jueves, 26 de octubre de 2017
DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTITUCIÓN DE 1978 , ¿ ES MARCO JURÍDICO SUFICIENTE PARA .... - II-
El "modelo democrático " establecido por la Constitución de 1978 no lo es , en absoluto , ya que está caracterizado por la exclusión , de la vida política , de la participación de la sociedad civil al vincular toda participación a la acción de los partidos político .
En la Constitución de 1978 se establece , de facto , que la única forma posible de participación política lo sea a través de unos partidos políticos que se han conformado en oligopolio político : si en el pasado , los partidos , sirvieron más a monos para asegurar una cierta igualdad frente al Estado , ahora , hoy no es así ya que se han transformado en estructuras endogámicas , de coptación . De partidos de masas a partidos de cuadros y élites .
Frente al oligopolio político que representan los partidos políticos , solo cabe a la Sociedad Civil la creación de alternativas que superen el caduco modelo de una democracia , constitucional , estructurada a retortero de los partidos políticos : un MOVIMIENTO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO POPULAR defensor de lis intereses de todos los ciudadanos y no de las oligarquías partidistas y sus "mecenas " .
A finales del siglo XIX la única forma que tuvo el capitalismo para evitar su derrocamiento fue establecer e institucionalizar un procedimiento por el que se condujera a la izquierda , desde la oposición a la colaboración : transformar a un enemigo , a derrotar , en un "oponente " con derecho a una legitima existencia : un oponente al que se le tolera y con el que se negocia .
Los parlamentos existente eran espacios de representación de intereses patrimoniales en los que solo cabían los varones propietarios ....convirtiéndose en espacios de representación de intereses corporativos , de clases , por medio de los representantes de los partidos políticos de clase, de masas , organizados a partir de los sindicatos : el parlamento se convierte en la proyección de los sectores y fuerzas sociales y el "conflicto " entre grupos en una actividad pautada donde el cómputo de votos permite determinar la toma de decisiones públicas .
El sistema de partidos , pues , queda como espacio a través del cual el Estado organiza los procesos de selección de gobernantes y articula la representación ciudadana : la partitocracia queda constituida como única forma de participación en el nuevo espacio político ( Oligopólico ya que os partidos políticos detentan el monopolio de la acción política ) .
La Constitución de 1978 sigue este esquema y , en el Artículo 6 , pauta las funciones que los partidos deben llevar a cabo dentro de la estructura constitucional :
Los Partidos políticos ..." concurren a la formación y anifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política .... son la expresión del pluralismo político " : con ello se estructura la participación ciudadana en la política , en el Estado , a través no de los ciudadanos y si de los partidos políticos ( no de todos los partidos ) en forma mnopolística .
Tengo escrito que la Constitución de 1978 excluye de la participación en política a la sociedad civil y , esa , participación , se la entrega en exclusiva a los partidos políticos conformando , así , un oligopolio para la participación política .
Razonemos esa aseveración :
El Artículo 9.2 de la Constitución manda a los poderes públicos " facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política ,económica social y cultural " y , ese mandato , queda elevado a derecho fundamental en el Artículo 23.1 ; un artículo que establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos " diréctamente o por medio de representantes "
Toda una declaración de intenciones puesto que las solemnes manifestaciones de los citados artículos no se acompañan , en el pr´´opio texto constitucional , de instrumentos que faciliten la democracia participativa . Y la legislación posterior tampoco ha desarrollado esos instrumentos por lo que tan rimbombantes declaraciones han quedado en simples palabra hueras , sin contenido efectivo .
Si los instrumentos de participación ciudadana en la Constitución ya son escasos - yo diría inexistentes - e inoperantes por se ., la legislación de desarrollo constitucional ha establecido tantos impedimentos , valladares , restricciones ... que los ha terminado de vaciar de contenido Pongamos un "boton de muestra " : la Iniciativa Legislativa Popular y el Referendum Consultivo de los que se habla en los Artículos 87.3 y 92.1 DE LA cONSTITUCIÓN .
La regulación de la I.L.P. ( Artículo 87.3 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/1984 modificada por la L.O. 4/2006 ) contiene tantas restricciones que la hacen prácticamente inutilizable por parte de la ciudadanía : se excluye de la I.L.P. la reforma de leyes orgánicas , tributarias e internacionales ; excluye cualquier acción respecto al Cnsejo Económico y Social ; parñametos de redistribución y armonización interregional y planificación económica ; derecho de grácia ; pesupuestos generales ....
¡¿ Qué asuntos le queda a la ciudadanía para proponer legislación !?
Para presentar una ILP se establece que debe estar respaldada por medio millón de firmas y , una vez conseguidas , debe ser aceptada por el Gobierno y superar el trámite de "toma en consideración " por parte de Congreso .... : una carrera , insalvable , de obstáculos .
Respecto a la posibilidad de REFERENDUM CONSULTIVO , por el propio texto constitucional , queda reducido a la , exclusiva / excluyente iniciativa del Gobierno y solo referido a " asuntos y decisiones de espacial relevancia " ....
CONTINUARÁ ...
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