Todo el "tinglao " está montado para que solo los partidos políticos puedan presentarse a la elección , con ciertas garantías de éxito : las campañas electorales resultan carísimas y solo ellos pueden tirar de fondos sin límites ya que cuentan con el respaldo de una maquinaria bien engradasa y las "aortaciones de mecenas desinteresados " .
El triunfo electoral significa tener en las manos el "reparto " de cargos , sinecuras y canogías varias a todo nivel ... y los "empleos de libre designación " ... ; unos cargos , empleos y sonecuras que , ¡ como no ! , están generósamente conpensados mediante sueldos , " complementos salarales y beneficios anexos al cargo o empleo " dificilmante desdeñables .
Un triunfo en las elecciones significa , para el partido triunfador , formar el "Equipo de Gobierno " , el nombramiento de "asesores " y la designación de Diputados Provinciales que , a su vez , serán los que nombrarán al Presidente de la Diputación y a quienes ocupen escaños en el Parlamento autonómico ( y los correspondientes "asesores " .....Eso se traduce en la posibilidad de "colocar " a sus fieles , familiares , amigüitos del alma .... para solucionarles la papeleta crematística y , de paso , fidelizarlos ( si no "cumplen " se quedan sin cargo , suledo , sinecura , complementos y otros beneficios anexos al empleo , cargo o sinecura . )
Tal como está conformado el sistema , es el "equipo de Gobierno " quien hace y deshace a su antojo y conveniencia ( que no suele coincidir con la de los ciudadanos ) ya que tienen en sus manos el Presupuesto Municipal , el PGU , ... : si no cuentan con la mayoría calificada ... se las apañan para conseguirla a costa de lo que sea ( normalmente la "compra " de algun concejal de moral y ética "distraidas " mediante la concesión de un lugar junto a la teta de los presupuestos : lo que se conoce , en lenguaje culto , como un individuo venal ). Normalmente , lo primero que hacen - antes , incluso , de conocer como están realmente las arcas municipales - al sentarse en el sillón es "negociar " sueldos y cargos con las sinecuras anexas . Suelos -que no suelen parecerse , ni en pintura , a los que percibían en su vida "civil " - equiparables a los de altos cargos ejecutivos en la empresa privada o en los grandes despachos profesionales .
Entre las sinecuras que más "cantan " encontramos el puesto de "asesor "- puestos de libre designación o de confianza - del Alcalde y otros ediles ; unos puestos de los que , normálmente s son beneficiarios familiares ( directos o colaterales ) del Alcalde y de los concejales , miembros del partido "desocupados " ... .Estos puestos son de "libre designación " , no precisan de oposición , concurso de méritos : no es cortapisa el que el digitalizado posea un más que excaso curriculum académico y laboral o que carezca de cualquier experiencia o conocimientos esecíficos sobre lo que tienen que "asesorar " .
Normalmente - rara avis sería lo contrario - l "pueblo " acaba siendo un convidado de piedra en la vida municipal y con solo el derecho a pataleo ( a veces ni eso ) y aguantar hasta las siguientes elecciones puesto que no hay posibilidad revocatoria ni de fiscalización de las actuaciones de los munícipes .... salvo que puedan pagar abogados y procuradores para presentar una querella contra las acuaciones del "Equipo de Gobierno Municipal "
Normalmente , la "oposición " se encentra en minoría y en la misma tesitura que los ciudadanos . ¡ ajo y agua ! .
Para más recochineo , estamos viviendo el lamentable espectáculo de alcalsed y concejales "pringaos hasta las cejas " y sobre los que sus , respetivos , partidos políticos hacen como los "Monos de Gibraltar "; ni escuchan , ni ven , ni hablan .... no sea que salpiquen si caen del sillón ...
lunes, 30 de octubre de 2017
MUNICIPALISMO / DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - II -
Actualmente , ¿ cómo está montado el "tinglado " municipal ?
Pues como todo : una partitocracia oligocrática pura y dura : los partidos políticos están esctructurados de arriba a bajo , en cascada , : la cabeza designa a quienes conforman el nivel inmediátamente inferior , este al inmediato inferior ... hasta llegar al último nivel ..
Todos sabemos que la obsesón de todos los partidos es acaparar el máximo de puestos oficiales/oficiosos / colaterales y asimilados posibles en la Administración y a todo nivel ; en ello ponen todos sus esfuerzos a fin de tejer una tela de araña clientelar en la que todos deben su puesto - y las sinecuras y canongías inherentes - a "alguien de más arriba " .
Con este esquema ( la "disciplina interna " no es otra cosa que el que ose disentir , discrepar ... ya sabe lo que le espera ... ) se consigue que todos los miembros del partido , los "colocados " gracias a él , se vuelquen - no en el interés general , no en la defensa de la ideología primigénia ( mis dudas al respecto de la "ideología " : algunos partidos - por no decir casi todos - más parece que carezcan de ella ) y si en mantener el tinglado ya que , a todos , en ello les va su modus vivendi ...
Y hemos visto que los partidos políticos no designan a los mejores y si a los más "dispuestos " : no importa que no sepan hacer la "O " con un canuto , que no tengan conocimientos , preparación o experiencia profesional : solo se les pide que sean fieles al "aparato " cumpliendo a ajatabla sus instrucciones .... aunque sea la barbaridad más grande de la galáxia .
En la mayoría de los pueblos , " todos nos conocemos " y hemos visto que muchos de los ediles " no tenían donde caerse muertos " hasta que los auparon a una concejalía ( o "puesto de confianza " )= y que , para más INRI , algunos de ellos y sus allegados " hiceron fortuna " desde ese acaecimiento ...
Un Ayuntamiento debe ser quien le solucione - o asesore como debe hacer y actuar para ello - a los ciudadanos sus problemas del " día a día " .
Un Ayuntamiento debe ser el que le facilita a sus ciudadanos aquello que necesiten y que , por ellos mismos , no pueden conseguir ... porque el Estado , la Comunidad Autónoma , la Provincia no pueden satisfacer : un Ayuntamiento debe ser el "padre " ( un "buen padre de familia " dice la Ley ) de los ciudadanos y como tal debe actuar .
Pero no ( todos tenemos amargas experiencia ) , que los "Equipo de Gobierno Municipal " van a la suya : lo que les anden desde "arriba " y ... ¡amén ! que en la obediencia total está el repetir y el sueldo , las sinecuras anexas al cargo y las posibilidades de "colocar " a familiares , amigos , conmilitones .... y pagar algún que otro "favor"
Pues como todo : una partitocracia oligocrática pura y dura : los partidos políticos están esctructurados de arriba a bajo , en cascada , : la cabeza designa a quienes conforman el nivel inmediátamente inferior , este al inmediato inferior ... hasta llegar al último nivel ..
Todos sabemos que la obsesón de todos los partidos es acaparar el máximo de puestos oficiales/oficiosos / colaterales y asimilados posibles en la Administración y a todo nivel ; en ello ponen todos sus esfuerzos a fin de tejer una tela de araña clientelar en la que todos deben su puesto - y las sinecuras y canongías inherentes - a "alguien de más arriba " .
Con este esquema ( la "disciplina interna " no es otra cosa que el que ose disentir , discrepar ... ya sabe lo que le espera ... ) se consigue que todos los miembros del partido , los "colocados " gracias a él , se vuelquen - no en el interés general , no en la defensa de la ideología primigénia ( mis dudas al respecto de la "ideología " : algunos partidos - por no decir casi todos - más parece que carezcan de ella ) y si en mantener el tinglado ya que , a todos , en ello les va su modus vivendi ...
Y hemos visto que los partidos políticos no designan a los mejores y si a los más "dispuestos " : no importa que no sepan hacer la "O " con un canuto , que no tengan conocimientos , preparación o experiencia profesional : solo se les pide que sean fieles al "aparato " cumpliendo a ajatabla sus instrucciones .... aunque sea la barbaridad más grande de la galáxia .
En la mayoría de los pueblos , " todos nos conocemos " y hemos visto que muchos de los ediles " no tenían donde caerse muertos " hasta que los auparon a una concejalía ( o "puesto de confianza " )= y que , para más INRI , algunos de ellos y sus allegados " hiceron fortuna " desde ese acaecimiento ...
Un Ayuntamiento debe ser quien le solucione - o asesore como debe hacer y actuar para ello - a los ciudadanos sus problemas del " día a día " .
Un Ayuntamiento debe ser el que le facilita a sus ciudadanos aquello que necesiten y que , por ellos mismos , no pueden conseguir ... porque el Estado , la Comunidad Autónoma , la Provincia no pueden satisfacer : un Ayuntamiento debe ser el "padre " ( un "buen padre de familia " dice la Ley ) de los ciudadanos y como tal debe actuar .
Pero no ( todos tenemos amargas experiencia ) , que los "Equipo de Gobierno Municipal " van a la suya : lo que les anden desde "arriba " y ... ¡amén ! que en la obediencia total está el repetir y el sueldo , las sinecuras anexas al cargo y las posibilidades de "colocar " a familiares , amigos , conmilitones .... y pagar algún que otro "favor"
MUNICIPALISMO / DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Y los hay que quieren que el "cabeza de la lista más votada " sea nombrado automáticamente Alcalde ... ¡ Viva la democracia !.
De cómo funcionan , actualmente , los ayuntamientos no hace falta que hablemos : cada uno tiene muy presente ( aunque sea un pasota ) lo que ocurre en la propia ciudad o pueblo .
Desgraciádamente , la Constitución de 1978 está ahí para darle a los partidos políticos toda la preponderancia y todo el protagonismo ( y ya sabemos como funcionan los partidos políticos y los que , realmente , les guia ). Y también está toda la legislación sobre la Administración Local ...
¿Qué es lo que se debería hacer, legislar , para que la aprticipación , global , ciudadana en la vida del municipio esté abierta a todos sus ciudadanos sin tener que pasar por la afiliación a un partido político ?
Los principios , básicos , son los de SUBSIARIDAD , AUTOGESTION y AUTODETERMINACIÓN para ir a una DEMOCRACIA PARTICIPATIVA : solo avanzando en el principio de subsidiaridad , en la corresponsabilidad , en la participación social es posible vertebrar una sociedad que sea consciente de si misma , de sus necesidades - individuales y colectivas - ; la participación , directa , ciudadana en la gestión pública es el motor de una democratización que implique control social sobre la acción de gobierno ; un control social que garantizará la transparencia e idoneidad en el uso de los recursos .
La DEMOCRACIA PARTICIPATIVA estimula el desarrollo de una sociedad civil activa , de una ciudadanía autónoma , independiente de tutelas , que ejerce el control social .
La DEMOCRACIA PARTICIPATIVA elimina o aminora los viejos vicios y corruptelas ( por no decir corrupción en todo el sentido de la palabra ) que aquejan a la partitocrácia , a la oligarquía , al caciquismo imperante : opacidad en la gestión , clientelismo , regalismo , comisionismo, amiguismo , compadreo ...
Como primera medida habría que arbitrar una medida , una norma por la que los representantets de los cuerpos intermedios ( asociaciones de vecinos , de padre de alumnos , consejos escolares , comercianets y profesonales , etc . ) tuvieran asiento, voz y voto en las comisiones y Pleno ( ver lo que se dijo sobre mandato imperativo y juicio de residencia en otras entradas respecto a los servidores públicos )
La segunda medida sería la institucionalización del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO como otra forma más de implicación y participación de la ciudadanía en la gestión de la ciudad : todos los ciudadanos participan en la elaboración del presupuesto municipal .
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO tiene como objetivo la partiocipación directa de los vecinos en la identificación de las necesidades cotidianas de SU ciudad su priorización y en el estudio de las medidas necesarias para lograr satisfacerlas satisfactoóriamenta . Con ello se logra que , en la confección de los presupuestos municipales se de prioridad a lo más importante y que se pueda realizar un seguimiento en el exacto cumplimiento en la ejecución .
Con el Presupuesto Participativo - bien planteado y desarrollado - se logra que la ciudadanía no sea un simple "convidado que pone , sirve y paga el festín " y si un protagonista activo de lo que acontece en SU ciudad ( DEMOCRACIA PARTICIPATIVA ) : son los ciudadanos quienes proponen soluciones a sus problemas reales y concretos .
Con el Presupuesto Participativo se logra una mayor transparencia , eficácia y eficiencia en la gestión municipal ya que la ciudadanía comparte debate con los representantes de los partidos políticos, de los cuerpos intermedios y el personal técnico del Ayuntamiento sobre los qué , cómo , cuánto ...y las formas de allegar los fondos necesarios para cubrir los gastos generales de la Ciudad .
Con el Presupuesto Participativo se logra que la ciudadanía tenga pleno conocimiento , de primera mano , de los problemas y las soluciones propuestas y una mejor comunicación entre l la ciudadanía puesto que se generan espacios de debate entre los ciudadanos , sus representantes y de éstos con la Administración .
Sigue en entrada a continuación ..
De cómo funcionan , actualmente , los ayuntamientos no hace falta que hablemos : cada uno tiene muy presente ( aunque sea un pasota ) lo que ocurre en la propia ciudad o pueblo .
Desgraciádamente , la Constitución de 1978 está ahí para darle a los partidos políticos toda la preponderancia y todo el protagonismo ( y ya sabemos como funcionan los partidos políticos y los que , realmente , les guia ). Y también está toda la legislación sobre la Administración Local ...
¿Qué es lo que se debería hacer, legislar , para que la aprticipación , global , ciudadana en la vida del municipio esté abierta a todos sus ciudadanos sin tener que pasar por la afiliación a un partido político ?
Los principios , básicos , son los de SUBSIARIDAD , AUTOGESTION y AUTODETERMINACIÓN para ir a una DEMOCRACIA PARTICIPATIVA : solo avanzando en el principio de subsidiaridad , en la corresponsabilidad , en la participación social es posible vertebrar una sociedad que sea consciente de si misma , de sus necesidades - individuales y colectivas - ; la participación , directa , ciudadana en la gestión pública es el motor de una democratización que implique control social sobre la acción de gobierno ; un control social que garantizará la transparencia e idoneidad en el uso de los recursos .
