La própia Consti niega a la ciudadanía la posaibilidad de intervención en una hipotética reforma constitucional y , por tato , la posibilidad de un proceso constituyente .
Para más INRI , también le niega a la ciudadanía la posiblidad de pronunciarse sobre reformas que lleven a cabo los partidos políticos en el Congreso .
El Artículo 166 de la Consti establece que los sujetos de legitimidad activa para ejercer la iniciativa de reforma constituional , proceso constituyente - Artículos 87.1 y 87.2 - no son los ciudadanos : quedan , exprésamente , excluidos de cualquier reforma de la Consti e imposiblita, con ello , cualquier intento de cámbio del futuro . ATADOS Y BIEN ATADOs .
" El presente es de los vivos y no de los muertos : cada época y generación debe ser tan libre de actuar por si misma y adaptar la Constiución a su realidad y voluntad , en todos los casos , como las edades y generaciones que la precedieron " (Madison ) .
Por eso en los EE. UU. de A. cada 20 ó 30 años celebran refrendos estatales que permiten , a cada generación , determinar la forma de Gobierno y promulgar ( si así o creen por conveniente ) una Constitución o realizar enmiendas a la existente .
En España no se hizo tal y , con ello , se les niega a los que en 1978 no participaron del referendum constituional - y a los que si participamos peo queremos rectificar y / o modernizarla - promover o iniciar una reforma coinstitucional , total o parcial : se nos niega el derecho de poder adaptar el marco legal a nuestro hoy porque , ¿eso supone un peligro para ellos ? . ¿ Se les acabaría la poltrona y el estar amorrados a la ubre ?.
No solo niega la Consti del 78 , a los ciuadanos , la iniciaiva de reforma que vá más ayá , mas lejos al permitir que los partidos políticos , en el Congreso , puedan realizar las reformas constitucionales que les pluga y sin el concurso de la ciudadanía , sin contar con su aprobación : en los Artículos 167 y 168 se fijan los procesos para estas reformas .
En el Artículo 168 se blinda la reforma totaly , muy especialmente , todo el Título Preliminar - el que se refiere a la monarquía como orma política del Estado , la "indisoluble unidad " .... -
En el Título II se blinda a la "Corona " ...
¡Justo los temas más candentes hoy día !
En cuanto al resto del texto constitucional ....¡ más de lo mismo ! : cualquier reforma no es obligatorio que sea sometida a referendum ... si no o solicita el 10 % del Cngreso o el Senado .
Pregnta del millón : los partidos de la "oposición " , ¿no suman , con creces , ese 10 % ?
Ya hemos hablado como ha funcionado el constitucionalismo " democratico " español : en agosto de 1992 se modificó el Artículo 13.2 ; en septiembre de 2011 el Artículo 135 .... y la eliminación de la "Ley semisálica " ...
¿ por qé ninguno de los partidos políticos ha queriodo activar el referendum y se llevaron a cabo las reformas sin contar con la ciudadanía ? . La respueta ( siendo generoso mindango ) puede ser que "se sentaría un peligroso precedente "
La actuación del Parlamento debería estar basada en el principio de SOBERANIA POPULAR - como eza el Artículo 1,2 de la Consti - y el Parlamento debería - que no es lo visto o visto - ser su representante .
El Parlamento no debe actuar libremente : en los "asuntos trascendentes" :debería recabar la ratificación de la ciudadanía en cualquier reforma de la Consti . Unas reformas que no pueden ser " cocinadas " y aprobadas por los partidos políticos que conforman la mayoría ( con la inoperancia de la oposición ) sin ser consultada la coiudadanía ---
Continuará
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