lunes, 30 de octubre de 2017

MUNICIPALISMO /DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - III -

 Todo el "tinglao " está montado para que solo los partidos políticos puedan presentarse a la elección , con ciertas garantías de éxito : las campañas electorales resultan carísimas y solo ellos pueden  tirar de fondos sin límites ya que cuentan  con el respaldo de una maquinaria bien engradasa y las "aortaciones  de mecenas desinteresados " .
   El triunfo electoral significa tener en las manos el "reparto " de cargos , sinecuras y canogías varias  a todo nivel  ... y los "empleos de libre designación " ... ; unos cargos , empleos y sonecuras que , ¡ como no ! , están  generósamente  conpensados mediante sueldos  , " complementos salarales y beneficios anexos al cargo o empleo " dificilmante desdeñables .
   Un triunfo en las elecciones significa , para el partido triunfador ,  formar el "Equipo de Gobierno " , el nombramiento de "asesores " y la designación  de Diputados Provinciales que , a su vez ,  serán los que nombrarán al Presidente de la  Diputación y a quienes ocupen escaños en el Parlamento autonómico ( y los correspondientes "asesores " .....Eso  se traduce en la posibilidad de "colocar " a sus fieles , familiares , amigüitos del alma .... para solucionarles la papeleta crematística y , de paso , fidelizarlos   ( si no "cumplen " se quedan sin cargo , suledo , sinecura , complementos y otros beneficios anexos al empleo , cargo o sinecura . )
   Tal como está conformado el sistema , es el "equipo de Gobierno " quien hace y deshace a su antojo y conveniencia ( que no suele coincidir con la de los ciudadanos ) ya que tienen en sus manos el Presupuesto Municipal , el PGU , ... : si no cuentan con la mayoría calificada ... se las apañan para conseguirla a costa de lo que sea  ( normalmente la "compra " de algun concejal de moral y ética  "distraidas " mediante la concesión de un lugar  junto a la teta de los presupuestos : lo que se conoce , en lenguaje culto , como un individuo venal ).    Normalmente , lo primero que hacen - antes , incluso , de conocer como están realmente las arcas municipales - al sentarse en el sillón es "negociar " sueldos y cargos con las sinecuras anexas . Suelos -que no suelen parecerse , ni en pintura ,  a los que percibían en su vida "civil " - equiparables a los de altos cargos ejecutivos en la empresa privada o en    los grandes despachos profesionales .
   Entre las sinecuras que más "cantan " encontramos el puesto de "asesor "- puestos de libre designación o de confianza -  del Alcalde y otros ediles ;  unos puestos de los que , normálmente  s  son beneficiarios familiares ( directos o colaterales )  del Alcalde y de los concejales , miembros del partido "desocupados "  ... .Estos puestos son de "libre designación "  , no precisan de oposición , concurso de méritos : no es cortapisa el que el digitalizado  posea un más que excaso curriculum académico y laboral o que carezca de cualquier experiencia o conocimientos esecíficos sobre lo que tienen que "asesorar " .
   Normalmente  - rara avis sería lo contrario -  l "pueblo " acaba siendo un convidado de piedra en la vida municipal y con solo el derecho a pataleo ( a veces ni eso ) y aguantar hasta las siguientes elecciones puesto que no hay posibilidad revocatoria  ni de fiscalización de las actuaciones de los munícipes  .... salvo que puedan pagar abogados y procuradores para presentar una querella contra  las acuaciones del "Equipo de Gobierno Municipal "
  Normalmente , la  "oposición " se encentra en minoría y en la misma tesitura que los ciudadanos . ¡ ajo y agua ! .
   Para más recochineo , estamos viviendo el lamentable espectáculo de alcalsed y concejales "pringaos hasta las cejas "  y sobre los que sus , respetivos , partidos políticos hacen como los "Monos de Gibraltar "; ni escuchan , ni ven , ni hablan .... no sea que salpiquen si caen del sillón ...

MUNICIPALISMO / DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - II -

  Actualmente , ¿ cómo está montado el "tinglado " municipal ? 
  Pues como todo : una partitocracia oligocrática  pura y dura  : los partidos políticos están esctructurados de arriba a bajo , en cascada , : la cabeza designa a quienes conforman el nivel inmediátamente inferior , este al inmediato inferior ... hasta llegar al último nivel ..
  Todos sabemos que la obsesón  de todos los partidos es acaparar el máximo de puestos oficiales/oficiosos /  colaterales  y asimilados  posibles en la Administración y a todo nivel ; en ello ponen todos sus esfuerzos  a fin de tejer una tela de araña clientelar en la que todos deben su puesto - y las sinecuras y canongías inherentes -  a  "alguien de más arriba " .
   Con este esquema  ( la "disciplina interna " no es otra cosa  que el que ose disentir , discrepar ...  ya sabe lo que le espera ... ) se consigue que todos los miembros del partido , los "colocados "  gracias a él , se vuelquen - no en el interés general , no en la defensa de la ideología  primigénia  ( mis dudas al respecto de la "ideología " : algunos partidos - por no decir  casi todos - más parece  que carezcan de ella )  y si  en mantener el tinglado ya que , a todos , en ello les va su modus vivendi ...
   Y hemos visto que los partidos políticos no designan a los mejores y si a los más "dispuestos " : no  importa que no sepan hacer la "O " con un canuto , que no tengan conocimientos , preparación  o experiencia profesional : solo se les pide que sean fieles al "aparato " cumpliendo a ajatabla sus instrucciones .... aunque sea la barbaridad más grande de la galáxia .
  En la mayoría de los pueblos ,  " todos nos conocemos " y hemos visto que muchos  de los ediles " no  tenían donde caerse muertos "  hasta que los auparon a una concejalía ( o "puesto de confianza " )= y que , para más INRI , algunos de ellos y sus allegados " hiceron fortuna " desde ese acaecimiento ...
   Un Ayuntamiento  debe ser quien  le solucione - o asesore como debe hacer y actuar para ello - a los ciudadanos  sus problemas del " día a día " .
   Un Ayuntamiento  debe ser el que le facilita a sus ciudadanos aquello que necesiten y que , por ellos mismos , no pueden conseguir ... porque el Estado ,  la Comunidad Autónoma , la Provincia  no pueden satisfacer : un Ayuntamiento debe ser el "padre " ( un "buen padre de familia " dice la Ley  )  de los ciudadanos y como tal debe actuar .
   Pero no  ( todos tenemos amargas experiencia ) , que los "Equipo de Gobierno Municipal "   van a la suya  :  lo que les anden desde "arriba " y ... ¡amén !  que en  la obediencia  total está el repetir y el sueldo , las sinecuras anexas al cargo y las posibilidades de "colocar " a familiares , amigos , conmilitones .... y pagar algún que otro "favor"