La DEMOCRACIA PARTICIPATIVA estimula el desarrollo de una sociedad civil activa , de una ciudadanía autónoma , independiente de tutelas , que ejerce el control social .
La DEMOCRACIA PARTICIPATIVA elimina o aminora los viejos vicios y corruptelas ( por no decir corrupción en todo el sentido de la palabra ) que aquejan a la partitocrácia , a la oligarquía , al caciquismo imperante : opacidad en la gestión , clientelismo , regalismo , comisionismo, amiguismo , compadreo ...
Como primera medida habría que arbitrar una medida , una norma por la que los representantets de los cuerpos intermedios ( asociaciones de vecinos , de padre de alumnos , consejos escolares , comercianets y profesonales , etc . ) tuvieran asiento, voz y voto en las comisiones y Pleno ( ver lo que se dijo sobre mandato imperativo y juicio de residencia en otras entradas respecto a los servidores públicos )
La segunda medida sería la institucionalización del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO como otra forma más de implicación y participación de la ciudadanía en la gestión de la ciudad : todos los ciudadanos participan en la elaboración del presupuesto municipal .
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO tiene como objetivo la partiocipación directa de los vecinos en la identificación de las necesidades cotidianas de SU ciudad su priorización y en el estudio de las medidas necesarias para lograr satisfacerlas satisfactoóriamenta . Con ello se logra que , en la confección de los presupuestos municipales se de prioridad a lo más importante y que se pueda realizar un seguimiento en el exacto cumplimiento en la ejecución .
Con el Presupuesto Participativo - bien planteado y desarrollado - se logra que la ciudadanía no sea un simple "convidado que pone , sirve y paga el festín " y si un protagonista activo de lo que acontece en SU ciudad ( DEMOCRACIA PARTICIPATIVA ) : son los ciudadanos quienes proponen soluciones a sus problemas reales y concretos .
Con el Presupuesto Participativo se logra una mayor transparencia , eficácia y eficiencia en la gestión municipal ya que la ciudadanía comparte debate con los representantes de los partidos políticos, de los cuerpos intermedios y el personal técnico del Ayuntamiento sobre los qué , cómo , cuánto ...y las formas de allegar los fondos necesarios para cubrir los gastos generales de la Ciudad .
Con el Presupuesto Participativo se logra que la ciudadanía tenga pleno conocimiento , de primera mano , de los problemas y las soluciones propuestas y una mejor comunicación entre l la ciudadanía puesto que se generan espacios de debate entre los ciudadanos , sus representantes y de éstos con la Administración .
Sigue en entrada a continuación ..
¿TENDREMOS UN REMEDO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DEL FRANQUISMO ?
"
" Próxima la total liberación de España , el Gobienno , consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Pátria , considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades políticas ........ Quedan fuera de la ley todos los partidos políticos y agrupaciones políticas y sociales .... Los partidos y agrupaciones declarados uera de la ley , sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida de todos sus bienes .... " (13/2 /1939 )
A consecuencia de esta Ley muchas propiedades ( no solo de partidos y sindicatos , que también de particulares ) cambiaron de titular y muchos dineros de bolsillo ( Habría que averiguar la procedencia de ciertas fortunas .... )
El Gobierno del Sr. Rajoy , su Gobierno y los primates de su partido , hoy , ahora muestran querencias totalitarias e interpretan el "orden público " tal como lo hacían Franco , Camilo Alonso Vega , Blas Pérez González , Manuel Fraga Iribarna , Matín Villa ....
Por otra parte , nos encontramos con partidos que abogan por "ilegalizar " a otros partidos . apuntándose a una deriva totalitaria muy preocupoante .
sábado, 28 de octubre de 2017
MUNICIPALISMO : .... - II -
Los Municipios , las comarcas ,las provincias , las regiones ... brotan de bajo hacia arriba y no al revés : deben ser "horizontales " y no un descolgamiento de lo de arriba ( desde el partido mayoritario u organismos "superiores " ) puesto que , de ser así todo sería ( es ) puro sucursalismo del poder dominante .
Si el Municipio es "comunidad supeior " ,posterior a la familia y anterior al Estado , resulta ser un "cuerpo intermedio " : el Municipio es el primer cuerpo intermedio en la " línea natural " de la jerarquización del estado .
El Municipio no es un cuerpo arificial y , por tanto , sustituible : es la entidad política básica , esencialmente primaria , en cualquier organozación política .
Pero el Municipio no es solo un cuerpo intermedio , que es , básicamente , intermediario : el ciudadano , las familias , necesitan bienes y servicios pero , muchos de ellos , no pueden lograrlos por sus propios medios y , por ello, acuden a la sociedad municipal para que se los facilite . Pero la sociedad municipal es muy probable que no pueda facilitárselos y , entonces , es cuando el Municipio deviene en intermediario entre las familias , los ciudadanos, y los "ordenes superiores " . Esa es su otra función social y política .
Los neoconservadores patrios ( y los otros ) tienen impreso en su ADN el "estatismo vertical " y , por ello , son acérrimos enemigos de todo lo que significa cortapisa o valladar a sus deseos de control absoluto de todo y sobre todo , de regulación de todo desde "arriba " : neodespóticos ilustrados - o ailustrados : por eso quieren eliminar cualquier cuepo intermedio natural llevando hasa las últimas consecuencias una "representación " , púramente nominal , por la que la ciudadanía queda relegada al papel de convidado de piedra con una sola función : poner , servir y pagar la mesa .
El Municipio no debe sder una mera "delegación de los intereses de los que "mandan " a nivel provincial , regional o estatal - los partidos en turno - : el Municipio debe ser la instancia donde los ciudadanos puedan encontrar la solución a sus problemas , a sus necesidaes y , para ello , el Municipio , debe ser independiente de esas "instancias superiores " - de cualquier índole - teniendo capacidad para autodeterminarse , autogestionarse .
Todo lo escrito , nos llevaría a múltiples consideraciones comarcales , provinciales , "regionales " y "nacionales " : ¿ por qué no implantar - universalizar - el sistema de "cupo "?
¿ Que no saben que cosa es eso del cupo ? Pues eso de que se pregunta a las "instancias superores " ¿ cuanto cuestan los servicios que me presta la comarca , la provincia , la "región " , el Estado y cuanto es mi aportación al fondo de solidaridad ? . Pues tóme Vd. y olvídese de pedirme más ....
Y por ir a más : mandato imperativo de los representantes políticos , contrato electoral , juicio de residencia , mocion revocatoria popular , presupuestos participativos ....
Si el Municipio es "comunidad supeior " ,posterior a la familia y anterior al Estado , resulta ser un "cuerpo intermedio " : el Municipio es el primer cuerpo intermedio en la " línea natural " de la jerarquización del estado .
El Municipio no es un cuerpo arificial y , por tanto , sustituible : es la entidad política básica , esencialmente primaria , en cualquier organozación política .
Pero el Municipio no es solo un cuerpo intermedio , que es , básicamente , intermediario : el ciudadano , las familias , necesitan bienes y servicios pero , muchos de ellos , no pueden lograrlos por sus propios medios y , por ello, acuden a la sociedad municipal para que se los facilite . Pero la sociedad municipal es muy probable que no pueda facilitárselos y , entonces , es cuando el Municipio deviene en intermediario entre las familias , los ciudadanos, y los "ordenes superiores " . Esa es su otra función social y política .
Los neoconservadores patrios ( y los otros ) tienen impreso en su ADN el "estatismo vertical " y , por ello , son acérrimos enemigos de todo lo que significa cortapisa o valladar a sus deseos de control absoluto de todo y sobre todo , de regulación de todo desde "arriba " : neodespóticos ilustrados - o ailustrados : por eso quieren eliminar cualquier cuepo intermedio natural llevando hasa las últimas consecuencias una "representación " , púramente nominal , por la que la ciudadanía queda relegada al papel de convidado de piedra con una sola función : poner , servir y pagar la mesa .
El Municipio no debe sder una mera "delegación de los intereses de los que "mandan " a nivel provincial , regional o estatal - los partidos en turno - : el Municipio debe ser la instancia donde los ciudadanos puedan encontrar la solución a sus problemas , a sus necesidaes y , para ello , el Municipio , debe ser independiente de esas "instancias superiores " - de cualquier índole - teniendo capacidad para autodeterminarse , autogestionarse .
Todo lo escrito , nos llevaría a múltiples consideraciones comarcales , provinciales , "regionales " y "nacionales " : ¿ por qué no implantar - universalizar - el sistema de "cupo "?
¿ Que no saben que cosa es eso del cupo ? Pues eso de que se pregunta a las "instancias superores " ¿ cuanto cuestan los servicios que me presta la comarca , la provincia , la "región " , el Estado y cuanto es mi aportación al fondo de solidaridad ? . Pues tóme Vd. y olvídese de pedirme más ....
Y por ir a más : mandato imperativo de los representantes políticos , contrato electoral , juicio de residencia , mocion revocatoria popular , presupuestos participativos ....
MUNICIPALISMO : base de toda territorialidad y democracia -I -
Según los "teóricos " , el MUNICIPIO es una asociación natural de individuos que tiene como fin el logro del bien común de los habitantes de un núcleo determinado .
Es desde el Municipio de donde debe surgir la solución de los problemas políticos y sociales : es en la aplicación , a rajatabla , del principio e SUBSIDIARIDAD , con todo lo que de descentralización conlleva ( incluida la municipal ) desde donde viene la solución a la crisis política en la que estamos inmersos .
La solución a los problemas políticos actales pasa por un regreso al "orden natural " - de bajo hacia arriba y no al contrário - que nos lleve a una revitalización del Municipio como eje fundamental del orden social .
El ciudadano , el hombre - por su condición natural - se ve impelido a asociarse para encontrar soluciones a las necesidades más elementales y , hoy , no encentra vías apropiadas fuera de las que le marca la "maquinaria política " ; una maquinaria que tiende a ahogar a aquellas " comunidades menores " que surjan , por libre , desde la ciudadanía "no adscrita " .
La FAMILIA es la primera "comunidad humana" y se ve obligada a asociarse con otras para lograr sus fines : " El Municipio es la consecencia jurídica de una realidad social orgánica cuya base angular es la familia ".
La relación entre familias se basa , naturalmente , en la regulación de los intereses particulares ; una regulación que tiene como objetivo la búsqueda del bien común : el "derecho " no es otra cosa que las normas regladoras del ordenamiento social , la salvaguarda del "orden social "
El MUNICIPIO ES UNA COMUNIDAD JURIDICA Y POLÍTICA : desde el preciso momento en que sus integrantes elaboran las pautas , precisas , para un ordenamiento interfamiliar que haga factible el bienestar común , el Municipio , deviene en "sociedad política " ( Política : identificación de necesidades , búsqueda e implementacón de medidas para , una vez priorizadas , satisfacerlas )
Así pues , la sociedad inmediátamente superior a la familia lo es el Municipio .
Con ese "superior " no se quiere decir que sea más importante y si que es más amplia . Y lo más ámplio , políticamente , es siempre superior a lo más pequeño .
La Comunidad Municipal debe concebirse en forma de que sea la respuesta a las , naturales , exigencias de las familias ante la sociedad .
El Municipio no puede , no debe , ser una simple institución prestadora de servicios a cambio de una prestación fiscal .
El Municipio debe promocionar a la ciudadanía en todos los aspectos : el cultural , laboral , salud , participativo .... Y eso quiere decior que el Municipio debe prestar servicio a las familias no solo en aquello concerniente a limpieza urbana , tratamiento de residuos , asfaltado y alumbrado viario .... que , además , debe atender todas las necesidades de los ciudadanos en cuanto seres humanos .
Pero , el Municipio , para cumplir sus "fines naturales " , precisa de la no injerencia de los "estatal " o quedará relegado a una simple delegación del poder estatal y al albur de sus intereses .
OLos estatyistas - centralistas provnciales , regionales y estatales - no entienden , no quieren entender , que las "sociedades naturales " o cuerpos intermedios son anteriores al Estado , que éste no es otra cosa que el producto de la organización jurídica de aquellas : las familias y el Municipio son " instituciones naturales de primer grado " y la Provincia , la Comunidad Autónoma , el Esrtado , la Comunidad Europea son de orden secundario por posteriores .
La libertad humana , cívica , encuentra su cauce de expresión en las "comunidades menores " en tanto son vías para el imprescindible ejercício de las libertades naturales : si el Estado priva a esas "comunidades menores " de los derechos que le son intrínsecos , inherentes , naturales , a su existencia ( como puede ser el vivior conforme a sus tradiciones , legislar conforma a esas tradiciones , autogobernarse - autodeterminación y autogestión - , la libertad es púramente nominal : pura ficción .
Es desde el Municipio de donde debe surgir la solución de los problemas políticos y sociales : es en la aplicación , a rajatabla , del principio e SUBSIDIARIDAD , con todo lo que de descentralización conlleva ( incluida la municipal ) desde donde viene la solución a la crisis política en la que estamos inmersos .
La solución a los problemas políticos actales pasa por un regreso al "orden natural " - de bajo hacia arriba y no al contrário - que nos lleve a una revitalización del Municipio como eje fundamental del orden social .
El ciudadano , el hombre - por su condición natural - se ve impelido a asociarse para encontrar soluciones a las necesidades más elementales y , hoy , no encentra vías apropiadas fuera de las que le marca la "maquinaria política " ; una maquinaria que tiende a ahogar a aquellas " comunidades menores " que surjan , por libre , desde la ciudadanía "no adscrita " .
La FAMILIA es la primera "comunidad humana" y se ve obligada a asociarse con otras para lograr sus fines : " El Municipio es la consecencia jurídica de una realidad social orgánica cuya base angular es la familia ".
