jueves, 26 de octubre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI ..... - V-

   La Consti de 1978  niega el derecho de autodeterminación  de los pueblos que conforman  el Estado Español ( Las Españas )  : tanto en la letra como en el espíritu de la Consti como en las sentancias del Tribunal Constitucional , se le niega ese derecho a los pueblos y naciones - eso de "históricas " es la mayor gilipoyez que he leído jamás   : los demás pueblos de la Península , ¿ no son históricos ? - que conforman el estado Español : ¡ el derecho más democrático de todos  le es negado a los pueblos ibéricos ! ...
   El Artículo 149.1  de la Consti  enumera las competencias reservadas al Estado atribuyéndole  ( Artículo 149 apartado 32 ) la "autorización " - ¡ hay que joderse ! - para la convocatoria de consulta popular via referendum : la competencia del Estado , en esa materiia ,  es la de mera autorización ... ¡ ni más ni menos ! .
   Conforme a lo dicho ,  debería estar abierta la puerta a   que cualquier Comunidad  Autoónoma  pueda fijar , sin más ,  su régimen jurídico y para ,en base a,  convocar consultas a la ciudadanía ( en su ámbito geográfico ) y el Estado debería limitarse a un enterado y autorizo ...
   ¿ Si ? . ¿ de verdad ? 
  Pues no  : e Parlamento Catalán - representante del pueblo / ciudadanía - se otorgó  esa facultad - Artículo 122 del Estatut d´Autonomía con desarrollo con la "Ley de consultas populares por vía de referendum " - 4/2010 - ; un Estatuto/Ley que fueron aprobados por su Parlamento : una Ley que facultaba al President de la Generalitat o al Pralament Catalá  para impulsar refrendos sobre cuestiones  de "especial trascendencia "  y a propuesta  de 1/ 5 ª parte  de sus diputados , dos grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios que , a su vez ,  representaren  no menos de 500. 000  habitantes o por iniciativa  popular que obtuviera el consenso  del 3 % de la población  censada . Una ley impecáblemente democratica .... que el Tribunal Constitucional - sentencia 31/2010 -  y sin tener en centa su propia jurisprudencia lamina .
   Con esa sentencia .... se puede tumbar  cualquier inciativa de la CC. AA : no pueden convocar referendums  . Y ya hemos visto a qué conduce todo eso .....


  Seguirá 

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