MUNICIPALISMO / DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Y los hay que quieren  que el "cabeza de la lista más votada " sea nombrado automáticamente Alcalde ... ¡ Viva la democracia !. 
 De cómo funcionan , actualmente , los ayuntamientos no hace falta que hablemos : cada uno tiene  muy presente ( aunque sea un pasota ) lo que ocurre en la propia ciudad o pueblo .
  Desgraciádamente  , la Constitución  de 1978 está ahí para darle a los partidos políticos  toda la preponderancia y todo el protagonismo ( y ya sabemos como funcionan los partidos políticos y los que  , realmente , les guia ). Y también está toda la legislación  sobre la Administración  Local ...
   ¿Qué es lo que se debería hacer, legislar  , para que la aprticipación , global ,  ciudadana en la vida del municipio esté abierta a todos sus ciudadanos sin tener que pasar por la afiliación a un partido político ? 
   Los principios , básicos ,  son los de SUBSIARIDAD , AUTOGESTION  y AUTODETERMINACIÓN  para ir a una DEMOCRACIA PARTICIPATIVA  : solo avanzando en el principio  de subsidiaridad , en la corresponsabilidad , en la participación  social es posible vertebrar una sociedad que sea  consciente de si misma , de sus necesidades  - individuales y colectivas -  ; la participación , directa ,  ciudadana en la gestión pública es el motor de una democratización  que implique  control  social sobre la acción de gobierno  ; un control social que garantizará la transparencia  e idoneidad  en el uso de los recursos .
   La DEMOCRACIA PARTICIPATIVA  estimula  el desarrollo de una sociedad civil activa , de una ciudadanía autónoma , independiente de tutelas , que ejerce  el control social . 
   La DEMOCRACIA PARTICIPATIVA  elimina o aminora los viejos vicios y corruptelas ( por no decir corrupción  en todo el sentido de la palabra ) que aquejan  a la partitocrácia , a la oligarquía , al caciquismo imperante :  opacidad en la gestión  , clientelismo  , regalismo , comisionismo, amiguismo , compadreo ...
    Como primera medida habría que arbitrar una medida , una norma  por la que los representantets de los cuerpos intermedios ( asociaciones de vecinos , de padre de alumnos , consejos escolares ,  comercianets y profesonales , etc . ) tuvieran asiento,  voz  y voto  en las comisiones y Pleno ( ver lo que se dijo  sobre mandato imperativo y juicio de residencia  en otras entradas  respecto  a los servidores públicos )
   La segunda medida sería la institucionalización  del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO  como otra forma más de implicación  y participación de la ciudadanía en la gestión de la ciudad : todos los ciudadanos participan en la elaboración  del presupuesto municipal .
   EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO tiene como objetivo la partiocipación directa de los vecinos en la identificación  de las necesidades cotidianas de SU  ciudad  su priorización y en el estudio de las medidas necesarias para lograr satisfacerlas satisfactoóriamenta  .  Con ello se logra que , en la confección  de los presupuestos municipales se de prioridad a lo más importante y que se pueda realizar un seguimiento en el exacto cumplimiento en la ejecución .
    Con el Presupuesto Participativo - bien planteado y desarrollado - se logra que la ciudadanía no sea un simple "convidado que pone , sirve y paga el  festín "  y si un  protagonista activo  de lo que acontece en SU ciudad ( DEMOCRACIA PARTICIPATIVA )  : son los ciudadanos quienes proponen  soluciones a sus  problemas reales y concretos .
   Con el Presupuesto Participativo se logra una mayor transparencia , eficácia  y eficiencia en la gestión  municipal ya que la ciudadanía comparte debate con los representantes  de  los partidos políticos, de los cuerpos intermedios y el personal técnico del Ayuntamiento sobre los qué , cómo , cuánto ...y las formas de allegar los fondos necesarios para cubrir los gastos generales de la Ciudad .
   Con el Presupuesto Participativo se logra  que la ciudadanía tenga pleno conocimiento , de primera mano ,  de los problemas y las soluciones propuestas y una mejor comunicación  entre l la ciudadanía puesto que se generan espacios de debate entre los ciudadanos , sus representantes  y de éstos con la Administración .

   Sigue en entrada a continuación   ..

¿TENDREMOS UN REMEDO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DEL FRANQUISMO ?

"
" Próxima la total liberación de España , el Gobienno , consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual  y material de nuestra Pátria , considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades políticas  ...
 ..... Quedan fuera de la ley todos los partidos políticos y agrupaciones políticas y sociales .... Los partidos y agrupaciones declarados uera de la ley , sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida de todos sus bienes .... " (13/2 /1939  )

  A consecuencia de esta Ley muchas propiedades   ( no solo de partidos y sindicatos , que también de particulares )  cambiaron de titular y muchos dineros de bolsillo  ( Habría que averiguar la procedencia de ciertas fortunas .... )

   El Gobierno del Sr. Rajoy , su  Gobierno y los primates de su partido  , hoy , ahora muestran querencias totalitarias e interpretan el "orden público "  tal como lo hacían  Franco , Camilo Alonso Vega  , Blas Pérez González , Manuel Fraga Iribarna  , Matín Villa  ....

   Por otra parte , nos encontramos con partidos  que abogan por "ilegalizar "  a otros partidos . apuntándose a una deriva totalitaria  muy preocupoante .


sábado, 28 de octubre de 2017

MUNICIPALISMO : .... - II -

Los Municipios  , las comarcas ,las provincias  , las regiones ... brotan  de bajo hacia arriba y no al revés  : deben ser "horizontales " y no un descolgamiento de lo de arriba ( desde el partido mayoritario u organismos "superiores " ) puesto que  , de ser así  todo sería  ( es ) puro sucursalismo del poder dominante .
   Si el Municipio es "comunidad supeior "  ,posterior  a la familia y anterior al Estado , resulta ser un  "cuerpo intermedio " : el Municipio es el primer cuerpo intermedio en la "  línea natural " de la jerarquización del estado .
    El Municipio no es un cuerpo arificial y , por tanto , sustituible : es la entidad política básica , esencialmente primaria , en cualquier  organozación política . 
  Pero el Municipio no es solo un cuerpo intermedio , que es , básicamente ,  intermediario  : el ciudadano , las familias , necesitan bienes y servicios pero , muchos de ellos , no pueden lograrlos por sus propios medios  y , por ello, acuden a la sociedad municipal para que se los facilite . Pero la sociedad municipal es muy probable que no pueda facilitárselos y , entonces , es cuando el Municipio deviene en intermediario entre las familias , los ciudadanos, y los "ordenes superiores " .  Esa es su otra función social y política .
   Los neoconservadores patrios ( y los otros ) tienen impreso en su ADN el "estatismo vertical " y , por ello , son acérrimos enemigos de todo lo que significa cortapisa o valladar a sus deseos de  control absoluto de todo y sobre todo , de regulación  de todo desde "arriba " : neodespóticos ilustrados  - o ailustrados  : por eso  quieren eliminar cualquier cuepo intermedio natural  llevando hasa las últimas consecuencias una "representación "  , púramente nominal , por la que la ciudadanía queda relegada al papel de convidado de piedra con una sola función :  poner , servir y pagar la mesa .
   El Municipio no debe sder una mera "delegación  de los intereses de los que "mandan " a nivel provincial , regional o estatal - los partidos en turno - : el Municipio  debe ser la instancia donde los ciudadanos puedan encontrar la solución a sus problemas , a sus necesidaes y , para ello , el Municipio ,  debe ser independiente de esas "instancias superiores " - de cualquier índole -  teniendo capacidad para autodeterminarse , autogestionarse . 


   Todo lo escrito , nos llevaría a múltiples consideraciones comarcales , provinciales , "regionales " y "nacionales " : ¿ por qué no implantar - universalizar - el sistema de  "cupo "?
  ¿ Que no saben que cosa es eso del cupo ?  Pues  eso de que se pregunta a las "instancias superores "  ¿ cuanto cuestan  los servicios que me presta la comarca , la provincia , la "región " , el Estado  y cuanto es mi aportación al fondo de solidaridad ? . Pues tóme Vd. y olvídese de pedirme más  ....
    Y por ir a más : mandato imperativo de los representantes políticos , contrato electoral , juicio de residencia , mocion revocatoria popular  , presupuestos participativos ....

MUNICIPALISMO : base de toda territorialidad y democracia -I -

 Según los "teóricos " , el MUNICIPIO es una asociación natural de individuos que tiene como fin el logro del bien común de los habitantes de un núcleo  determinado .
   Es desde el  Municipio de donde  debe surgir la solución  de los problemas políticos y sociales : es en la aplicación , a rajatabla , del  principio e SUBSIDIARIDAD  , con todo lo que de descentralización conlleva ( incluida la municipal )  desde donde viene la solución a la crisis política en la que estamos inmersos . 
   La solución a los problemas políticos actales pasa por un regreso al "orden natural "  - de bajo hacia arriba y no al contrário -  que nos lleve a una revitalización  del Municipio como eje fundamental del orden social .
   El ciudadano , el hombre - por su condición natural - se ve impelido a asociarse para encontrar soluciones a las necesidades  más elementales y , hoy ,  no encentra vías apropiadas fuera de las que le  marca la "maquinaria política " ; una maquinaria que tiende a ahogar  a aquellas " comunidades menores " que surjan  , por libre , desde la ciudadanía "no adscrita " .
   La FAMILIA  es la primera "comunidad humana" y se ve obligada a asociarse con otras para lograr sus fines : " El  Municipio  es la consecencia jurídica de una realidad social orgánica cuya base angular es la familia ".
   La relación entre familias  se basa , naturalmente ,  en la regulación  de los intereses particulares ; una regulación  que tiene como objetivo la búsqueda del bien común  : el "derecho "  no es otra cosa que las normas regladoras del ordenamiento social , la salvaguarda del "orden social "
   El MUNICIPIO ES UNA COMUNIDAD JURIDICA Y POLÍTICA  : desde  el preciso momento en que sus integrantes elaboran las pautas , precisas ,  para un  ordenamiento interfamiliar  que haga factible el bienestar común , el Municipio , deviene en  "sociedad política " ( Política  : identificación de necesidades ,  búsqueda  e implementacón de medidas para , una vez priorizadas , satisfacerlas )
   Así pues , la sociedad inmediátamente superior a la familia lo es el Municipio .
   Con ese "superior " no se quiere decir  que sea más importante y si que es más amplia . Y lo más ámplio , políticamente ,  es siempre superior  a lo más pequeño . 
   La Comunidad Municipal  debe concebirse en forma de que sea la respuesta a las , naturales , exigencias de las familias ante la sociedad .
  El Municipio no puede , no debe ,  ser  una simple institución  prestadora de servicios a cambio de una prestación fiscal  .
  El Municipio debe  promocionar a la ciudadanía en todos los aspectos : el cultural , laboral , salud , participativo .... Y eso quiere decior que el Municipio debe prestar servicio a las familias no solo en  aquello concerniente a  limpieza urbana , tratamiento de residuos , asfaltado y alumbrado viario .... que , además , debe atender todas las necesidades de los ciudadanos en cuanto  seres humanos .
   Pero , el Municipio , para  cumplir sus "fines naturales " , precisa de la no injerencia de los "estatal  " o quedará relegado a una simple delegación del poder estatal y al albur de sus intereses .
    OLos estatyistas - centralistas provnciales , regionales y estatales - no entienden , no quieren entender , que las "sociedades naturales " o cuerpos intermedios son anteriores al Estado , que éste no es otra cosa que el producto de la organización  jurídica  de aquellas : las familias y el Municipio son  " instituciones naturales de primer grado " y la Provincia , la Comunidad Autónoma , el Esrtado , la Comunidad Europea son de orden secundario por posteriores .
   La libertad humana , cívica , encuentra su cauce de expresión  en las "comunidades menores " en tanto son vías para el  imprescindible ejercício  de las libertades naturales : si el Estado priva a esas  "comunidades menores " de los derechos que le son intrínsecos , inherentes ,  naturales ,  a su existencia ( como puede ser el vivior conforme a sus tradiciones , legislar conforma a esas tradiciones , autogobernarse  - autodeterminación y autogestión  - , la libertad es púramente  nominal : pura ficción .
   