La relación entre familias se basa , naturalmente , en la regulación de los intereses particulares ; una regulación que tiene como objetivo la búsqueda del bien común : el "derecho " no es otra cosa que las normas regladoras del ordenamiento social , la salvaguarda del "orden social "
El MUNICIPIO ES UNA COMUNIDAD JURIDICA Y POLÍTICA : desde el preciso momento en que sus integrantes elaboran las pautas , precisas , para un ordenamiento interfamiliar que haga factible el bienestar común , el Municipio , deviene en "sociedad política " ( Política : identificación de necesidades , búsqueda e implementacón de medidas para , una vez priorizadas , satisfacerlas )
Así pues , la sociedad inmediátamente superior a la familia lo es el Municipio .
Con ese "superior " no se quiere decir que sea más importante y si que es más amplia . Y lo más ámplio , políticamente , es siempre superior a lo más pequeño .
La Comunidad Municipal debe concebirse en forma de que sea la respuesta a las , naturales , exigencias de las familias ante la sociedad .
El Municipio no puede , no debe , ser una simple institución prestadora de servicios a cambio de una prestación fiscal .
El Municipio debe promocionar a la ciudadanía en todos los aspectos : el cultural , laboral , salud , participativo .... Y eso quiere decior que el Municipio debe prestar servicio a las familias no solo en aquello concerniente a limpieza urbana , tratamiento de residuos , asfaltado y alumbrado viario .... que , además , debe atender todas las necesidades de los ciudadanos en cuanto seres humanos .
Pero , el Municipio , para cumplir sus "fines naturales " , precisa de la no injerencia de los "estatal " o quedará relegado a una simple delegación del poder estatal y al albur de sus intereses .
OLos estatyistas - centralistas provnciales , regionales y estatales - no entienden , no quieren entender , que las "sociedades naturales " o cuerpos intermedios son anteriores al Estado , que éste no es otra cosa que el producto de la organización jurídica de aquellas : las familias y el Municipio son " instituciones naturales de primer grado " y la Provincia , la Comunidad Autónoma , el Esrtado , la Comunidad Europea son de orden secundario por posteriores .
La libertad humana , cívica , encuentra su cauce de expresión en las "comunidades menores " en tanto son vías para el imprescindible ejercício de las libertades naturales : si el Estado priva a esas "comunidades menores " de los derechos que le son intrínsecos , inherentes , naturales , a su existencia ( como puede ser el vivior conforme a sus tradiciones , legislar conforma a esas tradiciones , autogobernarse - autodeterminación y autogestión - , la libertad es púramente nominal : pura ficción .
ESTADO DE LAS AUTONOMIAS : UNA FEDERALIZACIÓN INAPLAZABLE
Existe entre los españoles una confusión - ¿inducida ? - sobre lo que significa federación : la experiencia pasada - cantonalismo en la Iª República , desvaríos de ciertos nacionalismos ....- ha lastrado la opción federal en un país cuya heterogeneidad histórica lo hacen escenario ideal para la puesta en práctica de la ideología federalista : puesto que es plural y con una fuerte diferenciación etnicoterritorial e histórica , sería lógica la solución federal . El común de los "españoles " se sienten ciudadanos de su municipio , de su comarca , de su "región " a la vez que conciudadanos entre si y con el resto de "españoles " ... frente a lo que "viene de fuera " .
Las característica principales de un ESTADO FEDERAL , frente al simplemente descentralizado o "regionalizado " son :
= Potestad de auto organización de las "unidades políticas ! que o componen
= Posibilidad de participación directa en la elaboración de las decisones qn el conjunto del Estado .
El " modelo autonómico " diseñado en la Constitución de 1978 es " cuasi federal " puesto que el Título VIII deja abierta - retoques mediante - la puerta para que se pudfiera ir a una federalización plena y efectiva .
Si hacemos un rapido a la "história autonómica " , podemos constatar que el sistema ha causado asimetrías , nivel competencial , entre nacionalidades y regiones y que , a su vez , ha causado una heterogeneidad administrativa demencial , lo que ha provovado , asu vez , distorsiones en las relaciones entre gobiernos autonómicos y locales y entre las administraciones autonómicas y los organos periféricos del Estado
Diputacion , Cabildo y Consejo Insular .... propician una duplicidad administrativa con agencias , negociados .... cuyas competencias se solapan o , diréctamente , entran en colisión con las autonomías y el Estado . Y ,ello , se ve agravado por su uso/abuso instrumental para "defender" interese partidistas en las luchas por el poder local , comarcal , provincial , autonómico y estatal .
La modernización de las administraciones adecuándolas a la realidad autonómica no debe llevarnos a la desaparición de algunos órganos como instancias administrativas de prestación de servicios púbicos , que se hace necesaria una imbricación de las actividades provinciales en la vida de las comunidades autónomas mediante el traslado de su status jurídico al marco juridico autonómico . Y eso requiere una reforma constitucional que asegure la participación en el ámbito estatal por medio de los representantes municipales , comarcales , provinciales y autonómicos : el otorgar a los distritos electorales provincales mayor peso en la representación territorial .
Las característica principales de un ESTADO FEDERAL , frente al simplemente descentralizado o "regionalizado " son :
= Potestad de auto organización de las "unidades políticas ! que o componen
= Posibilidad de participación directa en la elaboración de las decisones qn el conjunto del Estado .
El " modelo autonómico " diseñado en la Constitución de 1978 es " cuasi federal " puesto que el Título VIII deja abierta - retoques mediante - la puerta para que se pudfiera ir a una federalización plena y efectiva .
Si hacemos un rapido a la "história autonómica " , podemos constatar que el sistema ha causado asimetrías , nivel competencial , entre nacionalidades y regiones y que , a su vez , ha causado una heterogeneidad administrativa demencial , lo que ha provovado , asu vez , distorsiones en las relaciones entre gobiernos autonómicos y locales y entre las administraciones autonómicas y los organos periféricos del Estado
Diputacion , Cabildo y Consejo Insular .... propician una duplicidad administrativa con agencias , negociados .... cuyas competencias se solapan o , diréctamente , entran en colisión con las autonomías y el Estado . Y ,ello , se ve agravado por su uso/abuso instrumental para "defender" interese partidistas en las luchas por el poder local , comarcal , provincial , autonómico y estatal .
La modernización de las administraciones adecuándolas a la realidad autonómica no debe llevarnos a la desaparición de algunos órganos como instancias administrativas de prestación de servicios púbicos , que se hace necesaria una imbricación de las actividades provinciales en la vida de las comunidades autónomas mediante el traslado de su status jurídico al marco juridico autonómico . Y eso requiere una reforma constitucional que asegure la participación en el ámbito estatal por medio de los representantes municipales , comarcales , provinciales y autonómicos : el otorgar a los distritos electorales provincales mayor peso en la representación territorial .
ESTADO DE LAS AUTONOMIAS : UN FRACASO ANUNCIADO - II-
Tenemos , pues UN ESTADO INMERSO EN UN DESEQUILIBRIO INTERNO y donde falta una Administración especializada que haga frente a las necesidades de un Estado Social coordinando las plíticas sanitária , educativa , policial , judicial .... pero que , en cambio , tiene una burocrácia locaal , provincial , auton´omica ... sobre dimensionad hasta extremos demenciales ( duplicidades a mogollón ) : en España hay una total y absoluta confusión competencial debido a que todos quieren hacerlo todo aunque no entre en sus competencias y eso provoca confusionismo , duplicidad , lentitud administrativa .... y , todo ello , se traduce en una escandalosa disminuciñon en la eficacia y un incremento en el costo .
El "problema de sostenibilidad " radica en la superposición , artificial e interesada , artificiosa del "nuevo Estado autonómico " con el "viejo estado centralista " puestyo que no fue , éste desmontado o adaptado a la nueva realidad .
Se hace necesario poner mano a la obra y proceder a una reforma integral del Estado cerrando de una vez por todas el "proceso descentralizador " para crear un Estado Descentralizado eficaz, eficiente y cohexionado que solucione la coordinación interadministrativa y a cooperación interterritorial .
Existe un ámplio abanico de reformas ¡ urgentes ! , pero parece ser que os partidos políticos están por otra labor - tienen entre manos otras cosas mucho más importantes -.
Se hace perentorio reintroducir en el Estado , central y autonómico , la balanza reequilibradora de los poderes para conseguir la efectiva y real separación de oderes : solo una participación activa de la "sociedad civil " - cuerpos intermedios - que logre "deapoderawr " a los partiodos políticos de las competencias - que se apropiaron sin corresponderles - del Estado Democrático hará posible un Estado DEMOCRATICO Y SOCIAL : hay que descolonixar al estado democrático, a los poderes públicos de los partidos políticos
Solo así podremos evitar el abismo al que nos están encaminando a marchas forzadas .
El "problema de sostenibilidad " radica en la superposición , artificial e interesada , artificiosa del "nuevo Estado autonómico " con el "viejo estado centralista " puestyo que no fue , éste desmontado o adaptado a la nueva realidad .
Se hace necesario poner mano a la obra y proceder a una reforma integral del Estado cerrando de una vez por todas el "proceso descentralizador " para crear un Estado Descentralizado eficaz, eficiente y cohexionado que solucione la coordinación interadministrativa y a cooperación interterritorial .
Existe un ámplio abanico de reformas ¡ urgentes ! , pero parece ser que os partidos políticos están por otra labor - tienen entre manos otras cosas mucho más importantes -.
Se hace perentorio reintroducir en el Estado , central y autonómico , la balanza reequilibradora de los poderes para conseguir la efectiva y real separación de oderes : solo una participación activa de la "sociedad civil " - cuerpos intermedios - que logre "deapoderawr " a los partiodos políticos de las competencias - que se apropiaron sin corresponderles - del Estado Democrático hará posible un Estado DEMOCRATICO Y SOCIAL : hay que descolonixar al estado democrático, a los poderes públicos de los partidos políticos
Solo así podremos evitar el abismo al que nos están encaminando a marchas forzadas .
ESTADO DE LAS AUTONOMIAS : UN FRACASO ANUNCIADO
EN UN ESTADO UNITARIO ( vertical ) todo el poder , cedido por el pueblo - a mejor o peor gana - , se coloca bajo la administración de un solo Gobierno y , este , se divide en cepartamentos .
EN UN ESTADO COMPUESTO ( horizontal ) el poder , del que se desprende el pueblo , se ddivide , priméramente entre gobiernos distintos y , luego , la porción que corresponde a cada uno de esos gobiernops se subdivide entre departamentos separados y diferentes ; de aquí surge una doble seguridad para los derechos de los ciudadanos : los diferentes gobiernos se tendrán a raya unos a otros al tiempo que cada uno se autoregulara ( James Madidon ) .
El reparto territorial que ha significadoi el , llamado , "Estado de las autonomías " , el equilibrio de popderes , contribuye a que los órganos políticos del Estado y las autonomías se tengan a raya uno a los otros y los otros a uno : la "balanza de poderes " solo funciona si existen intereses enfrentados , contrapuestos .
El sistema autonómico ha convertido al Gobierno de España en "oposición " en alguna CC.AA. y a los gobiernos de algunas CC.AA. en "oposición " al Gobierno de España ( con mayor o menor beligerancia dependiendo del "color" de los , respectivos , ejecutivos ).
Los diferentes territorios de las Españas , existe una profunda desconfianza sobre la defensa de los "intereses generales " esgrimida , en ocasiones , por el Gobierno de España ya que , en aquellos , subyace el recelo de que esos "intereses generales " sean la "carnada " que esconde el anzuelo de un centralismo nacional ( o naZional) - españolista .
El SISTEMA INSTITUCIONAL AUTONOMICO - Acuerdos autonómicos de 1981 - se ha construido como un cálco fiel del sistema de poder político centra : parlamentos miméticos al Congreso de Diputados y ejecutivos elegidos mediante sistemas regulados en la Constitución de 1978 y leyes de aplicación .
Esa , casi , identidad jurídica del sistema de las autonomías para con el del Estado , ha traído todas las disfunciones que aquejan al Estado .... en edición corregida y aumentada : los mecanismos de control sobre el Ejecutivo autonómico y su administración son , prácticamente , inoperantes .
Los sistema de control externos al Gobierno autonómico ( Consejo de Cuentas , Consejo Consultivo , Defensor del Pueblo ....) están controlados por las mayorías parlamentarias y el Ejecutivo ejerce un riguroso control , clientelar , de la sociedad ( medios de comunicación , universidades , ...) y , ello , ha supuesto la dilatada permanencia , supervivencia , de un partido en el poder ( mírese a la Comunitat Valenciana , Andalucía , Cataluntya ...) durante varias legislaturas .
El ideal de "acercamiento " del Gobierno a los gobernados HA FRACASADO POR LOS MODOS Y FORMAS CON QUE SE DESARROLLÓ : LA "DESCENTRALIZACIÓN " Y SU RESULTADO FINAL ESTÁ A LA VISTA .
El "proceso descentralizador " , dicen , fue diseñado buscando una salida airosa a aquello que llamaban "problema nacionalista " : la existencia de fuerzas políticas y sociales que reivindicaban un odelo territorial muy diferente al centralismo unificador /uniformador ; un centralismo que , históricamente , había arramblado con usos y costumbres llegando a declarar todo ello "enemigo de la sagrada unidad de una nación con siglos de existencia " .... ( ¡ Toma ya creacionismo histórico ! ) .
La Constitución de 1978 no dejó definido el "tipo " de Estado desde el punto de vista de la división territorial que deía resultar de la aplicación de su "espíritu " : proclama la Constitución el principio de unidad , el derecho a la autonomía , el principio de solidaridad ... pero encasillo todo el "asunto " en su Título VIII - paradigma de farragosidad , galimatías ...-: un Título donde no se especifica cuantas CC. AA. ni cuales , la naturaleza de la descentralización , el territorio de cada una de ellas , las competencias esxclusivas /delegadas/ transferidas , el sistema de financiación , relaciones Estado / CC.AA y CC.AA. /Estado ....
EL SISTEMA AUTONOMICO , desde su implantación , ha venido sufriendo el fuego - cruzado y graneado a discreción - de multitud de intereses pero , pese a ello , sa ha llegado a tener cierto grado de descentralización ,aceptable , algo parecida a la de un Estado Federal ( la posibilidad de federalización ).
