domingo, 22 de octubre de 2017

PROCESO CONSTITUYENTE : POSIBLE HOJA DE RUTA

( Publicado - 2011 - en un foro ya desaparecido )


= 1º  .- Derogación de la  LOREC - LO 2/2011 - y todas aquellas que contengan trabas a la libre expresión y concurrencia ciudadana

=  2º .- Declaración  de gobiernos  ( Estado y CC.AA.  ) en funciones .

 = 3º .- Convocatoria a referéndum  por el que la ciudadanía se pronuncie sobre la forma de Estado ( monarquía/república  , descentralización  ( regionalismo- autonomismo ) , federación /confederación  , centralismo uniformista ....
 = 4º .- Convocatória a elecciones constituyentes  en la que  los partidos , asociaciones , coaliciones , federaciones , confederaciones ... presenten sus programas sin restricción alguna en su contenido proposicional  ( con mandato imperativo sobre sus programas ) .
 = 5º.-  Constitución  de la Cámara de los Representantes y nombramiento de un Gobierno Provisional y gobiernos provisionales ( con el voto de , al menos , el 51 % de  las , respectivas , cámaras  ).
   Durante el periodo temporal que media entre la declaración de Gobierno(s) en funciones , la constitución de la (s) Cámara (s)  de Representantes  y el nombramiento de Gobierno (s ) provisional (es )  , los gobiernos en funciones  - central y autonómicos -  se limitarán a la gestión  de aquello que resulte imprescindible para el normal funcionamiento del servicio público .
   La Constitución de 1978 y estatutos de autonomía permanecerán vigentes en todo cuanto no se oponga a la libre expresión y participación ciudadana .
  La función de los gobiernos provisionales - central y autonómicos -  serán aquellas que les otorgue las respectivas cámaras y con la obligación  de rendir cuentas de gestión  - a aquellas -  durante el periodo de mandato provisional .
   Una ves redactada y aprobada por la Cámara de Representantes , la nueva Constitución será sometida a refrendo ciudadano . Si consiguiera refrendo positivo , se procederá a la disolución de las cñamaras y , de conformidad al contenido de la nueva Constitución  , a la convocatoria de elecciones generales  -y territoriales en su caso -  legislativas
  En caso de resultar una Constitución  en la que se estableciera un ordenamiento territorial distinto al centralista , se procederá a elecciones constituyentes en cada uno de los territorios autónomos , federados , confederados de conformidad a lo que quede regulado en esa , nueva , Constitución  .
  En caso de resultar una Constitución recentralizadora , se procederá a la disolución de las cámaras autónomas y a la aplicación  de los preceptos , en esa materia , de la nueva Constitución .
   En caso de no recibir , la nueva Constitución , refrendo social afirmativo , será devuelto su texto a la Cámara de Representantes para su reelaboración  y sometimiento a nuevo refrendo popular . Si en esta segunda oportunidad fuera rechazada , se reiniciará todo el proceso : disolución de cámaras , elecciones , redacción , refrendo , etc .
 

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