ESTADO DE LAS AUTONOMIAS : UNA FEDERALIZACIÓN INAPLAZABLE

 Existe  entre los españoles una confusión - ¿inducida ? - sobre lo que significa federación  : la experiencia pasada - cantonalismo en la Iª República ,  desvaríos de ciertos nacionalismos ....- ha lastrado la opción federal en un país  cuya heterogeneidad histórica lo hacen escenario ideal para la puesta en práctica de la ideología federalista : puesto que es plural y con una fuerte diferenciación  etnicoterritorial e histórica  , sería  lógica  la solución federal . El común  de los "españoles "  se sienten ciudadanos de su municipio , de su comarca , de su "región "  a la vez que conciudadanos entre si y con el resto de "españoles " ... frente a lo que "viene de fuera " .
     Las característica principales de un ESTADO FEDERAL   , frente al simplemente descentralizado o "regionalizado "  son : 
      = Potestad de auto organización  de las "unidades políticas ! que o componen 
       = Posibilidad de participación directa en la elaboración  de las decisones qn el conjunto del Estado .
    El " modelo  autonómico " diseñado en la Constitución de 1978 es " cuasi federal " puesto que el Título VIII deja abierta - retoques mediante -  la puerta para que  se pudfiera ir  a una federalización plena y efectiva .
    Si hacemos un rapido a la "história autonómica " , podemos constatar  que el sistema ha causado  asimetrías  , nivel competencial ,  entre nacionalidades y regiones y que , a su vez , ha causado una heterogeneidad administrativa demencial  , lo que ha provovado , asu vez ,  distorsiones en las relaciones entre gobiernos autonómicos y locales y entre las administraciones autonómicas y los organos periféricos del Estado
      Diputacion , Cabildo y  Consejo Insular .... propician una duplicidad administrativa con agencias , negociados  .... cuyas competencias se solapan o , diréctamente , entran en colisión con las autonomías y el Estado . Y ,ello , se ve agravado por su uso/abuso instrumental para "defender" interese partidistas en las luchas  por el poder local , comarcal , provincial , autonómico y estatal .
   La modernización de las administraciones adecuándolas a la realidad autonómica no debe llevarnos a la desaparición  de algunos órganos como instancias administrativas de prestación de servicios púbicos , que se hace necesaria una imbricación  de las actividades provinciales en la vida de las comunidades autónomas mediante el traslado de su status jurídico al marco juridico autonómico . Y eso requiere una reforma constitucional que asegure la participación  en el ámbito estatal por medio de los representantes municipales , comarcales , provinciales y autonómicos : el otorgar a los distritos electorales provincales mayor peso en la representación  territorial .

ESTADO DE LAS AUTONOMIAS : UN FRACASO ANUNCIADO - II-

Tenemos  , pues  UN ESTADO INMERSO EN UN DESEQUILIBRIO INTERNO  y donde falta una Administración especializada que haga frente a las necesidades de un Estado Social coordinando las plíticas sanitária , educativa , policial , judicial .... pero que , en cambio , tiene  una burocrácia locaal , provincial  , auton´omica ... sobre dimensionad hasta extremos demenciales ( duplicidades a mogollón )  : en  España  hay una total y absoluta confusión  competencial  debido a que todos quieren hacerlo todo aunque no entre en sus competencias  y eso provoca confusionismo , duplicidad , lentitud administrativa .... y , todo ello ,  se traduce  en una escandalosa disminuciñon en la eficacia y un incremento en el costo .
   El "problema de sostenibilidad "  radica en la superposición , artificial e interesada ,  artificiosa  del "nuevo Estado autonómico " con el "viejo estado centralista " puestyo que no fue , éste desmontado o adaptado a la nueva realidad .
   Se hace necesario poner mano a la obra y proceder a una reforma integral del Estado  cerrando de  una vez por todas el "proceso descentralizador " para crear un Estado Descentralizado eficaz, eficiente y cohexionado que solucione la coordinación interadministrativa y a cooperación interterritorial .
  Existe un ámplio abanico de reformas  ¡ urgentes ! , pero parece ser que os partidos políticos están por otra labor - tienen entre manos  otras cosas mucho más importantes  -.
  Se hace perentorio reintroducir en el Estado , central y autonómico ,  la balanza reequilibradora de los poderes para conseguir la efectiva y real separación de oderes : solo una participación activa de la "sociedad civil " - cuerpos intermedios -  que logre "deapoderawr " a los partiodos políticos de las competencias - que se apropiaron sin corresponderles -  del Estado Democrático hará posible un Estado DEMOCRATICO Y SOCIAL  : hay que descolonixar al estado democrático, a los poderes públicos  de los partidos políticos
  Solo así  podremos evitar el abismo al que nos están encaminando a marchas forzadas .

ESTADO DE LAS AUTONOMIAS : UN FRACASO ANUNCIADO

 EN UN ESTADO UNITARIO  ( vertical ) todo el poder , cedido por el pueblo  - a mejor o peor gana - , se coloca bajo la administración de un solo Gobierno y , este , se divide en cepartamentos .

  EN UN ESTADO COMPUESTO ( horizontal ) el poder , del  que se desprende el pueblo , se ddivide , priméramente  entre  gobiernos distintos y , luego , la porción que corresponde a cada uno de esos gobiernops se subdivide  entre departamentos separados y diferentes ; de aquí  surge una doble seguridad para los derechos de los ciudadanos : los diferentes  gobiernos se tendrán a raya unos a otros  al tiempo que cada uno se autoregulara  ( James Madidon ) .

   El reparto territorial  que ha significadoi el , llamado , "Estado de las autonomías "  , el equilibrio de popderes , contribuye a que los órganos políticos del Estado y las autonomías se tengan a raya uno a los otros y los otros a uno : la "balanza de poderes " solo funciona  si existen intereses enfrentados , contrapuestos .
  El sistema autonómico ha convertido al Gobierno de España en "oposición " en alguna CC.AA. y  a los gobiernos  de algunas CC.AA. en "oposición " al Gobierno de España ( con mayor o menor beligerancia dependiendo del  "color" de los , respectivos , ejecutivos ).
  Los diferentes territorios de las Españas , existe una profunda desconfianza sobre la defensa de los "intereses generales " esgrimida , en ocasiones , por el Gobierno de España ya que , en aquellos , subyace el recelo de que esos  "intereses generales " sean la "carnada " que esconde el anzuelo de un centralismo nacional  ( o naZional) - españolista . 