No obstante , si bien se ha producido un cámbio en la "naturaleza " del Estado , no ha habido un desmontado del preexistente - ni siquiera se ha realizado una reforma en profundidad - : en España se ha construido sobre un Estado centralista , jacobino , preexistente otro Estado de las Autonomias y sin tocar muchos de los elementos de aquél y , esos dos "estados " no encajan el uno con el otro puesto que están superpuestos , lo que hace incoherente su funcionamiento , en conjunto , saltando chispas contínuamente . Chispas que pueden iniciar un incendio de dificil control : lo estamos viendo en Cataluña. Y lo más grave es que puede incendiar otras comunidades .
Continúa en próxima entrada
EN UN ESTADO COMPUESTO ( horizontal ) el poder , del que se desprende el pueblo , se ddivide , priméramente entre gobiernos distintos y , luego , la porción que corresponde a cada uno de esos gobiernops se subdivide entre departamentos separados y diferentes ; de aquí surge una doble seguridad para los derechos de los ciudadanos : los diferentes gobiernos se tendrán a raya unos a otros al tiempo que cada uno se autoregulara ( James Madidon ) .
El reparto territorial que ha significadoi el , llamado , "Estado de las autonomías " , el equilibrio de popderes , contribuye a que los órganos políticos del Estado y las autonomías se tengan a raya uno a los otros y los otros a uno : la "balanza de poderes " solo funciona si existen intereses enfrentados , contrapuestos .
El sistema autonómico ha convertido al Gobierno de España en "oposición " en alguna CC.AA. y a los gobiernos de algunas CC.AA. en "oposición " al Gobierno de España ( con mayor o menor beligerancia dependiendo del "color" de los , respectivos , ejecutivos ).
Los diferentes territorios de las Españas , existe una profunda desconfianza sobre la defensa de los "intereses generales " esgrimida , en ocasiones , por el Gobierno de España ya que , en aquellos , subyace el recelo de que esos "intereses generales " sean la "carnada " que esconde el anzuelo de un centralismo nacional ( o naZional) - españolista .
El SISTEMA INSTITUCIONAL AUTONOMICO - Acuerdos autonómicos de 1981 - se ha construido como un cálco fiel del sistema de poder político centra : parlamentos miméticos al Congreso de Diputados y ejecutivos elegidos mediante sistemas regulados en la Constitución de 1978 y leyes de aplicación .
Esa , casi , identidad jurídica del sistema de las autonomías para con el del Estado , ha traído todas las disfunciones que aquejan al Estado .... en edición corregida y aumentada : los mecanismos de control sobre el Ejecutivo autonómico y su administración son , prácticamente , inoperantes .
Los sistema de control externos al Gobierno autonómico ( Consejo de Cuentas , Consejo Consultivo , Defensor del Pueblo ....) están controlados por las mayorías parlamentarias y el Ejecutivo ejerce un riguroso control , clientelar , de la sociedad ( medios de comunicación , universidades , ...) y , ello , ha supuesto la dilatada permanencia , supervivencia , de un partido en el poder ( mírese a la Comunitat Valenciana , Andalucía , Cataluntya ...) durante varias legislaturas .
El ideal de "acercamiento " del Gobierno a los gobernados HA FRACASADO POR LOS MODOS Y FORMAS CON QUE SE DESARROLLÓ : LA "DESCENTRALIZACIÓN " Y SU RESULTADO FINAL ESTÁ A LA VISTA .
El "proceso descentralizador " , dicen , fue diseñado buscando una salida airosa a aquello que llamaban "problema nacionalista " : la existencia de fuerzas políticas y sociales que reivindicaban un odelo territorial muy diferente al centralismo unificador /uniformador ; un centralismo que , históricamente , había arramblado con usos y costumbres llegando a declarar todo ello "enemigo de la sagrada unidad de una nación con siglos de existencia " .... ( ¡ Toma ya creacionismo histórico ! ) .
La Constitución de 1978 no dejó definido el "tipo " de Estado desde el punto de vista de la división territorial que deía resultar de la aplicación de su "espíritu " : proclama la Constitución el principio de unidad , el derecho a la autonomía , el principio de solidaridad ... pero encasillo todo el "asunto " en su Título VIII - paradigma de farragosidad , galimatías ...-: un Título donde no se especifica cuantas CC. AA. ni cuales , la naturaleza de la descentralización , el territorio de cada una de ellas , las competencias esxclusivas /delegadas/ transferidas , el sistema de financiación , relaciones Estado / CC.AA y CC.AA. /Estado ....
EL SISTEMA AUTONOMICO , desde su implantación , ha venido sufriendo el fuego - cruzado y graneado a discreción - de multitud de intereses pero , pese a ello , sa ha llegado a tener cierto grado de descentralización ,aceptable , algo parecida a la de un Estado Federal ( la posibilidad de federalización ).
No obstante , si bien se ha producido un cámbio en la "naturaleza " del Estado , no ha habido un desmontado del preexistente - ni siquiera se ha realizado una reforma en profundidad - : en España se ha construido sobre un Estado centralista , jacobino , preexistente otro Estado de las Autonomias y sin tocar muchos de los elementos de aquél y , esos dos "estados " no encajan el uno con el otro puesto que están superpuestos , lo que hace incoherente su funcionamiento , en conjunto , saltando chispas contínuamente . Chispas que pueden iniciar un incendio de dificil control : lo estamos viendo en Cataluña. Y lo más grave es que puede incendiar otras comunidades .
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¡¿ HASTA CUANDO ?! , QUOSQUE TANDEM !?
AUFER ET RAPERE .FALSIS NOMINIBUS RES PUBLICA ( A la rapiña y al robo le llaman gobernat )
Así , más o menos , se quejaba Tácito del "gobierno " de su época .
QUOSQUE TANDEM ABUTERE PATIENTIA NOSTRA ?
( ¿ Hasta cuando abusarás de nuestra paciencia ?)
QUAM DIU FUROR ISTE TUUS NOS ELUDET ?
( ¿ Hasta cuando te seguirás riendo de nosotros ? )
QUAM AD FINEN SESE AFFERATA IACTABIT AUDATIA ?
( ¿Cuando acabará tu desenfrenada audacia ? )
Así ( traducción libre ) empezaba el discurso de Cicerón ante las maquinaciones de Catilina para dar un golpe de Estado y hacerse con el poder absoluto .
Han pasado siglos y estamos en las mismas : a robar le llaman gobernar y el Catilina de turno abusa de la paciencia de los ciudadanos , se rie de ellos e intenta hacerse con el poder absoluto . Quosque tandem ! ?
" Si los que gobiernan dejan de sder gobernantes y se convierten en verdugos , te chupan la sangre , te ofenden y mancillan ,,,,, la evolución es un derecho . ¡Ejércelo ! " - Catilinarias de Juan Montalvo ).
Mucho ganaríamos todos si hiciéramos una relectura de las Catilinarias de Cicerón y las de Juan Montalvo
Así , más o menos , se quejaba Tácito del "gobierno " de su época .
QUOSQUE TANDEM ABUTERE PATIENTIA NOSTRA ?
( ¿ Hasta cuando abusarás de nuestra paciencia ?)
QUAM DIU FUROR ISTE TUUS NOS ELUDET ?
( ¿ Hasta cuando te seguirás riendo de nosotros ? )
QUAM AD FINEN SESE AFFERATA IACTABIT AUDATIA ?
( ¿Cuando acabará tu desenfrenada audacia ? )
Así ( traducción libre ) empezaba el discurso de Cicerón ante las maquinaciones de Catilina para dar un golpe de Estado y hacerse con el poder absoluto .
Han pasado siglos y estamos en las mismas : a robar le llaman gobernar y el Catilina de turno abusa de la paciencia de los ciudadanos , se rie de ellos e intenta hacerse con el poder absoluto . Quosque tandem ! ?
" Si los que gobiernan dejan de sder gobernantes y se convierten en verdugos , te chupan la sangre , te ofenden y mancillan ,,,,, la evolución es un derecho . ¡Ejércelo ! " - Catilinarias de Juan Montalvo ).
Mucho ganaríamos todos si hiciéramos una relectura de las Catilinarias de Cicerón y las de Juan Montalvo
viernes, 27 de octubre de 2017
LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER -VI -
Debería ser arbitrado , mediante legislación oportuna , mecanismos que implementen y desarrollen la PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LA CUDADANÍA en todas aquellas cuestiones de especial trascendencia social ,económica , territorial ...
Uno , que no el único , de los instrumentos para facilitar esa participación ciudadana es el REFERENDUM CONSULTIVO VINCULATE : el Ejecutivo queda obligado a ejecutar la decisón de la ciudadanía .
El Referendum será obligatorio en toida ocasión que el Ejecutivo tenga intención de modificar la legislación que afecte a leyes y derechos básicos o pretenda crear nueva legislación sobre la materia .
Debe legislarse para regular que no solo el Ejecutivo pueda convocar a referendum , que debe existir la posibilidad de que los cudadanos insten al Ejecutivo para que lo convoque cuando consideren que sus decisiones y /o del Legislativo promueven nosmas que no se consideren convenientes , por la ciudadanía , para los intereses generales .
Otro de los instrumentos de participación ciudadana es la INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR : cualquier materia puede ser su objeto y debe regularse de tal forma que no sea un simple trámite que Ejecutivo y Legislativo puedan tumbar o ningunear .
Débese legislar en el sentido de que todos los promotores de esa Iniciativa puedan realizar un seguimiento en su tramitación y que , incluso , puedan comparecer en el Parlamentop para realizar la defensa de su postura .
Dentro de la Participación ciudadana - ILP- entra el REFERENDUM REVOCATORIO , la PETICION DE DACIÓN DE CUENTAS / JUICIO DE RESIDENCIA ....
Los diputados quedarán obligados a mantener una OFICINA DEL DIPUTADO , en la circunscripción por la que fue electo ; una oficina a la que los ciudadanos puedan dirigirse para solicitar información , presentar sugerencias , propuestas y quejas ...
Si es de suma importancia que las LEYES ESTEN BIEN HECHAS , es de mayo importancia que TENGAN GARANTIAS DE EXACTO CUMPLIMIENTO ; para ello debe existir mecanismos apropiados para una VIGILANCIA , escrupulosa , sobre su aplicación .
EL DEFENSOR DEL PUEBLO no puede ser una figura retórica : debe ser elegido por votación ciudadana , por sufragio universal , y estará dotado de las competencias adecuadas . Sus laudo serán de obligado cumplimiento por todas las instancias del Estado .
Uno , que no el único , de los instrumentos para facilitar esa participación ciudadana es el REFERENDUM CONSULTIVO VINCULATE : el Ejecutivo queda obligado a ejecutar la decisón de la ciudadanía .
El Referendum será obligatorio en toida ocasión que el Ejecutivo tenga intención de modificar la legislación que afecte a leyes y derechos básicos o pretenda crear nueva legislación sobre la materia .
Debe legislarse para regular que no solo el Ejecutivo pueda convocar a referendum , que debe existir la posibilidad de que los cudadanos insten al Ejecutivo para que lo convoque cuando consideren que sus decisiones y /o del Legislativo promueven nosmas que no se consideren convenientes , por la ciudadanía , para los intereses generales .
Otro de los instrumentos de participación ciudadana es la INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR : cualquier materia puede ser su objeto y debe regularse de tal forma que no sea un simple trámite que Ejecutivo y Legislativo puedan tumbar o ningunear .
Débese legislar en el sentido de que todos los promotores de esa Iniciativa puedan realizar un seguimiento en su tramitación y que , incluso , puedan comparecer en el Parlamentop para realizar la defensa de su postura .
Dentro de la Participación ciudadana - ILP- entra el REFERENDUM REVOCATORIO , la PETICION DE DACIÓN DE CUENTAS / JUICIO DE RESIDENCIA ....
Los diputados quedarán obligados a mantener una OFICINA DEL DIPUTADO , en la circunscripción por la que fue electo ; una oficina a la que los ciudadanos puedan dirigirse para solicitar información , presentar sugerencias , propuestas y quejas ...
Si es de suma importancia que las LEYES ESTEN BIEN HECHAS , es de mayo importancia que TENGAN GARANTIAS DE EXACTO CUMPLIMIENTO ; para ello debe existir mecanismos apropiados para una VIGILANCIA , escrupulosa , sobre su aplicación .
EL DEFENSOR DEL PUEBLO no puede ser una figura retórica : debe ser elegido por votación ciudadana , por sufragio universal , y estará dotado de las competencias adecuadas . Sus laudo serán de obligado cumplimiento por todas las instancias del Estado .
LA DEMOCRACIA QUE DEBERIAMOS TENER - V -
EL ESTADO DEBE SER LAICO : la legislacion debe ser promovida , realizada y aplicada teniendo en cuenta los DERECHOS HUMANOS y sin injerencia de confesión alguna .
EL ESTADO NO FINANCIARÁ , DIRÉCTA O INDIRÉCTAMENTE , A NINGUNA DE LAS CONFESIONES QUE EXISTAN , o puedan existir ,EN EL ESTADO .
LA ENSEÑANZA DEBE SER PÚBLICA , GRATUITA Y LAICA EN TODOS SUS NIVELES : LA LEGISLACIÓN DEBERÁ PRIMAR LA ENSEÑANZA PÚBICA FRENTE A LA ENSEÑANZA PRIVADA ( CONFESIONAL O NO )
Se regulará la enseñanza privada ( confesional o no ) para que se atenga al principio de accesibilidad en igualdad de oportunidades .
Los centros de enseñanza privados ( confesonales o no ) se atendrán , siempre y en todo momento y circunstancia , a los programas curriculares oficiales pudiendo complementarlos con materias , específicas , propias de su "línea edicativa " ... si su contenido no está en franca contradición con los principios marcados en la Constitución .
Tratándose de un estado laico , las "autoridades " no deberán asistir , como tales , a actos de carácter confesional y menos presidir ceremonias de tal carácter . Como es lógico, podrán asistir a título persona pero procurando que dicha presencia no pueda ser confundida como "institucional " u "oficial .
