Existe entre los españoles una confusión - ¿inducida ? - sobre lo que significa federación : la experiencia pasada - cantonalismo en la Iª República , desvaríos de ciertos nacionalismos ....- ha lastrado la opción federal en un país cuya heterogeneidad histórica lo hacen escenario ideal para la puesta en práctica de la ideología federalista : puesto que es plural y con una fuerte diferenciación etnicoterritorial e histórica , sería lógica la solución federal . El común de los "españoles " se sienten ciudadanos de su municipio , de su comarca , de su "región " a la vez que conciudadanos entre si y con el resto de "españoles " ... frente a lo que "viene de fuera " .
Las característica principales de un ESTADO FEDERAL , frente al simplemente descentralizado o "regionalizado " son :
= Potestad de auto organización de las "unidades políticas ! que o componen
= Posibilidad de participación directa en la elaboración de las decisones qn el conjunto del Estado .
El " modelo autonómico " diseñado en la Constitución de 1978 es " cuasi federal " puesto que el Título VIII deja abierta - retoques mediante - la puerta para que se pudfiera ir a una federalización plena y efectiva .
Si hacemos un rapido a la "história autonómica " , podemos constatar que el sistema ha causado asimetrías , nivel competencial , entre nacionalidades y regiones y que , a su vez , ha causado una heterogeneidad administrativa demencial , lo que ha provovado , asu vez , distorsiones en las relaciones entre gobiernos autonómicos y locales y entre las administraciones autonómicas y los organos periféricos del Estado
Diputacion , Cabildo y Consejo Insular .... propician una duplicidad administrativa con agencias , negociados .... cuyas competencias se solapan o , diréctamente , entran en colisión con las autonomías y el Estado . Y ,ello , se ve agravado por su uso/abuso instrumental para "defender" interese partidistas en las luchas por el poder local , comarcal , provincial , autonómico y estatal .
La modernización de las administraciones adecuándolas a la realidad autonómica no debe llevarnos a la desaparición de algunos órganos como instancias administrativas de prestación de servicios púbicos , que se hace necesaria una imbricación de las actividades provinciales en la vida de las comunidades autónomas mediante el traslado de su status jurídico al marco juridico autonómico . Y eso requiere una reforma constitucional que asegure la participación en el ámbito estatal por medio de los representantes municipales , comarcales , provinciales y autonómicos : el otorgar a los distritos electorales provincales mayor peso en la representación territorial .
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