   El SISTEMA INSTITUCIONAL AUTONOMICO  - Acuerdos autonómicos de 1981 -  se ha construido como un cálco fiel del sistema de poder político centra : parlamentos miméticos al Congreso de Diputados y ejecutivos elegidos mediante sistemas regulados en la Constitución de 1978 y leyes de aplicación . 
   Esa , casi , identidad jurídica del sistema de las autonomías para con el del  Estado , ha traído todas las disfunciones que aquejan al Estado .... en edición corregida y aumentada : los mecanismos de control sobre el Ejecutivo autonómico y su administración son , prácticamente , inoperantes .
   Los sistema de control externos al Gobierno autonómico ( Consejo de Cuentas , Consejo Consultivo , Defensor del Pueblo ....) están controlados por las mayorías parlamentarias  y el Ejecutivo ejerce un riguroso control , clientelar ,  de la sociedad  ( medios de comunicación  , universidades , ...) y , ello , ha supuesto la dilatada permanencia , supervivencia , de un partido en el poder  ( mírese a la Comunitat Valenciana , Andalucía , Cataluntya ...) durante varias legislaturas .
   El  ideal  de "acercamiento " del Gobierno a los gobernados  HA FRACASADO POR LOS MODOS Y FORMAS CON QUE SE DESARROLLÓ  : LA "DESCENTRALIZACIÓN " Y SU RESULTADO FINAL ESTÁ A LA VISTA .
  El "proceso descentralizador " , dicen , fue diseñado buscando una salida airosa a aquello que llamaban "problema nacionalista " : la existencia de fuerzas políticas y sociales que reivindicaban un odelo territorial muy diferente al centralismo unificador /uniformador  ; un centralismo que , históricamente , había arramblado con usos y costumbres llegando a declarar todo ello "enemigo de la sagrada unidad de una nación con siglos de existencia " .... ( ¡ Toma ya  creacionismo histórico ! ) .
   La Constitución de 1978 no dejó definido el "tipo " de Estado desde el punto de vista de la división  territorial que deía resultar de la aplicación  de su "espíritu " : proclama la Constitución el principio de unidad , el derecho a la autonomía , el principio de solidaridad ... pero encasillo todo el "asunto " en su Título VIII - paradigma de farragosidad , galimatías ...-: un Título donde no se especifica  cuantas  CC. AA. ni cuales , la naturaleza de la descentralización , el territorio de cada una de ellas , las competencias esxclusivas /delegadas/ transferidas  , el sistema de financiación , relaciones Estado / CC.AA y CC.AA. /Estado ....
  EL SISTEMA AUTONOMICO , desde su implantación , ha venido sufriendo el fuego - cruzado y graneado a discreción - de multitud de intereses pero , pese a ello , sa ha llegado a tener cierto grado de descentralización ,aceptable , algo parecida  a la de un  Estado Federal (  la posibilidad de federalización ).
   No obstante , si bien se ha producido un cámbio  en la "naturaleza " del Estado , no ha habido un desmontado del preexistente - ni siquiera  se ha realizado una reforma en profundidad -  : en España se ha construido  sobre un Estado centralista , jacobino , preexistente otro Estado de las Autonomias  y sin tocar muchos de los elementos de aquél  y , esos dos "estados "  no encajan  el uno con el otro puesto que están superpuestos , lo que hace incoherente su funcionamiento , en conjunto , saltando chispas contínuamente . Chispas que pueden iniciar un incendio de dificil control : lo estamos viendo en Cataluña. Y lo más grave es que  puede incendiar otras comunidades .

Continúa en próxima entrada 
   

¡¿ HASTA CUANDO ?! , QUOSQUE TANDEM !?

AUFER ET RAPERE .FALSIS NOMINIBUS RES PUBLICA   ( A la rapiña y al robo le llaman gobernat )

Así , más o menos ,  se quejaba Tácito  del "gobierno " de su época .

QUOSQUE TANDEM ABUTERE PATIENTIA  NOSTRA ? 
( ¿ Hasta cuando  abusarás de nuestra paciencia ?)

  QUAM DIU FUROR ISTE TUUS NOS ELUDET ? 
¿ Hasta cuando te seguirás riendo de nosotros ? )

QUAM AD FINEN SESE AFFERATA IACTABIT AUDATIA ?
( ¿Cuando  acabará tu desenfrenada audacia ? )

Así ( traducción libre )  empezaba el discurso de Cicerón ante las maquinaciones de Catilina para dar un golpe de Estado y hacerse con el poder absoluto .
  Han pasado siglos y estamos en las mismas : a robar le llaman gobernar y el Catilina de turno abusa de la paciencia de los ciudadanos , se rie de ellos e intenta hacerse con el poder absoluto . Quosque tandem ! ?

" Si los que gobiernan dejan de sder gobernantes y se convierten en verdugos , te chupan la sangre , te  ofenden y mancillan ,,,,, la evolución es un derecho . ¡Ejércelo !  " - Catilinarias  de Juan Montalvo ).

   Mucho ganaríamos  todos si hiciéramos una relectura de las Catilinarias de Cicerón y  las de Juan Montalvo 

viernes, 27 de octubre de 2017

LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER -VI -

   Debería ser arbitrado , mediante legislación oportuna , mecanismos que implementen y desarrollen la PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LA CUDADANÍA  en todas aquellas cuestiones de especial trascendencia social ,económica , territorial ...
   Uno , que no el único  , de los instrumentos  para facilitar esa participación  ciudadana  es el  REFERENDUM CONSULTIVO VINCULATE  : el Ejecutivo queda  obligado a ejecutar la decisón  de la ciudadanía .


El Referendum  será obligatorio en toida ocasión  que el Ejecutivo tenga intención de modificar la legislación que afecte a leyes y derechos básicos o pretenda crear nueva legislación sobre la materia .
   Debe legislarse para regular que no solo el Ejecutivo pueda convocar a referendum , que debe existir la posibilidad de que los cudadanos insten al Ejecutivo  para que lo convoque   cuando consideren que sus decisiones y /o del Legislativo promueven  nosmas que no  se consideren convenientes , por la ciudadanía ,  para los intereses generales .
  
  Otro de los instrumentos de participación ciudadana es la INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR  : cualquier materia  puede ser su objeto y debe regularse de tal forma que no sea un simple trámite que Ejecutivo y Legislativo puedan tumbar o ningunear .
   Débese legislar  en el sentido de que todos los promotores  de esa Iniciativa puedan realizar un seguimiento en su tramitación  y que , incluso , puedan  comparecer en el Parlamentop para realizar la defensa de su postura .
  Dentro de la Participación ciudadana - ILP-  entra el REFERENDUM REVOCATORIO , la PETICION DE DACIÓN DE CUENTAS / JUICIO DE RESIDENCIA ....
  Los diputados quedarán obligados a mantener una OFICINA DEL DIPUTADO  , en  la circunscripción  por la que fue electo  ; una oficina  a la que los ciudadanos puedan dirigirse para solicitar información , presentar sugerencias , propuestas  y quejas ...
  
   Si es  de suma importancia que  las LEYES  ESTEN BIEN HECHAS , es de mayo importancia   que TENGAN GARANTIAS  DE EXACTO CUMPLIMIENTO  ; para ello debe existir mecanismos  apropiados para una VIGILANCIA , escrupulosa ,  sobre su aplicación .

   EL DEFENSOR DEL PUEBLO  no puede ser una figura retórica : debe ser elegido por votación ciudadana , por sufragio universal , y estará dotado de las competencias adecuadas . Sus laudo  serán de obligado cumplimiento por todas las instancias del Estado .

LA DEMOCRACIA QUE DEBERIAMOS TENER - V -

    EL ESTADO DEBE SER LAICO : la legislacion  debe ser promovida , realizada y aplicada teniendo en cuenta  los DERECHOS HUMANOS  y sin injerencia de confesión alguna .          
   EL ESTADO NO  FINANCIARÁ , DIRÉCTA O INDIRÉCTAMENTE ,  A NINGUNA DE LAS CONFESIONES QUE EXISTAN ,  o puedan existir ,EN EL ESTADO .                                    
    LA  ENSEÑANZA   DEBE SER PÚBLICA , GRATUITA Y LAICA EN TODOS SUS NIVELES :  LA LEGISLACIÓN DEBERÁ PRIMAR LA ENSEÑANZA PÚBICA  FRENTE A LA ENSEÑANZA PRIVADA ( CONFESIONAL O NO )                                                                  
 Se regulará   la enseñanza privada  ( confesional o no )  para que se atenga  al principio de accesibilidad en  igualdad de oportunidades  .                                                                                     
 Los centros  de enseñanza privados ( confesonales o no )  se atendrán  , siempre y en todo momento y circunstancia , a los programas curriculares  oficiales  pudiendo complementarlos con materias , específicas , propias  de su "línea edicativa "  ... si su contenido no está en franca contradición  con los principios  marcados en la Constitución .                                                         
Tratándose de un estado laico , las "autoridades " no deberán asistir , como tales  , a actos de carácter confesional y menos  presidir ceremonias de tal carácter . Como es lógico, podrán  asistir a título persona pero procurando que dicha presencia no pueda ser confundida  como "institucional " u "oficial .                                                                                                                      
     De igual modo , deberá ser suprimida en  toda ceremonia institucional o acto oficial   cualquier referencia religiosa  .                                                                                                                               
  Las fuerzas de orden público  de los ejercitos o asimilados   no podr´ñan concurrir a ceremonias religiosas ( fueren las que fueren )  uniformados  y en las dependencias  policiales y militares  no podrá ser exhibida  simbología religiosa alguna .                                                                             
                                                                 

LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER - IV -

Debe existir leyes que impongan la máxima transparencia y que exijan la responsabilidad de todos los cargos públicos - electos o no - de calquier instituición pública .
   La ciudadanía tiene derecho a conocer , exacta y cláramente  y en todos sus extremos ,  los compromisos de los aspirantes , a qué se dedicaban antes de acceder al puedsto , a que una vez investido ....
   La ciudadanía tiene derecho a pedir , a exigir  responsabilidades políticas y jurídicas sobre los actos de los servidores públicos  .
  Débese , piues ,  legislar para que ese derecho sea jerecible mediante una fórmula de REVOCACIÓN  DE MANDATO  dirigida hacia cualquier cargo electo , sea cual sea su nivel ,  en caso de incumplimiento de promesas electorales ( MANDATO IMPERATIVO  ) , faltas a la ética o "moral  política " ....
   Mientras los cargos electos no resondan de sus actos ante la ciudadanía , el voto periódico resulta un "cheque en blanco " , una "patente de corso " para actuar como les venga en gana  y eso  es cualquier cosa menos democracia .
  El VOTO  ES LA MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA POPULAR PERO NO LA ÚNICA .
   El voto implica la obligación , de los cargos electos , a someterse a la voluntad de la ciudadanía  y se debe regular la incompatibilidad entre cargos públicos y privados  para evitar el uso de los primeros con fines de promoción y lucro personal . Esta incompatibilidad no solo queda referida al periodo de ejercício público - es de cajón , ¿no ? - : tras el cese de  cualquier cargo público , los cesantes no podrán entablar relaciones laborales - sea de la índole que sea -  con empresas  privadas que tengan  relaciones mercantiles con la Administración  o su entorno o tengan posibilidad de ello a futuro .
   Los cárgos públicos cesantes deberán retornar a las actividades profesionales que ejercían antes de acceder a cualquier cargo público  o , si no ,  deberán "buscarse la vida " como cualquier otro ciudadano .
   La remuneración de los cargos , "políticos " , públicos ,   electos  deberá estar en consonancia  con la que recibían  en la "vida civil " y , en todo caso ,  no podrá superar  la media de ingresos que perciba cualquier profesional  del "sector privado , de similar nivel 
Los cargos  "políticos "  públicos , o de cualquier otra índole no podrán simultanear el ejercício  público , estatal o de cualquier otra índole , no podrán simultanear el ejercício público estatal con cargos orgánicos  en los partidos políticos -  ni recibir remuneración alguna por parte de éstos - ni con el ejercício de cualquier otra actividad lucrativa - laboral , mercantil o profesional  -  ya que todo su tiempo lo debe dedicar , exclusívamente ,  al servicio público .
   La duración de los mandatos , de todos los cargos electos ,  debe quedar regulada a un máximo de dos legislaturas .



Continua en nueva entrada ... 

LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER - III -

El DERECHO DE LA CIUDADANIA  A UNA INFORMACION VERAZ Y PLURAL  ES INALIENABLE y , por tanto , debe existir una normativa , un mecanismo  que los garantice mediante la regulación  del tratamiemto de la información  con el fin  de que quede claro y sin mistificación  aquello que es información  y lo que es opinión  ("línea editorial " ) . 
    La concentración de medios en pocas manos ( monopolio/oligopolio informativo )  afecta grávemente a la pluralidad y , por ello , se debe regular la materia a fin de minimizar los efectos adversos de una concentración  de medios informativos .
    Debe ser impuesta la máxima transparencia en todo lo relacionado con la financiación , relación entre medios , fuente de las noticias ( salvando el secreto profesional  ) y su contraste ....
   Debe regularse , cuidadósamente , el secreto profesional  y el régimen  de incompatibilidades a fin de garantizar la independencia de la prensa respecto al poder político , la gran banca , ...
   Del mismo modo , se debe actiuar respecto a la publicidad para que no interfiera en la información . 
   El sector público- radiotelevisión -  debe ser completamente  independiente respecto al poder político : debe  ser regulado con claridad la autonomía del sector audiovisual  para propiciar la calidad , pluralidad y participación activa , en igualdad ,  de todos los sectores ideológicos . 
   Los puestos directivos de la rediotelevisión  pública deben ser cubiertos   con criterios profesionales y no políticos y mediante  concursos de mérito  y/o oposición  . Los puestos de "desgnación discrecional " atentan contra la independencia del sector : no deben existir .
   En la Cámara de los Diputados deberá existir un comité , específico ,  de fiscalización  de funcionamiento de los médios públicos de información  , compuesto  por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios ...

LA DEMOCRACIA QUE DEBERIAMOS TENER - II -

Tenemos - grácias a los cambalaches y trapicheos de la "transición   bendecidos mediante la Constitución de 1978 - una DEMOCRACIA REPRESENTATIVA  ,con más agujeros que un colador , que necesita un montón de reformas  ( ya que no están por la labor de abrir un PROCESO CONSTITUYENTE, de efectuar un reseteo del sistema ) para instaurar una auténtica representación ciudadana : una participación  ciudadana en el control , efectivo ,  de los "asuntos públicos " .
   Tenemos , dicen , una Democracia Representativa : los ciudadanos eligen , cada " n " años  , a sus representantes para que ejecuten una cierta política en nombre de la ciudadanía . Una política que debería ser la que , préviamente ,  presentaron en su programo electoral ; un programa electoral por el que , esos representantes ,  recibieron la confianza del electorado , de los ciudadanos , para conformar una mayoría de gobierno .
  ¿ Es esto , efectívamente , así ? .
  La respuesta no puede ser otra que NO . A la actualidad me remito .
    La Constitución del 78  , se dice ,  consagra la separación de poderes , garantiza los derechos de la ciudadanía y establece límites a esos derechos para que sean compatibles los derechos de unos y otros .
   La Constitución de 1978 , dicen , garantiza los derechos y libertades fundamentales : alimentación , vestimenta , trabajo , educación , sanidad , justícia y seguridad ; libertad de pensamiento , expresión , reunión y asociación ; derecho a información veraz y plural  ....
  ¿ Es esto cierto ?
   Em teoría , sobre el papel , es cierto pero como decía un político decimonónico : " Hagan Vds.la Ley , que yo haré el Reglamento". 
     Y a fe que se ha cumplido esa sentencia porque   los "reglamentos "  que se han hecho para aplicar la Constitución de 1978  la dejan en  mero papel mojado : los  principios que proclama la Constitución  , por esos "reglamentos " , han quedado en simple  declaración bienintencionada de principios  pero sin  apenas posibilidad de aplicación , real , efectiva , por parte de la ciudadanía .

  ¿ Qué  "reformas constitucionales  " habría que emprender ?

    CÁMARA DE DIPUTADOS , Congreso ,  debe ser una verdadera Cámara de representación de los ciudadanos y no de facciones políticas .

    El  SENADO  debe ser la Cámara de representación de los territorios , donde se conoce y legisle sobre la relación  de los territorios entre si y de éstos con el Estado/Gobierno .

   Los CARGOS PÚBLICOS deben ser elegidos en voación libre , directa y secreta ( el anonomato es la mejor garantía de libertad ) : con ello se evita la disciplina de voto impuesta desde los partidos políticos y el clientelismo , coptación , neotismo  ... imperantes en la actalidad  .
   
   Implantación  del MANDATO IMPERATIVO  de los electores sobre los electos : la obediencia de los electos se debe a los electores y no a los partidos políticos .

   Implantación  del JUICIO DE RESIDENCIA :  todos los cargos políticos y administrativos ,  electos  o designados  deben someterse , una vez finalizado su mandato , a una fiscalización - efectiva y exhaustiva - de sus acciones e inacciones no pudiend aceptar cargo alguno  en tanto no se sustancie esa fiscalización  . En caso de serle encontrada cualquier acción reprochable - penal o administrativamente -  no podrán optar reelección  para cargo alguno , con independencia de la corrección penal si procediera , y sin posibilidad de acogerse a medida de gracia alguna .

   La FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS  y el resto de CUERPOS INTERMEDIOS  debe ser totalmente transparente y controlada por órgano habilitado ad hoc  : deben autofinanciarse , exclusíva y excluyentemente ,   a través de las cuotas  de sus afiliados y quedando prohibida su financiación  a través de personas jurídicas o físicas  ( donaciones ) . NO DEBE HABER FINANCIACIÓN EXTERNA DE NINGUN TIO  y las ayudas del estado deben circunscribirse al tratamiento fiscal , facilitar su acceso a los medios de comunicación  social ...