De igual modo , deberá ser suprimida en toda ceremonia institucional o acto oficial cualquier referencia religiosa .
Las fuerzas de orden público de los ejercitos o asimilados no podr´ñan concurrir a ceremonias religiosas ( fueren las que fueren ) uniformados y en las dependencias policiales y militares no podrá ser exhibida simbología religiosa alguna .
LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER - IV -
Debe existir leyes que impongan la máxima transparencia y que exijan la responsabilidad de todos los cargos públicos - electos o no - de calquier instituición pública .
La ciudadanía tiene derecho a conocer , exacta y cláramente y en todos sus extremos , los compromisos de los aspirantes , a qué se dedicaban antes de acceder al puedsto , a que una vez investido ....
La ciudadanía tiene derecho a pedir , a exigir responsabilidades políticas y jurídicas sobre los actos de los servidores públicos .
Débese , piues , legislar para que ese derecho sea jerecible mediante una fórmula de REVOCACIÓN DE MANDATO dirigida hacia cualquier cargo electo , sea cual sea su nivel , en caso de incumplimiento de promesas electorales ( MANDATO IMPERATIVO ) , faltas a la ética o "moral política " ....
Mientras los cargos electos no resondan de sus actos ante la ciudadanía , el voto periódico resulta un "cheque en blanco " , una "patente de corso " para actuar como les venga en gana y eso es cualquier cosa menos democracia .
El VOTO ES LA MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA POPULAR PERO NO LA ÚNICA .
El voto implica la obligación , de los cargos electos , a someterse a la voluntad de la ciudadanía y se debe regular la incompatibilidad entre cargos públicos y privados para evitar el uso de los primeros con fines de promoción y lucro personal . Esta incompatibilidad no solo queda referida al periodo de ejercício público - es de cajón , ¿no ? - : tras el cese de cualquier cargo público , los cesantes no podrán entablar relaciones laborales - sea de la índole que sea - con empresas privadas que tengan relaciones mercantiles con la Administración o su entorno o tengan posibilidad de ello a futuro .
Los cárgos públicos cesantes deberán retornar a las actividades profesionales que ejercían antes de acceder a cualquier cargo público o , si no , deberán "buscarse la vida " como cualquier otro ciudadano .
La remuneración de los cargos , "políticos " , públicos , electos deberá estar en consonancia con la que recibían en la "vida civil " y , en todo caso , no podrá superar la media de ingresos que perciba cualquier profesional del "sector privado , de similar nivel
Los cargos "políticos " públicos , o de cualquier otra índole no podrán simultanear el ejercício público , estatal o de cualquier otra índole , no podrán simultanear el ejercício público estatal con cargos orgánicos en los partidos políticos - ni recibir remuneración alguna por parte de éstos - ni con el ejercício de cualquier otra actividad lucrativa - laboral , mercantil o profesional - ya que todo su tiempo lo debe dedicar , exclusívamente , al servicio público .
La duración de los mandatos , de todos los cargos electos , debe quedar regulada a un máximo de dos legislaturas .
Continua en nueva entrada ...
La ciudadanía tiene derecho a conocer , exacta y cláramente y en todos sus extremos , los compromisos de los aspirantes , a qué se dedicaban antes de acceder al puedsto , a que una vez investido ....
La ciudadanía tiene derecho a pedir , a exigir responsabilidades políticas y jurídicas sobre los actos de los servidores públicos .
Débese , piues , legislar para que ese derecho sea jerecible mediante una fórmula de REVOCACIÓN DE MANDATO dirigida hacia cualquier cargo electo , sea cual sea su nivel , en caso de incumplimiento de promesas electorales ( MANDATO IMPERATIVO ) , faltas a la ética o "moral política " ....
Mientras los cargos electos no resondan de sus actos ante la ciudadanía , el voto periódico resulta un "cheque en blanco " , una "patente de corso " para actuar como les venga en gana y eso es cualquier cosa menos democracia .
El VOTO ES LA MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA POPULAR PERO NO LA ÚNICA .
El voto implica la obligación , de los cargos electos , a someterse a la voluntad de la ciudadanía y se debe regular la incompatibilidad entre cargos públicos y privados para evitar el uso de los primeros con fines de promoción y lucro personal . Esta incompatibilidad no solo queda referida al periodo de ejercício público - es de cajón , ¿no ? - : tras el cese de cualquier cargo público , los cesantes no podrán entablar relaciones laborales - sea de la índole que sea - con empresas privadas que tengan relaciones mercantiles con la Administración o su entorno o tengan posibilidad de ello a futuro .
Los cárgos públicos cesantes deberán retornar a las actividades profesionales que ejercían antes de acceder a cualquier cargo público o , si no , deberán "buscarse la vida " como cualquier otro ciudadano .
La remuneración de los cargos , "políticos " , públicos , electos deberá estar en consonancia con la que recibían en la "vida civil " y , en todo caso , no podrá superar la media de ingresos que perciba cualquier profesional del "sector privado , de similar nivel
Los cargos "políticos " públicos , o de cualquier otra índole no podrán simultanear el ejercício público , estatal o de cualquier otra índole , no podrán simultanear el ejercício público estatal con cargos orgánicos en los partidos políticos - ni recibir remuneración alguna por parte de éstos - ni con el ejercício de cualquier otra actividad lucrativa - laboral , mercantil o profesional - ya que todo su tiempo lo debe dedicar , exclusívamente , al servicio público .
La duración de los mandatos , de todos los cargos electos , debe quedar regulada a un máximo de dos legislaturas .
Continua en nueva entrada ...
LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER - III -
El DERECHO DE LA CIUDADANIA A UNA INFORMACION VERAZ Y PLURAL ES INALIENABLE y , por tanto , debe existir una normativa , un mecanismo que los garantice mediante la regulación del tratamiemto de la información con el fin de que quede claro y sin mistificación aquello que es información y lo que es opinión ("línea editorial " ) .
La concentración de medios en pocas manos ( monopolio/oligopolio informativo ) afecta grávemente a la pluralidad y , por ello , se debe regular la materia a fin de minimizar los efectos adversos de una concentración de medios informativos .
Debe ser impuesta la máxima transparencia en todo lo relacionado con la financiación , relación entre medios , fuente de las noticias ( salvando el secreto profesional ) y su contraste ....
Debe regularse , cuidadósamente , el secreto profesional y el régimen de incompatibilidades a fin de garantizar la independencia de la prensa respecto al poder político , la gran banca , ...
Del mismo modo , se debe actiuar respecto a la publicidad para que no interfiera en la información .
El sector público- radiotelevisión - debe ser completamente independiente respecto al poder político : debe ser regulado con claridad la autonomía del sector audiovisual para propiciar la calidad , pluralidad y participación activa , en igualdad , de todos los sectores ideológicos .
Los puestos directivos de la rediotelevisión pública deben ser cubiertos con criterios profesionales y no políticos y mediante concursos de mérito y/o oposición . Los puestos de "desgnación discrecional " atentan contra la independencia del sector : no deben existir .
En la Cámara de los Diputados deberá existir un comité , específico , de fiscalización de funcionamiento de los médios públicos de información , compuesto por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios ...
La concentración de medios en pocas manos ( monopolio/oligopolio informativo ) afecta grávemente a la pluralidad y , por ello , se debe regular la materia a fin de minimizar los efectos adversos de una concentración de medios informativos .
Debe ser impuesta la máxima transparencia en todo lo relacionado con la financiación , relación entre medios , fuente de las noticias ( salvando el secreto profesional ) y su contraste ....
Debe regularse , cuidadósamente , el secreto profesional y el régimen de incompatibilidades a fin de garantizar la independencia de la prensa respecto al poder político , la gran banca , ...
Del mismo modo , se debe actiuar respecto a la publicidad para que no interfiera en la información .
El sector público- radiotelevisión - debe ser completamente independiente respecto al poder político : debe ser regulado con claridad la autonomía del sector audiovisual para propiciar la calidad , pluralidad y participación activa , en igualdad , de todos los sectores ideológicos .
Los puestos directivos de la rediotelevisión pública deben ser cubiertos con criterios profesionales y no políticos y mediante concursos de mérito y/o oposición . Los puestos de "desgnación discrecional " atentan contra la independencia del sector : no deben existir .
En la Cámara de los Diputados deberá existir un comité , específico , de fiscalización de funcionamiento de los médios públicos de información , compuesto por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios ...
LA DEMOCRACIA QUE DEBERIAMOS TENER - II -
Tenemos - grácias a los cambalaches y trapicheos de la "transición bendecidos mediante la Constitución de 1978 - una DEMOCRACIA REPRESENTATIVA ,con más agujeros que un colador , que necesita un montón de reformas ( ya que no están por la labor de abrir un PROCESO CONSTITUYENTE, de efectuar un reseteo del sistema ) para instaurar una auténtica representación ciudadana : una participación ciudadana en el control , efectivo , de los "asuntos públicos " .
Tenemos , dicen , una Democracia Representativa : los ciudadanos eligen , cada " n " años , a sus representantes para que ejecuten una cierta política en nombre de la ciudadanía . Una política que debería ser la que , préviamente , presentaron en su programo electoral ; un programa electoral por el que , esos representantes , recibieron la confianza del electorado , de los ciudadanos , para conformar una mayoría de gobierno .
¿ Es esto , efectívamente , así ? .
La respuesta no puede ser otra que NO . A la actualidad me remito .
La Constitución del 78 , se dice , consagra la separación de poderes , garantiza los derechos de la ciudadanía y establece límites a esos derechos para que sean compatibles los derechos de unos y otros .
La Constitución de 1978 , dicen , garantiza los derechos y libertades fundamentales : alimentación , vestimenta , trabajo , educación , sanidad , justícia y seguridad ; libertad de pensamiento , expresión , reunión y asociación ; derecho a información veraz y plural ....
¿ Es esto cierto ?
Em teoría , sobre el papel , es cierto pero como decía un político decimonónico : " Hagan Vds.la Ley , que yo haré el Reglamento".
Y a fe que se ha cumplido esa sentencia porque los "reglamentos " que se han hecho para aplicar la Constitución de 1978 la dejan en mero papel mojado : los principios que proclama la Constitución , por esos "reglamentos " , han quedado en simple declaración bienintencionada de principios pero sin apenas posibilidad de aplicación , real , efectiva , por parte de la ciudadanía .
¿ Qué "reformas constitucionales " habría que emprender ?
CÁMARA DE DIPUTADOS , Congreso , debe ser una verdadera Cámara de representación de los ciudadanos y no de facciones políticas .
El SENADO debe ser la Cámara de representación de los territorios , donde se conoce y legisle sobre la relación de los territorios entre si y de éstos con el Estado/Gobierno .
Los CARGOS PÚBLICOS deben ser elegidos en voación libre , directa y secreta ( el anonomato es la mejor garantía de libertad ) : con ello se evita la disciplina de voto impuesta desde los partidos políticos y el clientelismo , coptación , neotismo ... imperantes en la actalidad .
Implantación del MANDATO IMPERATIVO de los electores sobre los electos : la obediencia de los electos se debe a los electores y no a los partidos políticos .
Implantación del JUICIO DE RESIDENCIA : todos los cargos políticos y administrativos , electos o designados deben someterse , una vez finalizado su mandato , a una fiscalización - efectiva y exhaustiva - de sus acciones e inacciones no pudiend aceptar cargo alguno en tanto no se sustancie esa fiscalización . En caso de serle encontrada cualquier acción reprochable - penal o administrativamente - no podrán optar reelección para cargo alguno , con independencia de la corrección penal si procediera , y sin posibilidad de acogerse a medida de gracia alguna .
La FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS y el resto de CUERPOS INTERMEDIOS debe ser totalmente transparente y controlada por órgano habilitado ad hoc : deben autofinanciarse , exclusíva y excluyentemente , a través de las cuotas de sus afiliados y quedando prohibida su financiación a través de personas jurídicas o físicas ( donaciones ) . NO DEBE HABER FINANCIACIÓN EXTERNA DE NINGUN TIO y las ayudas del estado deben circunscribirse al tratamiento fiscal , facilitar su acceso a los medios de comunicación social ...
Los GASTOS ELECTORALES de los partidos políticos deben ser financiados por los propios medios de los partidos sin posibilidad de acceso a crédito y financiación alguna .
Los actos electorales deben ceñirse , exclusívamente , a dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía .
Para ello , el Estado pondrá a disposición de todas las candidaturas - fuere del tamaño que fuere y en condición de estricta igualdad - todo tipo de medio de comunicación social e infraestructuras para la realización de los actos informativos . Las mismas facilidades se pondrá a disposición de los partidos durante toda la legislatura con el fín de que la información política sobre todos ellos sea lo más extensa posible .
Los PARTIDOS POLÍTICOS Y CUERPOS INTERMEDIOS deben funcionar internamente en forma democratica a todos los niveles : obligación de ELECCIONES INTERNAS y ELECCIONES PRIMARIAS con el fin de que todos los cargos lo sean por eleccion directa de todos sus militantes o afiliados .
El PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO deben ser elegidos diréctamente por la ciudadanía mediante elecciones separadas - PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS - para conseguir una , efectiva , separación de poderes y que el Ejecutiva dependa diráctamente de la ciudadanía y no del partido que obtuvo la mayoría .
El PODER JUDICIAL no debe ser designado por el Poder Político : sus ORGANOS DIRECTIVOS serán elegidos por un ORGANO COLEGIADO , de carácter estatal , compuesto en forma mixta : miembros elegidos diréctamente por la ciudadanía y por juristas elejidos por los jueces y fiscales y sindo la función de ´ñestos la de asesoramiento a los primeros . Es de vital importancia que los electos no pertenezcan a la dirección ( de cualquier nivel ) de los partidos políticos .
Para ello es preciso implantar las ELECCIONES JUDICIALES independientemente de las elecciones presidencial y legislativa
El PODER JUDICIAL debe tener autonomía financiera para que su independencia , respecto al Poder Político , sea total y efectiva y cuyo control lo ejerza , efectiívamente , la ciudadanía .
