( Publicado - 2011 - en un foro ya desaparecido )
= 1º .- Derogación de la LOREC - LO 2/2011 - y todas aquellas que contengan trabas a la libre expresión y concurrencia ciudadana
= 2º .- Declaración de gobiernos ( Estado y CC.AA. ) en funciones .
= 3º .- Convocatoria a referéndum por el que la ciudadanía se pronuncie sobre la forma de Estado ( monarquía/república , descentralización ( regionalismo- autonomismo ) , federación /confederación , centralismo uniformista ....
= 4º .- Convocatória a elecciones constituyentes en la que los partidos , asociaciones , coaliciones , federaciones , confederaciones ... presenten sus programas sin restricción alguna en su contenido proposicional ( con mandato imperativo sobre sus programas ) .
= 5º.- Constitución de la Cámara de los Representantes y nombramiento de un Gobierno Provisional y gobiernos provisionales ( con el voto de , al menos , el 51 % de las , respectivas , cámaras ).
Durante el periodo temporal que media entre la declaración de Gobierno(s) en funciones , la constitución de la (s) Cámara (s) de Representantes y el nombramiento de Gobierno (s ) provisional (es ) , los gobiernos en funciones - central y autonómicos - se limitarán a la gestión de aquello que resulte imprescindible para el normal funcionamiento del servicio público .
La Constitución de 1978 y estatutos de autonomía permanecerán vigentes en todo cuanto no se oponga a la libre expresión y participación ciudadana .
La función de los gobiernos provisionales - central y autonómicos - serán aquellas que les otorgue las respectivas cámaras y con la obligación de rendir cuentas de gestión - a aquellas - durante el periodo de mandato provisional .
Una ves redactada y aprobada por la Cámara de Representantes , la nueva Constitución será sometida a refrendo ciudadano . Si consiguiera refrendo positivo , se procederá a la disolución de las cñamaras y , de conformidad al contenido de la nueva Constitución , a la convocatoria de elecciones generales -y territoriales en su caso - legislativas
En caso de resultar una Constitución en la que se estableciera un ordenamiento territorial distinto al centralista , se procederá a elecciones constituyentes en cada uno de los territorios autónomos , federados , confederados de conformidad a lo que quede regulado en esa , nueva , Constitución .
En caso de resultar una Constitución recentralizadora , se procederá a la disolución de las cámaras autónomas y a la aplicación de los preceptos , en esa materia , de la nueva Constitución .
En caso de no recibir , la nueva Constitución , refrendo social afirmativo , será devuelto su texto a la Cámara de Representantes para su reelaboración y sometimiento a nuevo refrendo popular . Si en esta segunda oportunidad fuera rechazada , se reiniciará todo el proceso : disolución de cámaras , elecciones , redacción , refrendo , etc .
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