  Los GASTOS ELECTORALES  de los partidos políticos deben ser financiados por los propios medios de los partidos sin posibilidad de acceso a crédito y financiación alguna .
  Los  actos electorales deben ceñirse , exclusívamente , a dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía . 
   Para ello , el Estado pondrá a disposición de todas las candidaturas - fuere del tamaño que fuere y en  condición de estricta igualdad - todo tipo de  medio de comunicación social e infraestructuras  para la realización  de los actos informativos . Las mismas  facilidades se pondrá a disposición de los partidos durante toda la legislatura con el fín de que la información política sobre todos ellos sea lo más extensa posible .

   Los PARTIDOS POLÍTICOS Y CUERPOS INTERMEDIOS deben funcionar internamente en forma democratica a todos los niveles : obligación de ELECCIONES INTERNAS y ELECCIONES PRIMARIAS con el fin de que todos los cargos lo sean por eleccion directa de todos sus militantes o afiliados .

   El PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO deben ser elegidos diréctamente por la  ciudadanía mediante elecciones separadas - PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS - para conseguir una , efectiva , separación  de poderes y que el Ejecutiva dependa diráctamente de la ciudadanía y no del partido que obtuvo la mayoría .

   El PODER JUDICIAL no debe  ser designado por el Poder Político  : sus ORGANOS DIRECTIVOS serán elegidos por un ORGANO COLEGIADO , de carácter estatal ,  compuesto en forma mixta :  miembros elegidos diréctamente por la ciudadanía y por juristas  elejidos por los jueces y fiscales  y sindo la función de ´ñestos la de asesoramiento a los primeros . Es de vital importancia que los electos no pertenezcan a la dirección ( de cualquier nivel ) de los partidos políticos .
   Para ello  es preciso implantar las ELECCIONES JUDICIALES  independientemente de las elecciones presidencial y legislativa

   El PODER JUDICIAL  debe tener autonomía financiera para que su independencia , respecto al Poder Político ,  sea total y efectiva y cuyo control  lo ejerza , efectiívamente , la ciudadanía .

   Los MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL  serán elejidos ente  candidatos  juristas propuestos  por los jueces .

   El FISCAL GENERAL DEL ESTADO no podrán ser miembro de partido político alguno y será elejido por el Consejo General del Poder Judicial entre los candidatos propuestos por jueces y fiscales .

   ELEMINACIÓN  de cualquier TRIBUNAL DE EXCEPCION  : eliminación , por tanto , de la AUDIENCIA NACIONAL . 

   Ya que todos los ciudadanos deben tener IGUALDAD , EFECTIVA , ANTE LA LEY  evitando cualquier excepción : eliminación  de cualquier aforamiento .

   De los delitos comunes cometidos  por los miembros del Poder Ejecutivo , Legislativo o Judicial entenderán  los tribunales ordinarios .
   De los delitos cometidos por esos poderes en ejercício de las funciones propias del cargo entenderán tribunales constituidos ad hoc por el Consejo General del Poder Judicial .

   El Estado de Dereco debe GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS : la justicia  será gratuita para quien acredite  ingresos ( renta y capital )  inferiores o iguales al triple del salario mínimo interprofesional o la cuantía que , como índice , se legisle .

   Los SINDICATOS - cuerpo intermedio - se regirán por los principios ya expuestos para los partidos políticos.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN ....

 Próxima entrega ...

LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER

 DEMOCRACIA es la mejor "herramienta " para detectar necesidades y arbitrar medios para satisfacerlas ( definición de política ) : cuanto más desarrollada esté, mayores serán  las oportunidades de mejora de la calidad de vida de los cudadanos .
   No se nos escapa , a la vista de lo dicho en anteriores entradas ,  la necesidad de mejorar nuestra democracia depurando todos los condicionamientos que impiden  su desarrollo .
   La democracia  es una forma de convivencia en la que los problemas , los conflictos ,  se resuelven en forma pacífica , con injustícia y equidad , con PLENA GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS .
    Democracia es distribución  igual del poder entre todos los ciudadanos  : EL PODER EMANA DE LOS CIUDADANOS Y , ESTOS , TIENEN IGUALES OPORTINIDADES Y DERECHOS : todos los ciudadanos tienen el mismo "valor ", son iguales .
   
  La IGUALDAD entre los ciudadanos es la cimentación  desde la que se edifica la democracia y , esa igualdad , debe campear en todos los aspectos de la vida ciudadana : la democracia debe estar presente en toda la vida social y la igualdad ( que no igualitarismo ) de el verdadero sentido a la Democracia .
  
   El marco de convivencia democrática no es otro que la LIBERTAD . Una libertad que no es absoluta porque la libertad personal puede colisionar con la de los demás y , por ello , debe tener unos límites : una auténtica democracia es aquella donde existe plena libertad ,  donde existen todas las libertades. Y muy especialmente la LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN  .
  
   Democracia  es  preponderancia de la mayoría sobre la minoría pero con el máximo respeto hacia ellas .
  El objetivo de toda sociedad , que se tilde de democrática  , debe ser el conseguir el más alto nivel de participación ciudadana y que la ciudadanía tome el control de los asuntos públicos .
  
  La DEMOCRACIA REPRESENTATIVA  es , hoy por hoy , el único modelo que se ha llevado a la práctica ya que facilita la gobernabilidad . Aunque , la Democracia Representativa , tiene el inconveniente de tender a reducir al máximo  la participación  de la ciudadanía constriñendola al solo marco de los partidos políticos tradicionales ; unos partidos en los que , normalmente , sus afiliados tampoco tienen muchas oportunidades de participación real , efectiva .
   Se dice  que la Democracia Representativa se basa en el sufragio universal , libre y secreto ,  para todos los cargos públicos ; en la separación de poderes y su independencia ; en el control por parte de la ciudadanía sobre los cargos públicos y todos los poderes del Estado .
   Ya hemos visto , en anteriores entradas ,   que nuestro sistema - el Régimen de 1978 - es nominalmente democrático y representativo pero que , en realidad , es una  DEMOCRACIA AGUADA  , más NOMINAL  que efectiva .

    ¿ QUE SE DEBERÍA HACER PARA LOGRAR UNA DEMOCRACIA QUE MERECIERA TAL NOMBRE ?

 En próxima entrega ...

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI ..... (CODA )

A tenor de lo desgranado sobre el tema , la conclusión  no puede ser otra que una respuesta negativa a la pregunta enunciada   y que es necesario un "reseteo " del sistema , un borrón y cuenta nueva  dñándoe la voz al pueblo mediante un PROCESO CONSTITUYENTE .
  Se , consciente soy de ello ,  que los establecidos , los  abnados al pesebre , los amorrados a la teta .... harán lo posible  e imposible para evitarlo pero , o vamos a ello  o el motor acabará por gripar y el porrazo será de los que hacen época .
   Y hoy , ver fecha supra , estamos asistiendo al preámbulo de un desastre anunciado .

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI .... -VI-

 
 La Consti asigna , hemos dicho ya ,  a los paridos el "ser la expresión  del pluralismo poítico " .
  En Artículo 1.1 eleva  esa barbaridad  a la categoría de "valor supremo " del ordenamiento jurídico español :  buenas eran las intenciones-  de elas está empedrado el suelo del iifierno -  pero luego vinieron ellos  con las rebajas y se encargaron  , con la legislación , de aguar el concepto hasta llevarlo a una mera declaración de principios , de intenciones  y que , de facto , hubiera un bipartidismo turnante / tunante .
  Y si alguien alberga  dudas al respecto ....
  La Ley Orgánica  del Régimen Electoral General  establece un sistema proporcional  que debería haber servido  para potenciar  un sistema multipartidista  que dependiera , para su materialización   de varios factores : el tamaño de las circunscripciones , la "fórmula " electoral y la cláusula de exclusión .
  En el sistema  español son claves los dos primeros , pero la Ley D¨Hondt - adoptada  para cómputo y asignación -  y el tamaño  de las circunscripciones hacen que la "barrera " electoral establecida en el 3%  por la  LOREG - Artículo 163 -   todo quede en papel mojado .
  Las circunscripciones  y la fórmula electoral ( Artículo 68 de la Consti )  hace que el Congreso se componga de un número de diputados que  oscila entre los 300 y 400 y que la  ciorcunscripción electoral lo sea la Provincia ( Ceuta y Melilla un diputado cada una de ellas ) .
   La LOREG  ha fijado el número de diputados en  350 - dos por provincia , uno por  Ceuta y Melilla respectívamente - .Los 248 diputados "sobrantes " se distribuyen , se reparten , en proporción a la población  de cada provincia  mediante  la fórmula D´Hondt  y todo ellos  hace  que los partidos " grandes "  , estatales , y que los partidos que concentran sus votos en unas cuantas circunscripciones salgan favorecidos  y que los pequeños  desfavorecidos .
  Para hacer más la puñeta a los partidos pequeños , los votos tienen distinto "valor " según  provincia : en  Soria , un escaño  "vale " tres veces  más que en Madrid  .... ¡....! 
   Y , ¿ cual es el resultado de esta coña marinera  o cachondeo ?  Pues una falta  total de proporcionalidad  entre escaños y votos : el pluralismo tan cacareado ha quedado   en un bipartidismo de facto .
   ¿ Quiere el lector más gasolina para su indignación democrática ?
   Vamos  a la Ley Orgánica  2/2011 que rectifica la L.O. 5/1985 : en el artículo 169.3 establece que  cualquier partido  que no hubiera  obtenido  representación parlamentaria en elecciones anteriores precisarán  de la firma  del  0,1 %  - como mínimo -  del censo electoral  de la ciscunscripción  por la que pretenda presentar candidatura  ( 40.000 si su pretensión es presentarse  en todas las circunscripciones )  . Para remachar : quien "firme " por un partido no puede hacerlo por otro(s)
   ¡ Bonito democracio !