Los MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL serán elejidos ente candidatos juristas propuestos por los jueces .
El FISCAL GENERAL DEL ESTADO no podrán ser miembro de partido político alguno y será elejido por el Consejo General del Poder Judicial entre los candidatos propuestos por jueces y fiscales .
ELEMINACIÓN de cualquier TRIBUNAL DE EXCEPCION : eliminación , por tanto , de la AUDIENCIA NACIONAL .
Ya que todos los ciudadanos deben tener IGUALDAD , EFECTIVA , ANTE LA LEY evitando cualquier excepción : eliminación de cualquier aforamiento .
De los delitos comunes cometidos por los miembros del Poder Ejecutivo , Legislativo o Judicial entenderán los tribunales ordinarios .
De los delitos cometidos por esos poderes en ejercício de las funciones propias del cargo entenderán tribunales constituidos ad hoc por el Consejo General del Poder Judicial .
El Estado de Dereco debe GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS : la justicia será gratuita para quien acredite ingresos ( renta y capital ) inferiores o iguales al triple del salario mínimo interprofesional o la cuantía que , como índice , se legisle .
Los SINDICATOS - cuerpo intermedio - se regirán por los principios ya expuestos para los partidos políticos.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN ....
Próxima entrega ...
Tenemos , dicen , una Democracia Representativa : los ciudadanos eligen , cada " n " años , a sus representantes para que ejecuten una cierta política en nombre de la ciudadanía . Una política que debería ser la que , préviamente , presentaron en su programo electoral ; un programa electoral por el que , esos representantes , recibieron la confianza del electorado , de los ciudadanos , para conformar una mayoría de gobierno .
¿ Es esto , efectívamente , así ? .
La respuesta no puede ser otra que NO . A la actualidad me remito .
La Constitución del 78 , se dice , consagra la separación de poderes , garantiza los derechos de la ciudadanía y establece límites a esos derechos para que sean compatibles los derechos de unos y otros .
La Constitución de 1978 , dicen , garantiza los derechos y libertades fundamentales : alimentación , vestimenta , trabajo , educación , sanidad , justícia y seguridad ; libertad de pensamiento , expresión , reunión y asociación ; derecho a información veraz y plural ....
¿ Es esto cierto ?
Em teoría , sobre el papel , es cierto pero como decía un político decimonónico : " Hagan Vds.la Ley , que yo haré el Reglamento".
Y a fe que se ha cumplido esa sentencia porque los "reglamentos " que se han hecho para aplicar la Constitución de 1978 la dejan en mero papel mojado : los principios que proclama la Constitución , por esos "reglamentos " , han quedado en simple declaración bienintencionada de principios pero sin apenas posibilidad de aplicación , real , efectiva , por parte de la ciudadanía .
¿ Qué "reformas constitucionales " habría que emprender ?
CÁMARA DE DIPUTADOS , Congreso , debe ser una verdadera Cámara de representación de los ciudadanos y no de facciones políticas .
El SENADO debe ser la Cámara de representación de los territorios , donde se conoce y legisle sobre la relación de los territorios entre si y de éstos con el Estado/Gobierno .
Los CARGOS PÚBLICOS deben ser elegidos en voación libre , directa y secreta ( el anonomato es la mejor garantía de libertad ) : con ello se evita la disciplina de voto impuesta desde los partidos políticos y el clientelismo , coptación , neotismo ... imperantes en la actalidad .
Implantación del MANDATO IMPERATIVO de los electores sobre los electos : la obediencia de los electos se debe a los electores y no a los partidos políticos .
Implantación del JUICIO DE RESIDENCIA : todos los cargos políticos y administrativos , electos o designados deben someterse , una vez finalizado su mandato , a una fiscalización - efectiva y exhaustiva - de sus acciones e inacciones no pudiend aceptar cargo alguno en tanto no se sustancie esa fiscalización . En caso de serle encontrada cualquier acción reprochable - penal o administrativamente - no podrán optar reelección para cargo alguno , con independencia de la corrección penal si procediera , y sin posibilidad de acogerse a medida de gracia alguna .
La FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS y el resto de CUERPOS INTERMEDIOS debe ser totalmente transparente y controlada por órgano habilitado ad hoc : deben autofinanciarse , exclusíva y excluyentemente , a través de las cuotas de sus afiliados y quedando prohibida su financiación a través de personas jurídicas o físicas ( donaciones ) . NO DEBE HABER FINANCIACIÓN EXTERNA DE NINGUN TIO y las ayudas del estado deben circunscribirse al tratamiento fiscal , facilitar su acceso a los medios de comunicación social ...
Los GASTOS ELECTORALES de los partidos políticos deben ser financiados por los propios medios de los partidos sin posibilidad de acceso a crédito y financiación alguna .
Los actos electorales deben ceñirse , exclusívamente , a dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía .
Para ello , el Estado pondrá a disposición de todas las candidaturas - fuere del tamaño que fuere y en condición de estricta igualdad - todo tipo de medio de comunicación social e infraestructuras para la realización de los actos informativos . Las mismas facilidades se pondrá a disposición de los partidos durante toda la legislatura con el fín de que la información política sobre todos ellos sea lo más extensa posible .
Los PARTIDOS POLÍTICOS Y CUERPOS INTERMEDIOS deben funcionar internamente en forma democratica a todos los niveles : obligación de ELECCIONES INTERNAS y ELECCIONES PRIMARIAS con el fin de que todos los cargos lo sean por eleccion directa de todos sus militantes o afiliados .
El PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO deben ser elegidos diréctamente por la ciudadanía mediante elecciones separadas - PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS - para conseguir una , efectiva , separación de poderes y que el Ejecutiva dependa diráctamente de la ciudadanía y no del partido que obtuvo la mayoría .
El PODER JUDICIAL no debe ser designado por el Poder Político : sus ORGANOS DIRECTIVOS serán elegidos por un ORGANO COLEGIADO , de carácter estatal , compuesto en forma mixta : miembros elegidos diréctamente por la ciudadanía y por juristas elejidos por los jueces y fiscales y sindo la función de ´ñestos la de asesoramiento a los primeros . Es de vital importancia que los electos no pertenezcan a la dirección ( de cualquier nivel ) de los partidos políticos .
Para ello es preciso implantar las ELECCIONES JUDICIALES independientemente de las elecciones presidencial y legislativa
El PODER JUDICIAL debe tener autonomía financiera para que su independencia , respecto al Poder Político , sea total y efectiva y cuyo control lo ejerza , efectiívamente , la ciudadanía .
Los MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL serán elejidos ente candidatos juristas propuestos por los jueces .
El FISCAL GENERAL DEL ESTADO no podrán ser miembro de partido político alguno y será elejido por el Consejo General del Poder Judicial entre los candidatos propuestos por jueces y fiscales .
ELEMINACIÓN de cualquier TRIBUNAL DE EXCEPCION : eliminación , por tanto , de la AUDIENCIA NACIONAL .
Ya que todos los ciudadanos deben tener IGUALDAD , EFECTIVA , ANTE LA LEY evitando cualquier excepción : eliminación de cualquier aforamiento .
De los delitos comunes cometidos por los miembros del Poder Ejecutivo , Legislativo o Judicial entenderán los tribunales ordinarios .
De los delitos cometidos por esos poderes en ejercício de las funciones propias del cargo entenderán tribunales constituidos ad hoc por el Consejo General del Poder Judicial .
El Estado de Dereco debe GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS : la justicia será gratuita para quien acredite ingresos ( renta y capital ) inferiores o iguales al triple del salario mínimo interprofesional o la cuantía que , como índice , se legisle .
Los SINDICATOS - cuerpo intermedio - se regirán por los principios ya expuestos para los partidos políticos.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN ....
Próxima entrega ...
LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER
DEMOCRACIA es la mejor "herramienta " para detectar necesidades y arbitrar medios para satisfacerlas ( definición de política ) : cuanto más desarrollada esté, mayores serán las oportunidades de mejora de la calidad de vida de los cudadanos .
No se nos escapa , a la vista de lo dicho en anteriores entradas , la necesidad de mejorar nuestra democracia depurando todos los condicionamientos que impiden su desarrollo .
La democracia es una forma de convivencia en la que los problemas , los conflictos , se resuelven en forma pacífica , con injustícia y equidad , con PLENA GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS .
Democracia es distribución igual del poder entre todos los ciudadanos : EL PODER EMANA DE LOS CIUDADANOS Y , ESTOS , TIENEN IGUALES OPORTINIDADES Y DERECHOS : todos los ciudadanos tienen el mismo "valor ", son iguales .
La IGUALDAD entre los ciudadanos es la cimentación desde la que se edifica la democracia y , esa igualdad , debe campear en todos los aspectos de la vida ciudadana : la democracia debe estar presente en toda la vida social y la igualdad ( que no igualitarismo ) de el verdadero sentido a la Democracia .
El marco de convivencia democrática no es otro que la LIBERTAD . Una libertad que no es absoluta porque la libertad personal puede colisionar con la de los demás y , por ello , debe tener unos límites : una auténtica democracia es aquella donde existe plena libertad , donde existen todas las libertades. Y muy especialmente la LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN .
Democracia es preponderancia de la mayoría sobre la minoría pero con el máximo respeto hacia ellas .
El objetivo de toda sociedad , que se tilde de democrática , debe ser el conseguir el más alto nivel de participación ciudadana y que la ciudadanía tome el control de los asuntos públicos .
La DEMOCRACIA REPRESENTATIVA es , hoy por hoy , el único modelo que se ha llevado a la práctica ya que facilita la gobernabilidad . Aunque , la Democracia Representativa , tiene el inconveniente de tender a reducir al máximo la participación de la ciudadanía constriñendola al solo marco de los partidos políticos tradicionales ; unos partidos en los que , normalmente , sus afiliados tampoco tienen muchas oportunidades de participación real , efectiva .
Se dice que la Democracia Representativa se basa en el sufragio universal , libre y secreto , para todos los cargos públicos ; en la separación de poderes y su independencia ; en el control por parte de la ciudadanía sobre los cargos públicos y todos los poderes del Estado .
Ya hemos visto , en anteriores entradas , que nuestro sistema - el Régimen de 1978 - es nominalmente democrático y representativo pero que , en realidad , es una DEMOCRACIA AGUADA , más NOMINAL que efectiva .
¿ QUE SE DEBERÍA HACER PARA LOGRAR UNA DEMOCRACIA QUE MERECIERA TAL NOMBRE ?
En próxima entrega ...
No se nos escapa , a la vista de lo dicho en anteriores entradas , la necesidad de mejorar nuestra democracia depurando todos los condicionamientos que impiden su desarrollo .
La democracia es una forma de convivencia en la que los problemas , los conflictos , se resuelven en forma pacífica , con injustícia y equidad , con PLENA GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS .
Democracia es distribución igual del poder entre todos los ciudadanos : EL PODER EMANA DE LOS CIUDADANOS Y , ESTOS , TIENEN IGUALES OPORTINIDADES Y DERECHOS : todos los ciudadanos tienen el mismo "valor ", son iguales .
La IGUALDAD entre los ciudadanos es la cimentación desde la que se edifica la democracia y , esa igualdad , debe campear en todos los aspectos de la vida ciudadana : la democracia debe estar presente en toda la vida social y la igualdad ( que no igualitarismo ) de el verdadero sentido a la Democracia .
El marco de convivencia democrática no es otro que la LIBERTAD . Una libertad que no es absoluta porque la libertad personal puede colisionar con la de los demás y , por ello , debe tener unos límites : una auténtica democracia es aquella donde existe plena libertad , donde existen todas las libertades. Y muy especialmente la LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN .
Democracia es preponderancia de la mayoría sobre la minoría pero con el máximo respeto hacia ellas .
El objetivo de toda sociedad , que se tilde de democrática , debe ser el conseguir el más alto nivel de participación ciudadana y que la ciudadanía tome el control de los asuntos públicos .
La DEMOCRACIA REPRESENTATIVA es , hoy por hoy , el único modelo que se ha llevado a la práctica ya que facilita la gobernabilidad . Aunque , la Democracia Representativa , tiene el inconveniente de tender a reducir al máximo la participación de la ciudadanía constriñendola al solo marco de los partidos políticos tradicionales ; unos partidos en los que , normalmente , sus afiliados tampoco tienen muchas oportunidades de participación real , efectiva .
Se dice que la Democracia Representativa se basa en el sufragio universal , libre y secreto , para todos los cargos públicos ; en la separación de poderes y su independencia ; en el control por parte de la ciudadanía sobre los cargos públicos y todos los poderes del Estado .
Ya hemos visto , en anteriores entradas , que nuestro sistema - el Régimen de 1978 - es nominalmente democrático y representativo pero que , en realidad , es una DEMOCRACIA AGUADA , más NOMINAL que efectiva .
¿ QUE SE DEBERÍA HACER PARA LOGRAR UNA DEMOCRACIA QUE MERECIERA TAL NOMBRE ?
En próxima entrega ...
DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI ..... (CODA )
A tenor de lo desgranado sobre el tema , la conclusión no puede ser otra que una respuesta negativa a la pregunta enunciada y que es necesario un "reseteo " del sistema , un borrón y cuenta nueva dñándoe la voz al pueblo mediante un PROCESO CONSTITUYENTE .
Se , consciente soy de ello , que los establecidos , los abnados al pesebre , los amorrados a la teta .... harán lo posible e imposible para evitarlo pero , o vamos a ello o el motor acabará por gripar y el porrazo será de los que hacen época .
Y hoy , ver fecha supra , estamos asistiendo al preámbulo de un desastre anunciado .
Se , consciente soy de ello , que los establecidos , los abnados al pesebre , los amorrados a la teta .... harán lo posible e imposible para evitarlo pero , o vamos a ello o el motor acabará por gripar y el porrazo será de los que hacen época .
Y hoy , ver fecha supra , estamos asistiendo al preámbulo de un desastre anunciado .
DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI .... -VI-
La Consti asigna , hemos dicho ya , a los paridos el "ser la expresión del pluralismo poítico " .
En Artículo 1.1 eleva esa barbaridad a la categoría de "valor supremo " del ordenamiento jurídico español : buenas eran las intenciones- de elas está empedrado el suelo del iifierno - pero luego vinieron ellos con las rebajas y se encargaron , con la legislación , de aguar el concepto hasta llevarlo a una mera declaración de principios , de intenciones y que , de facto , hubiera un bipartidismo turnante / tunante .
Y si alguien alberga dudas al respecto ....
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece un sistema proporcional que debería haber servido para potenciar un sistema multipartidista que dependiera , para su materialización de varios factores : el tamaño de las circunscripciones , la "fórmula " electoral y la cláusula de exclusión .
En el sistema español son claves los dos primeros , pero la Ley D¨Hondt - adoptada para cómputo y asignación - y el tamaño de las circunscripciones hacen que la "barrera " electoral establecida en el 3% por la LOREG - Artículo 163 - todo quede en papel mojado .
Las circunscripciones y la fórmula electoral ( Artículo 68 de la Consti ) hace que el Congreso se componga de un número de diputados que oscila entre los 300 y 400 y que la ciorcunscripción electoral lo sea la Provincia ( Ceuta y Melilla un diputado cada una de ellas ) .
La LOREG ha fijado el número de diputados en 350 - dos por provincia , uno por Ceuta y Melilla respectívamente - .Los 248 diputados "sobrantes " se distribuyen , se reparten , en proporción a la población de cada provincia mediante la fórmula D´Hondt y todo ellos hace que los partidos " grandes " , estatales , y que los partidos que concentran sus votos en unas cuantas circunscripciones salgan favorecidos y que los pequeños desfavorecidos .
Para hacer más la puñeta a los partidos pequeños , los votos tienen distinto "valor " según provincia : en Soria , un escaño "vale " tres veces más que en Madrid .... ¡....!
Y , ¿ cual es el resultado de esta coña marinera o cachondeo ? Pues una falta total de proporcionalidad entre escaños y votos : el pluralismo tan cacareado ha quedado en un bipartidismo de facto .
¿ Quiere el lector más gasolina para su indignación democrática ?
Vamos a la Ley Orgánica 2/2011 que rectifica la L.O. 5/1985 : en el artículo 169.3 establece que cualquier partido que no hubiera obtenido representación parlamentaria en elecciones anteriores precisarán de la firma del 0,1 % - como mínimo - del censo electoral de la ciscunscripción por la que pretenda presentar candidatura ( 40.000 si su pretensión es presentarse en todas las circunscripciones ) . Para remachar : quien "firme " por un partido no puede hacerlo por otro(s)
¡ Bonito democracio !
jueves, 26 de octubre de 2017
DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI ..... - V-
La Consti de 1978 niega el derecho de autodeterminación de los pueblos que conforman el Estado Español ( Las Españas ) : tanto en la letra como en el espíritu de la Consti como en las sentancias del Tribunal Constitucional , se le niega ese derecho a los pueblos y naciones - eso de "históricas " es la mayor gilipoyez que he leído jamás : los demás pueblos de la Península , ¿ no son históricos ? - que conforman el estado Español : ¡ el derecho más democrático de todos le es negado a los pueblos ibéricos ! ...
El Artículo 149.1 de la Consti enumera las competencias reservadas al Estado atribuyéndole ( Artículo 149 apartado 32 ) la "autorización " - ¡ hay que joderse ! - para la convocatoria de consulta popular via referendum : la competencia del Estado , en esa materiia , es la de mera autorización ... ¡ ni más ni menos ! .
Conforme a lo dicho , debería estar abierta la puerta a que cualquier Comunidad Autoónoma pueda fijar , sin más , su régimen jurídico y para ,en base a, convocar consultas a la ciudadanía ( en su ámbito geográfico ) y el Estado debería limitarse a un enterado y autorizo ...
¿ Si ? . ¿ de verdad ?
Pues no : e Parlamento Catalán - representante del pueblo / ciudadanía - se otorgó esa facultad - Artículo 122 del Estatut d´Autonomía con desarrollo con la "Ley de consultas populares por vía de referendum " - 4/2010 - ; un Estatuto/Ley que fueron aprobados por su Parlamento : una Ley que facultaba al President de la Generalitat o al Pralament Catalá para impulsar refrendos sobre cuestiones de "especial trascendencia " y a propuesta de 1/ 5 ª parte de sus diputados , dos grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios que , a su vez , representaren no menos de 500. 000 habitantes o por iniciativa popular que obtuviera el consenso del 3 % de la población censada . Una ley impecáblemente democratica .... que el Tribunal Constitucional - sentencia 31/2010 - y sin tener en centa su propia jurisprudencia lamina .
Con esa sentencia .... se puede tumbar cualquier inciativa de la CC. AA : no pueden convocar referendums . Y ya hemos visto a qué conduce todo eso .....
Seguirá
El Artículo 149.1 de la Consti enumera las competencias reservadas al Estado atribuyéndole ( Artículo 149 apartado 32 ) la "autorización " - ¡ hay que joderse ! - para la convocatoria de consulta popular via referendum : la competencia del Estado , en esa materiia , es la de mera autorización ... ¡ ni más ni menos ! .
Conforme a lo dicho , debería estar abierta la puerta a que cualquier Comunidad Autoónoma pueda fijar , sin más , su régimen jurídico y para ,en base a, convocar consultas a la ciudadanía ( en su ámbito geográfico ) y el Estado debería limitarse a un enterado y autorizo ...
¿ Si ? . ¿ de verdad ?
Pues no : e Parlamento Catalán - representante del pueblo / ciudadanía - se otorgó esa facultad - Artículo 122 del Estatut d´Autonomía con desarrollo con la "Ley de consultas populares por vía de referendum " - 4/2010 - ; un Estatuto/Ley que fueron aprobados por su Parlamento : una Ley que facultaba al President de la Generalitat o al Pralament Catalá para impulsar refrendos sobre cuestiones de "especial trascendencia " y a propuesta de 1/ 5 ª parte de sus diputados , dos grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios que , a su vez , representaren no menos de 500. 000 habitantes o por iniciativa popular que obtuviera el consenso del 3 % de la población censada . Una ley impecáblemente democratica .... que el Tribunal Constitucional - sentencia 31/2010 - y sin tener en centa su propia jurisprudencia lamina .
Con esa sentencia .... se puede tumbar cualquier inciativa de la CC. AA : no pueden convocar referendums . Y ya hemos visto a qué conduce todo eso .....
Seguirá
DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI ..... - IV -
La própia Consti niega a la ciudadanía la posaibilidad de intervención en una hipotética reforma constitucional y , por tato , la posibilidad de un proceso constituyente .
Para más INRI , también le niega a la ciudadanía la posiblidad de pronunciarse sobre reformas que lleven a cabo los partidos políticos en el Congreso .
El Artículo 166 de la Consti establece que los sujetos de legitimidad activa para ejercer la iniciativa de reforma constituional , proceso constituyente - Artículos 87.1 y 87.2 - no son los ciudadanos : quedan , exprésamente , excluidos de cualquier reforma de la Consti e imposiblita, con ello , cualquier intento de cámbio del futuro . ATADOS Y BIEN ATADOs .
" El presente es de los vivos y no de los muertos : cada época y generación debe ser tan libre de actuar por si misma y adaptar la Constiución a su realidad y voluntad , en todos los casos , como las edades y generaciones que la precedieron " (Madison ) .
Por eso en los EE. UU. de A. cada 20 ó 30 años celebran refrendos estatales que permiten , a cada generación , determinar la forma de Gobierno y promulgar ( si así o creen por conveniente ) una Constitución o realizar enmiendas a la existente .
En España no se hizo tal y , con ello , se les niega a los que en 1978 no participaron del referendum constituional - y a los que si participamos peo queremos rectificar y / o modernizarla - promover o iniciar una reforma coinstitucional , total o parcial : se nos niega el derecho de poder adaptar el marco legal a nuestro hoy porque , ¿eso supone un peligro para ellos ? . ¿ Se les acabaría la poltrona y el estar amorrados a la ubre ?.
No solo niega la Consti del 78 , a los ciuadanos , la iniciaiva de reforma que vá más ayá , mas lejos al permitir que los partidos políticos , en el Congreso , puedan realizar las reformas constitucionales que les pluga y sin el concurso de la ciudadanía , sin contar con su aprobación : en los Artículos 167 y 168 se fijan los procesos para estas reformas .
En el Artículo 168 se blinda la reforma totaly , muy especialmente , todo el Título Preliminar - el que se refiere a la monarquía como orma política del Estado , la "indisoluble unidad " .... -
En el Título II se blinda a la "Corona " ...
¡Justo los temas más candentes hoy día !
En cuanto al resto del texto constitucional ....¡ más de lo mismo ! : cualquier reforma no es obligatorio que sea sometida a referendum ... si no o solicita el 10 % del Cngreso o el Senado .
Pregnta del millón : los partidos de la "oposición " , ¿no suman , con creces , ese 10 % ?
Ya hemos hablado como ha funcionado el constitucionalismo " democratico " español : en agosto de 1992 se modificó el Artículo 13.2 ; en septiembre de 2011 el Artículo 135 .... y la eliminación de la "Ley semisálica " ...
¿ por qé ninguno de los partidos políticos ha queriodo activar el referendum y se llevaron a cabo las reformas sin contar con la ciudadanía ? . La respueta ( siendo generoso mindango ) puede ser que "se sentaría un peligroso precedente "
La actuación del Parlamento debería estar basada en el principio de SOBERANIA POPULAR - como eza el Artículo 1,2 de la Consti - y el Parlamento debería - que no es lo visto o visto - ser su representante .
El Parlamento no debe actuar libremente : en los "asuntos trascendentes" :debería recabar la ratificación de la ciudadanía en cualquier reforma de la Consti . Unas reformas que no pueden ser " cocinadas " y aprobadas por los partidos políticos que conforman la mayoría ( con la inoperancia de la oposición ) sin ser consultada la coiudadanía ---
Continuará
Para más INRI , también le niega a la ciudadanía la posiblidad de pronunciarse sobre reformas que lleven a cabo los partidos políticos en el Congreso .
El Artículo 166 de la Consti establece que los sujetos de legitimidad activa para ejercer la iniciativa de reforma constituional , proceso constituyente - Artículos 87.1 y 87.2 - no son los ciudadanos : quedan , exprésamente , excluidos de cualquier reforma de la Consti e imposiblita, con ello , cualquier intento de cámbio del futuro . ATADOS Y BIEN ATADOs .
" El presente es de los vivos y no de los muertos : cada época y generación debe ser tan libre de actuar por si misma y adaptar la Constiución a su realidad y voluntad , en todos los casos , como las edades y generaciones que la precedieron " (Madison ) .
Por eso en los EE. UU. de A. cada 20 ó 30 años celebran refrendos estatales que permiten , a cada generación , determinar la forma de Gobierno y promulgar ( si así o creen por conveniente ) una Constitución o realizar enmiendas a la existente .
En España no se hizo tal y , con ello , se les niega a los que en 1978 no participaron del referendum constituional - y a los que si participamos peo queremos rectificar y / o modernizarla - promover o iniciar una reforma coinstitucional , total o parcial : se nos niega el derecho de poder adaptar el marco legal a nuestro hoy porque , ¿eso supone un peligro para ellos ? . ¿ Se les acabaría la poltrona y el estar amorrados a la ubre ?.
No solo niega la Consti del 78 , a los ciuadanos , la iniciaiva de reforma que vá más ayá , mas lejos al permitir que los partidos políticos , en el Congreso , puedan realizar las reformas constitucionales que les pluga y sin el concurso de la ciudadanía , sin contar con su aprobación : en los Artículos 167 y 168 se fijan los procesos para estas reformas .
En el Artículo 168 se blinda la reforma totaly , muy especialmente , todo el Título Preliminar - el que se refiere a la monarquía como orma política del Estado , la "indisoluble unidad " .... -
En el Título II se blinda a la "Corona " ...
¡Justo los temas más candentes hoy día !
En cuanto al resto del texto constitucional ....¡ más de lo mismo ! : cualquier reforma no es obligatorio que sea sometida a referendum ... si no o solicita el 10 % del Cngreso o el Senado .
Pregnta del millón : los partidos de la "oposición " , ¿no suman , con creces , ese 10 % ?
Ya hemos hablado como ha funcionado el constitucionalismo " democratico " español : en agosto de 1992 se modificó el Artículo 13.2 ; en septiembre de 2011 el Artículo 135 .... y la eliminación de la "Ley semisálica " ...
¿ por qé ninguno de los partidos políticos ha queriodo activar el referendum y se llevaron a cabo las reformas sin contar con la ciudadanía ? . La respueta ( siendo generoso mindango ) puede ser que "se sentaría un peligroso precedente "
La actuación del Parlamento debería estar basada en el principio de SOBERANIA POPULAR - como eza el Artículo 1,2 de la Consti - y el Parlamento debería - que no es lo visto o visto - ser su representante .
El Parlamento no debe actuar libremente : en los "asuntos trascendentes" :debería recabar la ratificación de la ciudadanía en cualquier reforma de la Consti . Unas reformas que no pueden ser " cocinadas " y aprobadas por los partidos políticos que conforman la mayoría ( con la inoperancia de la oposición ) sin ser consultada la coiudadanía ---
Continuará
DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI..... -III -
He dejado escrito que la Consti da a los partidos políticos el monopolio ( oligopolio ) de toda actividad política en el estado y , a continuación analizo el "funcionamiento " de esa partitocrácia que de demócrata solo tiene el apellido / adjetivo caprichoso ....
Conforme a la Consti de 1978 , los partidos políticos puden llevar - llevan - toda su actividad sin tener en cuenta ( y sin dar cuenta ni razón ) a los ciudadanos ( incluido afiliados ) , sin estar vinculados - ni formalmente - a la voluntad de sus electores , sin obligación de rendir cuenta de su gestión ....
