jueves, 26 de octubre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTITUCIÓN DE 1978 , ¿ ES MARCO JURÍDICO SUFICIENTE PARA .... - II-


  El "modelo democrático " establecido por la Constitución de 1978  no lo es , en absoluto ,  ya que está caracterizado  por la exclusión  , de la vida política , de la participación de la sociedad civil   al vincular  toda participación a la acción de los partidos político .
  En la Constitución de 1978 se establece , de facto , que la única forma posible  de participación política lo sea a través de unos partidos políticos que se han conformado en oligopolio político : si en el pasado , los partidos ,  sirvieron más a monos para asegurar una cierta igualdad frente al Estado , ahora , hoy no es así  ya que se han transformado en estructuras endogámicas , de coptación . De partidos de masas a partidos de cuadros y élites .
   Frente al oligopolio  político  que representan los partidos políticos , solo cabe a la Sociedad Civil  la creación de alternativas que superen el caduco modelo de una  democracia , constitucional ,  estructurada a retortero  de los partidos políticos :  un MOVIMIENTO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO POPULAR   defensor  de lis intereses de todos los ciudadanos y no de las oligarquías partidistas y sus "mecenas " .
   A finales del siglo XIX  la única forma que tuvo el capitalismo para evitar su derrocamiento fue establecer e institucionalizar  un procedimiento por el que se condujera a la izquierda  , desde la oposición  a la colaboración  : transformar a un enemigo , a derrotar ,  en un "oponente " con derecho a una legitima existencia : un oponente al que se le tolera y con el que se negocia .
   Los parlamentos existente eran espacios de representación de intereses patrimoniales en los que solo cabían los varones propietarios ....convirtiéndose en  espacios  de representación de intereses corporativos , de clases , por medio de los representantes de los partidos políticos de clase, de masas , organizados a partir de los sindicatos :  el parlamento se convierte  en la proyección  de los sectores y fuerzas sociales y el "conflicto " entre grupos en una  actividad pautada donde el cómputo de votos permite determinar la toma de decisiones públicas .
   El sistema de partidos , pues , queda  como espacio  a través del cual el Estado organiza los procesos de selección  de gobernantes y articula la representación  ciudadana  : la partitocracia queda constituida  como única forma de participación  en el nuevo espacio político ( Oligopólico  ya que  os partidos políticos detentan el monopolio de la acción política ) .
   La Constitución de 1978  sigue este esquema y , en el Artículo 6 ,  pauta las funciones que los partidos deben llevar a cabo dentro de la estructura constitucional : 
    Los Partidos políticos ..." concurren a la formación  y anifestación  de la voluntad popular  y son instrumento fundamental para la participación política  .... son la expresión  del pluralismo político " : con ello  se estructura la participación ciudadana en la política  , en el Estado ,  a través no de los ciudadanos y si de los partidos políticos  ( no de todos los partidos ) en forma mnopolística .
    Tengo escrito  que la Constitución de 1978 excluye de la participación  en política  a la sociedad  civil y , esa ,  participación  , se la entrega en exclusiva a los partidos políticos  conformando , así ,  un oligopolio para la participación política .
    Razonemos esa aseveración  :
   El Artículo 9.2  de la Constitución manda a los poderes públicos  " facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política ,económica social y cultural " y , ese mandato ,  queda elevado  a derecho fundamental en el Artículo 23.1  ; un artículo  que establece el  derecho de los ciudadanos a participar  en los asuntos públicos " diréctamente  o por medio de representantes " 
   Toda una declaración de intenciones puesto que las solemnes manifestaciones de los citados artículos no se acompañan , en el pr´´opio texto constitucional ,  de instrumentos que faciliten  la democracia participativa . Y la legislación posterior tampoco ha desarrollado esos instrumentos  por lo que tan rimbombantes declaraciones han quedado en simples palabra hueras , sin contenido efectivo .
   Si los  instrumentos de participación ciudadana en la Constitución ya son escasos - yo diría inexistentes -  e inoperantes por se ., la legislación  de desarrollo constitucional ha establecido tantos impedimentos , valladares , restricciones ... que los ha  terminado de vaciar de contenido   Pongamos un "boton de muestra " :  la Iniciativa Legislativa Popular   y el  Referendum Consultivo  de los que se habla en los Artículos 87.3 y 92.1  DE LA cONSTITUCIÓN  .
   La regulación  de la I.L.P. ( Artículo 87.3 de la Constitución y la Ley Orgánica  3/1984 modificada por la L.O. 4/2006 ) contiene  tantas restricciones que la hacen  prácticamente inutilizable por parte de la ciudadanía :  se excluye  de la I.L.P.  la reforma de leyes orgánicas , tributarias e internacionales ; excluye cualquier  acción respecto al Cnsejo Económico y Social  ; parñametos de redistribución   y armonización  interregional y planificación económica ; derecho de grácia  ; pesupuestos generales .... 
  ¡¿ Qué asuntos le queda a la ciudadanía para proponer legislación !? 
   Para presentar una ILP  se establece  que debe estar respaldada por medio millón de firmas y , una vez  conseguidas , debe ser aceptada por el Gobierno y superar el trámite de "toma en consideración " por parte de Congreso .... : una carrera , insalvable , de obstáculos .
   Respecto a la posibilidad de REFERENDUM CONSULTIVO  , por el propio texto constitucional , queda reducido a la , exclusiva / excluyente iniciativa  del Gobierno y solo referido a "  asuntos y decisiones de espacial relevancia " ....

CONTINUARÁ ...

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