jueves, 26 de octubre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI ..... - V-

   La Consti de 1978  niega el derecho de autodeterminación  de los pueblos que conforman  el Estado Español ( Las Españas )  : tanto en la letra como en el espíritu de la Consti como en las sentancias del Tribunal Constitucional , se le niega ese derecho a los pueblos y naciones - eso de "históricas " es la mayor gilipoyez que he leído jamás   : los demás pueblos de la Península , ¿ no son históricos ? - que conforman el estado Español : ¡ el derecho más democrático de todos  le es negado a los pueblos ibéricos ! ...
   El Artículo 149.1  de la Consti  enumera las competencias reservadas al Estado atribuyéndole  ( Artículo 149 apartado 32 ) la "autorización " - ¡ hay que joderse ! - para la convocatoria de consulta popular via referendum : la competencia del Estado , en esa materiia ,  es la de mera autorización ... ¡ ni más ni menos ! .
   Conforme a lo dicho ,  debería estar abierta la puerta a   que cualquier Comunidad  Autoónoma  pueda fijar , sin más ,  su régimen jurídico y para ,en base a,  convocar consultas a la ciudadanía ( en su ámbito geográfico ) y el Estado debería limitarse a un enterado y autorizo ...
   ¿ Si ? . ¿ de verdad ? 
  Pues no  : e Parlamento Catalán - representante del pueblo / ciudadanía - se otorgó  esa facultad - Artículo 122 del Estatut d´Autonomía con desarrollo con la "Ley de consultas populares por vía de referendum " - 4/2010 - ; un Estatuto/Ley que fueron aprobados por su Parlamento : una Ley que facultaba al President de la Generalitat o al Pralament Catalá  para impulsar refrendos sobre cuestiones  de "especial trascendencia "  y a propuesta  de 1/ 5 ª parte  de sus diputados , dos grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios que , a su vez ,  representaren  no menos de 500. 000  habitantes o por iniciativa  popular que obtuviera el consenso  del 3 % de la población  censada . Una ley impecáblemente democratica .... que el Tribunal Constitucional - sentencia 31/2010 -  y sin tener en centa su propia jurisprudencia lamina .
   Con esa sentencia .... se puede tumbar  cualquier inciativa de la CC. AA : no pueden convocar referendums  . Y ya hemos visto a qué conduce todo eso .....


  Seguirá 

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI ..... - IV -

La  própia Consti  niega a la ciudadanía  la posaibilidad de intervención  en una hipotética  reforma constitucional  y , por tato , la posibilidad de  un proceso constituyente .
  Para más INRI , también le niega a la ciudadanía la posiblidad de pronunciarse sobre reformas que lleven a cabo los partidos políticos en el Congreso .
   El Artículo 166 de la Consti establece que los sujetos de legitimidad activa para ejercer la iniciativa de reforma constituional , proceso constituyente  - Artículos 87.1  y 87.2 -  no son los ciudadanos  : quedan , exprésamente , excluidos de cualquier reforma de la Consti e imposiblita, con ello ,  cualquier intento de cámbio del futuro  . ATADOS Y BIEN ATADOs . 
  " El presente es de los vivos y no de los muertos : cada época y generación  debe ser tan libre de actuar por si misma y adaptar la Constiución  a su realidad y voluntad , en todos los casos , como las edades y generaciones que la precedieron " (Madison ) . 
  Por eso en los EE. UU. de A.  cada 20 ó 30  años celebran  refrendos estatales  que permiten , a cada  generación ,  determinar la forma de Gobierno y promulgar  ( si así o creen por conveniente )  una Constitución  o realizar enmiendas a la existente .
   En España no se hizo tal y , con ello , se les niega a los que en 1978 no participaron del referendum constituional - y a los que si participamos peo queremos rectificar y / o modernizarla - promover o iniciar una reforma coinstitucional , total o parcial : se nos niega el derecho de poder adaptar el marco legal a nuestro hoy porque , ¿eso supone un peligro para ellos  ? . ¿ Se les acabaría la poltrona y el estar amorrados a la ubre ?.
   No solo niega la Consti del 78 , a los ciuadanos , la iniciaiva de reforma  que vá más ayá , mas lejos  al permitir que los partidos políticos , en el Congreso , puedan realizar las reformas constitucionales que les pluga y sin el concurso de la ciudadanía , sin contar con su aprobación : en los Artículos 167 y 168 se fijan los procesos  para estas reformas .
   En el Artículo 168  se blinda la reforma totaly , muy especialmente ,  todo el Título Preliminar - el que se refiere a la monarquía como orma política del Estado , la "indisoluble unidad " .... -
   En el Título II se blinda a la "Corona "  ...
¡Justo los temas más candentes hoy día ! 
   En cuanto  al resto  del texto constitucional ....¡ más de lo mismo ! : cualquier reforma   no es obligatorio que sea sometida a referendum ... si no o solicita el 10 % del Cngreso o el Senado  .
   Pregnta del millón : los partidos de la "oposición " , ¿no suman , con creces , ese 10 % ?
   Ya hemos hablado como ha funcionado el constitucionalismo " democratico " español : en agosto de 1992 se modificó  el Artículo 13.2 ; en septiembre de 2011 el Artículo  135 .... y la eliminación de la "Ley semisálica " ...
   ¿ por qé ninguno de los partidos políticos ha queriodo activar el referendum y se llevaron a cabo las reformas sin contar con la ciudadanía ? . La respueta ( siendo generoso mindango )  puede ser  que  "se sentaría  un peligroso precedente " 
  La actuación del Parlamento debería estar basada en el principio de SOBERANIA POPULAR - como eza el Artículo 1,2 de la Consti  - y el Parlamento debería - que no es lo visto o visto - ser su representante .
    El Parlamento no debe  actuar libremente : en los "asuntos trascendentes" :debería recabar la ratificación  de la ciudadanía en cualquier reforma  de la Consti . Unas reformas que no pueden ser " cocinadas " y aprobadas por los partidos políticos que conforman la mayoría  ( con la inoperancia de la oposición )  sin ser consultada la coiudadanía ---

