viernes, 27 de octubre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI .... -VI-

 
 La Consti asigna , hemos dicho ya ,  a los paridos el "ser la expresión  del pluralismo poítico " .
  En Artículo 1.1 eleva  esa barbaridad  a la categoría de "valor supremo " del ordenamiento jurídico español :  buenas eran las intenciones-  de elas está empedrado el suelo del iifierno -  pero luego vinieron ellos  con las rebajas y se encargaron  , con la legislación , de aguar el concepto hasta llevarlo a una mera declaración de principios , de intenciones  y que , de facto , hubiera un bipartidismo turnante / tunante .
  Y si alguien alberga  dudas al respecto ....
  La Ley Orgánica  del Régimen Electoral General  establece un sistema proporcional  que debería haber servido  para potenciar  un sistema multipartidista  que dependiera , para su materialización   de varios factores : el tamaño de las circunscripciones , la "fórmula " electoral y la cláusula de exclusión .
  En el sistema  español son claves los dos primeros , pero la Ley D¨Hondt - adoptada  para cómputo y asignación -  y el tamaño  de las circunscripciones hacen que la "barrera " electoral establecida en el 3%  por la  LOREG - Artículo 163 -   todo quede en papel mojado .
  Las circunscripciones  y la fórmula electoral ( Artículo 68 de la Consti )  hace que el Congreso se componga de un número de diputados que  oscila entre los 300 y 400 y que la  ciorcunscripción electoral lo sea la Provincia ( Ceuta y Melilla un diputado cada una de ellas ) .
   La LOREG  ha fijado el número de diputados en  350 - dos por provincia , uno por  Ceuta y Melilla respectívamente - .Los 248 diputados "sobrantes " se distribuyen , se reparten , en proporción a la población  de cada provincia  mediante  la fórmula D´Hondt  y todo ellos  hace  que los partidos " grandes "  , estatales , y que los partidos que concentran sus votos en unas cuantas circunscripciones salgan favorecidos  y que los pequeños  desfavorecidos .
  Para hacer más la puñeta a los partidos pequeños , los votos tienen distinto "valor " según  provincia : en  Soria , un escaño  "vale " tres veces  más que en Madrid  .... ¡....! 
   Y , ¿ cual es el resultado de esta coña marinera  o cachondeo ?  Pues una falta  total de proporcionalidad  entre escaños y votos : el pluralismo tan cacareado ha quedado   en un bipartidismo de facto .
   ¿ Quiere el lector más gasolina para su indignación democrática ?
   Vamos  a la Ley Orgánica  2/2011 que rectifica la L.O. 5/1985 : en el artículo 169.3 establece que  cualquier partido  que no hubiera  obtenido  representación parlamentaria en elecciones anteriores precisarán  de la firma  del  0,1 %  - como mínimo -  del censo electoral  de la ciscunscripción  por la que pretenda presentar candidatura  ( 40.000 si su pretensión es presentarse  en todas las circunscripciones )  . Para remachar : quien "firme " por un partido no puede hacerlo por otro(s)
   ¡ Bonito democracio !

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