jueves, 26 de octubre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI ..... - IV -

La  própia Consti  niega a la ciudadanía  la posaibilidad de intervención  en una hipotética  reforma constitucional  y , por tato , la posibilidad de  un proceso constituyente .
  Para más INRI , también le niega a la ciudadanía la posiblidad de pronunciarse sobre reformas que lleven a cabo los partidos políticos en el Congreso .
   El Artículo 166 de la Consti establece que los sujetos de legitimidad activa para ejercer la iniciativa de reforma constituional , proceso constituyente  - Artículos 87.1  y 87.2 -  no son los ciudadanos  : quedan , exprésamente , excluidos de cualquier reforma de la Consti e imposiblita, con ello ,  cualquier intento de cámbio del futuro  . ATADOS Y BIEN ATADOs . 
  " El presente es de los vivos y no de los muertos : cada época y generación  debe ser tan libre de actuar por si misma y adaptar la Constiución  a su realidad y voluntad , en todos los casos , como las edades y generaciones que la precedieron " (Madison ) . 
  Por eso en los EE. UU. de A.  cada 20 ó 30  años celebran  refrendos estatales  que permiten , a cada  generación ,  determinar la forma de Gobierno y promulgar  ( si así o creen por conveniente )  una Constitución  o realizar enmiendas a la existente .
   En España no se hizo tal y , con ello , se les niega a los que en 1978 no participaron del referendum constituional - y a los que si participamos peo queremos rectificar y / o modernizarla - promover o iniciar una reforma coinstitucional , total o parcial : se nos niega el derecho de poder adaptar el marco legal a nuestro hoy porque , ¿eso supone un peligro para ellos  ? . ¿ Se les acabaría la poltrona y el estar amorrados a la ubre ?.
   No solo niega la Consti del 78 , a los ciuadanos , la iniciaiva de reforma  que vá más ayá , mas lejos  al permitir que los partidos políticos , en el Congreso , puedan realizar las reformas constitucionales que les pluga y sin el concurso de la ciudadanía , sin contar con su aprobación : en los Artículos 167 y 168 se fijan los procesos  para estas reformas .
   En el Artículo 168  se blinda la reforma totaly , muy especialmente ,  todo el Título Preliminar - el que se refiere a la monarquía como orma política del Estado , la "indisoluble unidad " .... -
   En el Título II se blinda a la "Corona "  ...
¡Justo los temas más candentes hoy día ! 
   En cuanto  al resto  del texto constitucional ....¡ más de lo mismo ! : cualquier reforma   no es obligatorio que sea sometida a referendum ... si no o solicita el 10 % del Cngreso o el Senado  .
   Pregnta del millón : los partidos de la "oposición " , ¿no suman , con creces , ese 10 % ?
   Ya hemos hablado como ha funcionado el constitucionalismo " democratico " español : en agosto de 1992 se modificó  el Artículo 13.2 ; en septiembre de 2011 el Artículo  135 .... y la eliminación de la "Ley semisálica " ...
   ¿ por qé ninguno de los partidos políticos ha queriodo activar el referendum y se llevaron a cabo las reformas sin contar con la ciudadanía ? . La respueta ( siendo generoso mindango )  puede ser  que  "se sentaría  un peligroso precedente " 
  La actuación del Parlamento debería estar basada en el principio de SOBERANIA POPULAR - como eza el Artículo 1,2 de la Consti  - y el Parlamento debería - que no es lo visto o visto - ser su representante .
    El Parlamento no debe  actuar libremente : en los "asuntos trascendentes" :debería recabar la ratificación  de la ciudadanía en cualquier reforma  de la Consti . Unas reformas que no pueden ser " cocinadas " y aprobadas por los partidos políticos que conforman la mayoría  ( con la inoperancia de la oposición )  sin ser consultada la coiudadanía ---

  Continuará

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