La Consti asigna , hemos dicho ya , a los paridos el "ser la expresión del pluralismo poítico " .
En Artículo 1.1 eleva esa barbaridad a la categoría de "valor supremo " del ordenamiento jurídico español : buenas eran las intenciones- de elas está empedrado el suelo del iifierno - pero luego vinieron ellos con las rebajas y se encargaron , con la legislación , de aguar el concepto hasta llevarlo a una mera declaración de principios , de intenciones y que , de facto , hubiera un bipartidismo turnante / tunante .
Y si alguien alberga dudas al respecto ....
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece un sistema proporcional que debería haber servido para potenciar un sistema multipartidista que dependiera , para su materialización de varios factores : el tamaño de las circunscripciones , la "fórmula " electoral y la cláusula de exclusión .
En el sistema español son claves los dos primeros , pero la Ley D¨Hondt - adoptada para cómputo y asignación - y el tamaño de las circunscripciones hacen que la "barrera " electoral establecida en el 3% por la LOREG - Artículo 163 - todo quede en papel mojado .
Las circunscripciones y la fórmula electoral ( Artículo 68 de la Consti ) hace que el Congreso se componga de un número de diputados que oscila entre los 300 y 400 y que la ciorcunscripción electoral lo sea la Provincia ( Ceuta y Melilla un diputado cada una de ellas ) .
La LOREG ha fijado el número de diputados en 350 - dos por provincia , uno por Ceuta y Melilla respectívamente - .Los 248 diputados "sobrantes " se distribuyen , se reparten , en proporción a la población de cada provincia mediante la fórmula D´Hondt y todo ellos hace que los partidos " grandes " , estatales , y que los partidos que concentran sus votos en unas cuantas circunscripciones salgan favorecidos y que los pequeños desfavorecidos .
Para hacer más la puñeta a los partidos pequeños , los votos tienen distinto "valor " según provincia : en Soria , un escaño "vale " tres veces más que en Madrid .... ¡....!
Y , ¿ cual es el resultado de esta coña marinera o cachondeo ? Pues una falta total de proporcionalidad entre escaños y votos : el pluralismo tan cacareado ha quedado en un bipartidismo de facto .
¿ Quiere el lector más gasolina para su indignación democrática ?
Vamos a la Ley Orgánica 2/2011 que rectifica la L.O. 5/1985 : en el artículo 169.3 establece que cualquier partido que no hubiera obtenido representación parlamentaria en elecciones anteriores precisarán de la firma del 0,1 % - como mínimo - del censo electoral de la ciscunscripción por la que pretenda presentar candidatura ( 40.000 si su pretensión es presentarse en todas las circunscripciones ) . Para remachar : quien "firme " por un partido no puede hacerlo por otro(s)
¡ Bonito democracio !
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