El Artículo 67.2 de la Consti establece que " los miembros de las Cortes Generales (Congreso y Senado ) no estarán ligados por mandato imperativo "
El Tribunal Constitucional- sentencias 5/1983 , 10/1983 , 16/1983, 20/1983 , 28/1983 - ha remachado ese disparate al extender la vinculación al resto de la representación política : los "representantes " son libres para votar y hacer/deshacer lo que les venga en gana .... siempre que se atengan a la "disciplina de partido " y sin tener a obligación de respetar lo que prometieron en su programa electoral .
Y esa barbaridad democratica se ha llevado más lejos permitiendo que cualquier "representante " pueda cambiar de grupo político.¡ aunque la ideología y propuetas de ese nuevo grupo sea diametralmente opuesta a la del grupo proviniente ! y sin perder su cargo representativo ....
La Consti consagra - con esta prohibición - la total desvinculación de las acciones del "representante " de las aspiraciones de los "representados "y , por ello , las resoluciones del Parlamento quedan , legalmente , desvinculadas de la voluntad ciudadana : ¿ la voluntad del Parlamento es la voluntad de la ciudadanía ? . ¿¡De veras !? .
La afirmación , solemne constituional de que la soberanía reside en el puebo español , a la vista de lo dicho , ¿ no es perfecta falacia ?
La prohibición del mandato imperativo impide arbitrar cualquier mecanismo de rendición de cuentas por parte de los "representantes " políticos ante sus representados : en caso de que los electores consideren que sus "representantes " no están haciendo aquello para lo que fueron nominados y elegidos ( incumplimiento del programa electoral . p.e. ) no tienen , los electores , opción alguna para revocarles en su mandato : no existen posibilidades para un referendum revocatorio .
Sigamos ...
Para evitar abusos de poder , por parte de los "representantes , el constitucionalismo optó por la montesquiana "tripartición de poderes : Poder legislativo , Poder Ejecutivo y Poder Judicial " y con capacidades individuales de mutua limitación .
Este sistema , el de separación de poderes , es - en teoría - de autocontrol de poder ejercido en forma independient, separada , por parte de la ciudadanía mediante el sistema de "pesos y contrapesos " : sólamente creando instituicones separadas , autónomas , e puede conseguir el auténtico control sobre el poder .
A la tripartición del poder , el desarrollo democratico ha ido añadiendo instituciones que deberían haber establecido un cierto equilibrio entre Soberanía Popular y Gobierno . Unas instituciones cuyo fin debería ser la defensa de los derechos de los cudadanos frente a los abusos de poder .
Tales instituciones podríamos ejemplificarlas con el Defensor del Pueblo , el Consej del Poder Judicial , el Tribunal Constitucional ....
Por el régimen del 78 ha sido implantado todo ello pero , en lugar de dares autonomía vinculandolos , diréctamente , a la ciudadanía y dándoles capacidad de control , auténtico , sobre el Gobierno y sus instituiciones , la Consti entregó a los partidos políticos esa atribución ...
La L.O. 3/1981 reguladora del Artículo 54 de la Consti ( Defensor del Pueblo ) establece , en su Artículo 2.1 que el defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales . O lo que es lo mismo : resultará elegido para tan importante cargo alguien con carnet del partido que sustenta al Gobierno o persona de su cyuerda .
Con esos antecedentes , el Defensor del Pueblo ¿¡ controlará a quien le nombró ? !, ¿ al que leproporciona los medios necesarios para ejercer y del que deende su remuneración mennsual ? ... ¡ Venga ya ! .
El Artíclo 122.3 y el 112 de la L.O 6/1985 del Poder Judicial establecen los procedimientos por los que los miembros del Consejo General del Poder Judicial serán elegidos : por la Cortes Generales ; por los partidos políticos . ¿En quienes recaerán los nombramientos ? . La respuesta no tiene duda : en personas afines - si no militantes en la sombra - a los partidos nombrantes .
Sobre un posible " Recurso de Inconstitucionalidad " , sobre la decisiones de los poderes Legislativo , y ejecutivo - leyes y decretos - el Artículo 162.1 restringe cualquier posibilidad de acción a los partidos políticos ( Presidente del Gobierno , 50 Diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo :¡ a los partidos plíticos !"
Todos los mecanismos de control , por la mismísima Const i y egislñación posterior , han sido creados como cosa abstracta ligada a los mecanismos de la partitocracia y no como derechos concretos del poder ,real , ejercitable sin mediaciones por la ciudadanía .
Conforme a la Consti de 1978 , los partidos políticos puden llevar - llevan - toda su actividad sin tener en cuenta ( y sin dar cuenta ni razón ) a los ciudadanos ( incluido afiliados ) , sin estar vinculados - ni formalmente - a la voluntad de sus electores , sin obligación de rendir cuenta de su gestión ....
El Artículo 67.2 de la Consti establece que " los miembros de las Cortes Generales (Congreso y Senado ) no estarán ligados por mandato imperativo "
El Tribunal Constitucional- sentencias 5/1983 , 10/1983 , 16/1983, 20/1983 , 28/1983 - ha remachado ese disparate al extender la vinculación al resto de la representación política : los "representantes " son libres para votar y hacer/deshacer lo que les venga en gana .... siempre que se atengan a la "disciplina de partido " y sin tener a obligación de respetar lo que prometieron en su programa electoral .
Y esa barbaridad democratica se ha llevado más lejos permitiendo que cualquier "representante " pueda cambiar de grupo político.¡ aunque la ideología y propuetas de ese nuevo grupo sea diametralmente opuesta a la del grupo proviniente ! y sin perder su cargo representativo ....
La Consti consagra - con esta prohibición - la total desvinculación de las acciones del "representante " de las aspiraciones de los "representados "y , por ello , las resoluciones del Parlamento quedan , legalmente , desvinculadas de la voluntad ciudadana : ¿ la voluntad del Parlamento es la voluntad de la ciudadanía ? . ¿¡De veras !? .
La afirmación , solemne constituional de que la soberanía reside en el puebo español , a la vista de lo dicho , ¿ no es perfecta falacia ?
La prohibición del mandato imperativo impide arbitrar cualquier mecanismo de rendición de cuentas por parte de los "representantes " políticos ante sus representados : en caso de que los electores consideren que sus "representantes " no están haciendo aquello para lo que fueron nominados y elegidos ( incumplimiento del programa electoral . p.e. ) no tienen , los electores , opción alguna para revocarles en su mandato : no existen posibilidades para un referendum revocatorio .
Sigamos ...
Para evitar abusos de poder , por parte de los "representantes , el constitucionalismo optó por la montesquiana "tripartición de poderes : Poder legislativo , Poder Ejecutivo y Poder Judicial " y con capacidades individuales de mutua limitación .
Este sistema , el de separación de poderes , es - en teoría - de autocontrol de poder ejercido en forma independient, separada , por parte de la ciudadanía mediante el sistema de "pesos y contrapesos " : sólamente creando instituicones separadas , autónomas , e puede conseguir el auténtico control sobre el poder .
A la tripartición del poder , el desarrollo democratico ha ido añadiendo instituciones que deberían haber establecido un cierto equilibrio entre Soberanía Popular y Gobierno . Unas instituciones cuyo fin debería ser la defensa de los derechos de los cudadanos frente a los abusos de poder .
Tales instituciones podríamos ejemplificarlas con el Defensor del Pueblo , el Consej del Poder Judicial , el Tribunal Constitucional ....
Por el régimen del 78 ha sido implantado todo ello pero , en lugar de dares autonomía vinculandolos , diréctamente , a la ciudadanía y dándoles capacidad de control , auténtico , sobre el Gobierno y sus instituiciones , la Consti entregó a los partidos políticos esa atribución ...
La L.O. 3/1981 reguladora del Artículo 54 de la Consti ( Defensor del Pueblo ) establece , en su Artículo 2.1 que el defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales . O lo que es lo mismo : resultará elegido para tan importante cargo alguien con carnet del partido que sustenta al Gobierno o persona de su cyuerda .
Con esos antecedentes , el Defensor del Pueblo ¿¡ controlará a quien le nombró ? !, ¿ al que leproporciona los medios necesarios para ejercer y del que deende su remuneración mennsual ? ... ¡ Venga ya ! .
El Artíclo 122.3 y el 112 de la L.O 6/1985 del Poder Judicial establecen los procedimientos por los que los miembros del Consejo General del Poder Judicial serán elegidos : por la Cortes Generales ; por los partidos políticos . ¿En quienes recaerán los nombramientos ? . La respuesta no tiene duda : en personas afines - si no militantes en la sombra - a los partidos nombrantes .
Sobre un posible " Recurso de Inconstitucionalidad " , sobre la decisiones de los poderes Legislativo , y ejecutivo - leyes y decretos - el Artículo 162.1 restringe cualquier posibilidad de acción a los partidos políticos ( Presidente del Gobierno , 50 Diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo :¡ a los partidos plíticos !"
Todos los mecanismos de control , por la mismísima Const i y egislñación posterior , han sido creados como cosa abstracta ligada a los mecanismos de la partitocracia y no como derechos concretos del poder ,real , ejercitable sin mediaciones por la ciudadanía .
DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTITUCIÓN DE 1978 , ¿ ES MARCO JURÍDICO SUFICIENTE PARA .... - II-
El "modelo democrático " establecido por la Constitución de 1978 no lo es , en absoluto , ya que está caracterizado por la exclusión , de la vida política , de la participación de la sociedad civil al vincular toda participación a la acción de los partidos político .
En la Constitución de 1978 se establece , de facto , que la única forma posible de participación política lo sea a través de unos partidos políticos que se han conformado en oligopolio político : si en el pasado , los partidos , sirvieron más a monos para asegurar una cierta igualdad frente al Estado , ahora , hoy no es así ya que se han transformado en estructuras endogámicas , de coptación . De partidos de masas a partidos de cuadros y élites .
Frente al oligopolio político que representan los partidos políticos , solo cabe a la Sociedad Civil la creación de alternativas que superen el caduco modelo de una democracia , constitucional , estructurada a retortero de los partidos políticos : un MOVIMIENTO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO POPULAR defensor de lis intereses de todos los ciudadanos y no de las oligarquías partidistas y sus "mecenas " .
A finales del siglo XIX la única forma que tuvo el capitalismo para evitar su derrocamiento fue establecer e institucionalizar un procedimiento por el que se condujera a la izquierda , desde la oposición a la colaboración : transformar a un enemigo , a derrotar , en un "oponente " con derecho a una legitima existencia : un oponente al que se le tolera y con el que se negocia .
Los parlamentos existente eran espacios de representación de intereses patrimoniales en los que solo cabían los varones propietarios ....convirtiéndose en espacios de representación de intereses corporativos , de clases , por medio de los representantes de los partidos políticos de clase, de masas , organizados a partir de los sindicatos : el parlamento se convierte en la proyección de los sectores y fuerzas sociales y el "conflicto " entre grupos en una actividad pautada donde el cómputo de votos permite determinar la toma de decisiones públicas .
El sistema de partidos , pues , queda como espacio a través del cual el Estado organiza los procesos de selección de gobernantes y articula la representación ciudadana : la partitocracia queda constituida como única forma de participación en el nuevo espacio político ( Oligopólico ya que os partidos políticos detentan el monopolio de la acción política ) .
La Constitución de 1978 sigue este esquema y , en el Artículo 6 , pauta las funciones que los partidos deben llevar a cabo dentro de la estructura constitucional :
Los Partidos políticos ..." concurren a la formación y anifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política .... son la expresión del pluralismo político " : con ello se estructura la participación ciudadana en la política , en el Estado , a través no de los ciudadanos y si de los partidos políticos ( no de todos los partidos ) en forma mnopolística .
Tengo escrito que la Constitución de 1978 excluye de la participación en política a la sociedad civil y , esa , participación , se la entrega en exclusiva a los partidos políticos conformando , así , un oligopolio para la participación política .
Razonemos esa aseveración :
El Artículo 9.2 de la Constitución manda a los poderes públicos " facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política ,económica social y cultural " y , ese mandato , queda elevado a derecho fundamental en el Artículo 23.1 ; un artículo que establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos " diréctamente o por medio de representantes "
Toda una declaración de intenciones puesto que las solemnes manifestaciones de los citados artículos no se acompañan , en el pr´´opio texto constitucional , de instrumentos que faciliten la democracia participativa . Y la legislación posterior tampoco ha desarrollado esos instrumentos por lo que tan rimbombantes declaraciones han quedado en simples palabra hueras , sin contenido efectivo .
Si los instrumentos de participación ciudadana en la Constitución ya son escasos - yo diría inexistentes - e inoperantes por se ., la legislación de desarrollo constitucional ha establecido tantos impedimentos , valladares , restricciones ... que los ha terminado de vaciar de contenido Pongamos un "boton de muestra " : la Iniciativa Legislativa Popular y el Referendum Consultivo de los que se habla en los Artículos 87.3 y 92.1 DE LA cONSTITUCIÓN .
La regulación de la I.L.P. ( Artículo 87.3 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/1984 modificada por la L.O. 4/2006 ) contiene tantas restricciones que la hacen prácticamente inutilizable por parte de la ciudadanía : se excluye de la I.L.P. la reforma de leyes orgánicas , tributarias e internacionales ; excluye cualquier acción respecto al Cnsejo Económico y Social ; parñametos de redistribución y armonización interregional y planificación económica ; derecho de grácia ; pesupuestos generales ....
¡¿ Qué asuntos le queda a la ciudadanía para proponer legislación !?
Para presentar una ILP se establece que debe estar respaldada por medio millón de firmas y , una vez conseguidas , debe ser aceptada por el Gobierno y superar el trámite de "toma en consideración " por parte de Congreso .... : una carrera , insalvable , de obstáculos .
Respecto a la posibilidad de REFERENDUM CONSULTIVO , por el propio texto constitucional , queda reducido a la , exclusiva / excluyente iniciativa del Gobierno y solo referido a " asuntos y decisiones de espacial relevancia " ....
CONTINUARÁ ...
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