jueves, 5 de octubre de 2017

ESPAÑA : UNA FEDERALIZACIÓN INAPLAZABLE - VI -


  El funcionamiento , actual , del Congreso está controlado  por la "mayoría gubernamental " - partido político del Presidente del Gobierno , coalición que le da apoyo ... - : los diputados  de la mayoría  y la minoría   - recuérdese : no existe el mandato imperativo de los electores y si la disciplina de partido - harán /dirán / votarán lo que sus jefes de fila  les diga y sin posibilidad de la más mínima discrepancia : los diputados son reclutados  como candidatos y presentados a las elecciones como simples números  dentro de un partido  y a su grupo parlamentario "pertenecen" vinculados  a un mandato imperativo .
  Los diputados , teóricamente ,  representan cada uno de ellos  a toda la nación  y están amparados por la prohibición  del mandato imperativo de sus electores :  en realidad son  "empleados " de su grupo parlamentario y están sujetos a mandato imperativo de ese grupo .
  Quien a estas alturas de la película , tenga dudas  de quién manda , en realidad , en el Congreso que se  repase  el procedimiento  "democrático "  con  el que se modificó la Constitución  ( 7 septbre 2011 )  : la reforma se ejecutó ( nunca mejor empleado el verbo )  en un plís-plás  mediante  un pacto secreto  entre el Presidente del Gobierno  y el "Jefe de la Oposición "  - figura que es un invento del bipartidismo  in péctore  del P.P. y PSOE ) -  sin debate previo alguno : ni siquiera se formalizó una Comisión .
   El Congreso de los Diputados ha sido promocionado como única Cámara que cuente , de verdad , en la vida política e institucional : la normativa que regula su elección - Ley Electoral y reparto de escaños -  da como resultado  que los "grandes " sean los beneficiados  ( no olvidar  la mecánica  interna de los partidos  ) : el sistema  ha impuesto  las listas cerradas y bloqueadas .
   Lista cerrada : no puede ser eliminado por los electores ninguno de los designados por el partido político y poner a otro en su lugar .
   Listas bloqueadas :  no se puede alterar el orden en el que esrtan colocados los nominados por el partido .
  Los partidos , sus élites , jefes y jefecillos - deciden quienes y en qué puesto de "salida "  : el elector no tiene opción alguna , al respecto ,  ni en el proceso de designación  ( es cosa del partido )  ni en el de elección  ( es lo que hay : ajo y agua ) .
  Lo descrito es el sistema  que es usado como arma por los partidos políticos ( te subo , te bajo , te excluyo )  para mantener a sus "profesionalizados " fieles y sumisos , calladitos y quietecitos .
    Y eso tiene perversos efectos en el sistema de separación de poderes .
   A todo ello  hay que sumar el sistema implantado por la Ley Orgánica del Régimen  Electoral de 1985 - fórmula D´Hondt modificada   - : un sistema  que prima a los "grandes "  y  medianos partidos ( a los "regionales " ) desfavoreciendo a los pequeños - no nacionalistas  o de implantación regional -  porque concentran  sus votos en territorios reducidos   y compitiendo a nivel nacional .
   Se hace necesario  una modificación , en profundidad , de todo el sistema  implantando el , ya citado , "Juicio de Residencia " , , haciendo imposible  que los  partidos incluyan  en sus listas a candidatos "cuneros " / "paracaidistas "  - "importar "  candidatos residentes en otras circunscripciones  ) ; hacer obligatoria la apertura y mantenimiento de "oficinas del congresista " en la circunscripciones por la que fue elegido  para atender  a los ciudadanos que quieran presentar  proposiciones , quejas , sugerencias , ... y para recibir información - de primera mano -  sobre la marcha parlamentaria  o de interés general  ; sistema de listas abiertas y desbloqueadas ;  ; sistema de revocación de mandato - por parte de la ciudadanía-  al congresista /senador  incurso  en falta de ética  política o ciudadana ;  ; eliminación del sistema proporcional e implantación del sistema " un ciudadano , un voto "  : de ésta forma  , la representación "territorial  y política  en el Congreso será más justa y equitativa respecto al peso demográfico de cada circunscripción evitando la sobrerepresentación  de los partidos nacionalistas o regionalistas  ; eliminación  del aforamiento : en caso de que un parlamentario incurra en delito será enjuiciado por tribunal ordinario de su residencia y cesado en sus funciones en tanto se sustancie la depuración judicial .
   Debería ser derogada la "Ley de Partidos " porque roza - más bién lo es - la inconstitucionalidad : el que el Congreso de los Diputados determine y acuerde que un  partido político debe ser ilegalizado
 le otorga  una función  fiscal y judicial que nada tiene que ver con el Poder Legislatiovo .
   Que el Congreso pueda instar al Gobierno que solicite del Tribunal Supremo la ilegalización de un partido político es arrogarse competencias que , en modo alguno , tiene .
   Y he dicho que la Ley de  Partidos roza la inconstitucionalidad o, es pura y llánamente inconstitucional  ,  porque la misma Constitución  proclama  que el pluralismo político  es un valor superior en nuestro ordenamiento 


  Continuará ...

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