  Continuará

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI..... -III -

 He dejado  escrito  que la Consti da a los partidos  políticos el monopolio  ( oligopolio )  de toda actividad política en el estado y , a continuación   analizo  el "funcionamiento " de esa partitocrácia   que  de demócrata   solo tiene el apellido / adjetivo caprichoso ....
  Conforme  a la Consti de 1978 , los partidos  políticos puden llevar - llevan -  toda su actividad sin tener en cuenta ( y sin dar cuenta ni razón )  a los ciudadanos ( incluido afiliados )  , sin estar vinculados - ni formalmente -  a la voluntad de sus electores , sin obligación de rendir cuenta de su gestión ....
  El Artículo 67.2 de la Consti establece  que " los miembros de las Cortes Generales (Congreso y Senado ) no estarán ligados por mandato imperativo "
  El  Tribunal Constitucional- sentencias  5/1983 , 10/1983 , 16/1983, 20/1983 , 28/1983 - ha remachado ese disparate  al extender la vinculación  al resto de la representación política : los "representantes " son libres para votar y hacer/deshacer lo que les venga en gana .... siempre que se atengan a la "disciplina  de partido " y sin tener a obligación  de respetar lo que prometieron  en su programa electoral .
  Y esa barbaridad democratica se ha llevado más lejos permitiendo que cualquier "representante " pueda cambiar  de grupo político.¡ aunque  la ideología y propuetas de ese nuevo grupo   sea diametralmente  opuesta a la del grupo proviniente ! y sin perder su cargo representativo .... 
   La Consti consagra - con esta prohibición -  la total desvinculación   de las acciones del "representante "  de las aspiraciones de los "representados "y , por ello ,  las resoluciones del Parlamento quedan , legalmente , desvinculadas de la voluntad ciudadana : ¿ la voluntad del Parlamento es la voluntad  de la ciudadanía ? . ¿¡De veras !? .
  La afirmación , solemne  constituional de que la soberanía reside  en el puebo español , a la vista de lo dicho ,  ¿ no es perfecta falacia ? 
   La prohibición del mandato imperativo impide arbitrar  cualquier mecanismo de rendición de cuentas por parte de los "representantes " políticos  ante sus representados : en caso  de que los electores consideren  que sus "representantes " no están haciendo aquello para lo que fueron nominados y elegidos ( incumplimiento del programa electoral . p.e. )  no tienen , los electores , opción alguna para revocarles en su mandato : no existen posibilidades  para un referendum revocatorio .
   Sigamos ...
     Para evitar abusos de poder , por parte de los "representantes , el constitucionalismo optó  por la montesquiana "tripartición de poderes : Poder legislativo , Poder Ejecutivo y Poder Judicial " y con capacidades individuales de mutua limitación  .
   Este sistema , el de separación de poderes , es - en teoría - de autocontrol de poder ejercido  en forma independient, separada ,   por parte de la ciudadanía mediante  el sistema  de "pesos y contrapesos "  : sólamente creando instituicones separadas , autónomas , e puede conseguir el auténtico control sobre el poder .
     A la tripartición del poder , el desarrollo democratico ha ido añadiendo instituciones que deberían  haber establecido  un cierto equilibrio entre Soberanía  Popular y  Gobierno . Unas instituciones cuyo fin   debería ser  la defensa   de los derechos de los cudadanos  frente a los abusos  de poder .
   Tales instituciones  podríamos ejemplificarlas  con el Defensor del Pueblo , el Consej del Poder Judicial , el Tribunal Constitucional ....
   Por el régimen del 78  ha sido implantado todo ello pero , en lugar de dares autonomía vinculandolos , diréctamente , a la ciudadanía  y dándoles capacidad de control , auténtico , sobre el Gobierno y sus instituiciones , la Consti entregó a los partidos políticos  esa atribución ...
   La L.O. 3/1981  reguladora del Artículo 54 de la Consti ( Defensor del Pueblo )  establece , en su  Artículo 2.1  que el defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales .  O lo que es lo mismo : resultará elegido para tan importante cargo alguien  con carnet del partido que sustenta al Gobierno  o persona de su cyuerda .
  Con esos antecedentes , el Defensor del Pueblo  ¿¡ controlará a quien le nombró ? !, ¿ al que leproporciona  los medios necesarios para ejercer y del que deende su remuneración mennsual ? ... ¡ Venga ya ! .
   El Artíclo 122.3 y el 112 de la L.O 6/1985 del Poder Judicial establecen  los procedimientos  por los que los miembros del Consejo General del Poder Judicial  serán elegidos : por la Cortes  Generales ; por los partidos políticos . ¿En quienes recaerán los nombramientos ? . La respuesta no tiene duda :  en personas afines - si no militantes en la sombra - a los partidos nombrantes .
  Sobre un posible  " Recurso de Inconstitucionalidad "  , sobre la decisiones de los poderes Legislativo , y ejecutivo - leyes y decretos - el Artículo 162.1  restringe cualquier  posibilidad de acción a los partidos políticos ( Presidente del Gobierno , 50 Diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo  :¡ a los partidos plíticos !" 
   Todos los mecanismos de control , por la mismísima  Const i y egislñación  posterior , han sido creados como cosa abstracta ligada a los mecanismos de la partitocracia  y no como derechos concretos  del poder ,real ,  ejercitable sin mediaciones por la ciudadanía .

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTITUCIÓN DE 1978 , ¿ ES MARCO JURÍDICO SUFICIENTE PARA .... - II-


  El "modelo democrático " establecido por la Constitución de 1978  no lo es , en absoluto ,  ya que está caracterizado  por la exclusión  , de la vida política , de la participación de la sociedad civil   al vincular  toda participación a la acción de los partidos político .
  En la Constitución de 1978 se establece , de facto , que la única forma posible  de participación política lo sea a través de unos partidos políticos que se han conformado en oligopolio político : si en el pasado , los partidos ,  sirvieron más a monos para asegurar una cierta igualdad frente al Estado , ahora , hoy no es así  ya que se han transformado en estructuras endogámicas , de coptación . De partidos de masas a partidos de cuadros y élites .
   Frente al oligopolio  político  que representan los partidos políticos , solo cabe a la Sociedad Civil  la creación de alternativas que superen el caduco modelo de una  democracia , constitucional ,  estructurada a retortero  de los partidos políticos :  un MOVIMIENTO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO POPULAR   defensor  de lis intereses de todos los ciudadanos y no de las oligarquías partidistas y sus "mecenas " .
   A finales del siglo XIX  la única forma que tuvo el capitalismo para evitar su derrocamiento fue establecer e institucionalizar  un procedimiento por el que se condujera a la izquierda  , desde la oposición  a la colaboración  : transformar a un enemigo , a derrotar ,  en un "oponente " con derecho a una legitima existencia : un oponente al que se le tolera y con el que se negocia .
   Los parlamentos existente eran espacios de representación de intereses patrimoniales en los que solo cabían los varones propietarios ....convirtiéndose en  espacios  de representación de intereses corporativos , de clases , por medio de los representantes de los partidos políticos de clase, de masas , organizados a partir de los sindicatos :  el parlamento se convierte  en la proyección  de los sectores y fuerzas sociales y el "conflicto " entre grupos en una  actividad pautada donde el cómputo de votos permite determinar la toma de decisiones públicas .
   El sistema de partidos , pues , queda  como espacio  a través del cual el Estado organiza los procesos de selección  de gobernantes y articula la representación  ciudadana  : la partitocracia queda constituida  como única forma de participación  en el nuevo espacio político ( Oligopólico  ya que  os partidos políticos detentan el monopolio de la acción política ) .
   La Constitución de 1978  sigue este esquema y , en el Artículo 6 ,  pauta las funciones que los partidos deben llevar a cabo dentro de la estructura constitucional : 
    Los Partidos políticos ..." concurren a la formación  y anifestación  de la voluntad popular  y son instrumento fundamental para la participación política  .... son la expresión  del pluralismo político " : con ello  se estructura la participación ciudadana en la política  , en el Estado ,  a través no de los ciudadanos y si de los partidos políticos  ( no de todos los partidos ) en forma mnopolística .
    Tengo escrito  que la Constitución de 1978 excluye de la participación  en política  a la sociedad  civil y , esa ,  participación  , se la entrega en exclusiva a los partidos políticos  conformando , así ,  un oligopolio para la participación política .
    Razonemos esa aseveración  :
   El Artículo 9.2  de la Constitución manda a los poderes públicos  " facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política ,económica social y cultural " y , ese mandato ,  queda elevado  a derecho fundamental en el Artículo 23.1  ; un artículo  que establece el  derecho de los ciudadanos a participar  en los asuntos públicos " diréctamente  o por medio de representantes " 
   Toda una declaración de intenciones puesto que las solemnes manifestaciones de los citados artículos no se acompañan , en el pr´´opio texto constitucional ,  de instrumentos que faciliten  la democracia participativa . Y la legislación posterior tampoco ha desarrollado esos instrumentos  por lo que tan rimbombantes declaraciones han quedado en simples palabra hueras , sin contenido efectivo .
   Si los  instrumentos de participación ciudadana en la Constitución ya son escasos - yo diría inexistentes -  e inoperantes por se ., la legislación  de desarrollo constitucional ha establecido tantos impedimentos , valladares , restricciones ... que los ha  terminado de vaciar de contenido   Pongamos un "boton de muestra " :  la Iniciativa Legislativa Popular   y el  Referendum Consultivo  de los que se habla en los Artículos 87.3 y 92.1  DE LA cONSTITUCIÓN  .
   La regulación  de la I.L.P. ( Artículo 87.3 de la Constitución y la Ley Orgánica  3/1984 modificada por la L.O. 4/2006 ) contiene  tantas restricciones que la hacen  prácticamente inutilizable por parte de la ciudadanía :  se excluye  de la I.L.P.  la reforma de leyes orgánicas , tributarias e internacionales ; excluye cualquier  acción respecto al Cnsejo Económico y Social  ; parñametos de redistribución   y armonización  interregional y planificación económica ; derecho de grácia  ; pesupuestos generales .... 
  ¡¿ Qué asuntos le queda a la ciudadanía para proponer legislación !? 
   Para presentar una ILP  se establece  que debe estar respaldada por medio millón de firmas y , una vez  conseguidas , debe ser aceptada por el Gobierno y superar el trámite de "toma en consideración " por parte de Congreso .... : una carrera , insalvable , de obstáculos .
   Respecto a la posibilidad de REFERENDUM CONSULTIVO  , por el propio texto constitucional , queda reducido a la , exclusiva / excluyente iniciativa  del Gobierno y solo referido a "  asuntos y decisiones de espacial relevancia " ....

CONTINUARÁ ...