sábado, 14 de julio de 2018

PROCESO CONSTITUYENTE : RAZONES .... - XVI -

           El modelo democratico diseñado por la Constitución vigente es manifiestamente inutil para hacer frente y solucionar los problemas sociales , territoriales  , de representattvidad ... actuales .
     La Cosntitución del 78  se caracteriza por separar  la participación política  del ámbito ciudadano para entregarlo a un monopolio ,en el que están integrados los partidos poliíticos - y los sindicatos como correa de transmisión -: los partidos políticos son el único medfio que tienen  a su disposición  , en teoría ,  los ciudadanos para su participación  en política pero , los partidos , se han  convertido en estructuras rígidamente jerarquizadas y donde la militancia y los ciudadanos de a pié no tienen , prácticamente , otra función  que la de meros palmeros de las decisiones adoptadas por las élites partidistas .
      Toda la vida política queda circunscrisa y pivota  sobre los partidos que , de conformidad  a la Constitución , pueden hacer de su capa un sayo pasándose por el árco del triunfo la voluntad  de sus electores y militantes y sin tener obligación alguna de rendior cuentas .
      La Constitución borra de un plumazo el  mandato imperativo ( Artículo 67 )  y el Tribunal Constitucional ha extendido ese borrado a toda representación política : Sus Señorías ( Congreso y Senado ) pueden votar lo que les salga de sus voluntades sin tener obligación  de respetar acuerdo , previo , alguno con sus votantes .... ni con sus partidos  puesto que puden cambiar de bando  sin perder , automáticamente , su escaño - transfuguismo - .
    ¿ de veras no existe el mandato imperativo ? . Desde luego el de los electores no ( ha quedado visto ) , pero si  el del partido  que lo llevó a sus listas : Sus Señorías votan , escrupulósamente ,  lo que les indica su jefe de fila .... ¡ por la cuenta que les trae ! .
    Una vez investidos diputados y senadores  quedan , automáticamente , desvinculados de cualquier compromiso contraido con el electorado ( programa electoral ) y sus resoluciones son jurídicamente independientes de la voluntad de la ciudadanía .
   ¿ de veras quiere la Constitución que nos creamos que la voluntad del Parlamento es la voluntad del pueblo , de la ciudadanía ?
    Para más INRI , no hay posibilidad de petición de rendición de cuentas a SS.SS - representantes del pueblo -  ni ,  ¡por supuesto ! de una revocación de mandato  .-

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