El funcionamiento , actual , del Congreso está controlado por la "mayoría gubernamental " - partido político del Presidente del Gobierno , coalición que le da apoyo ... - : los diputados de la mayoría y la minoría - recuérdese : no existe el mandato imperativo de los electores y si la disciplina de partido - harán /dirán / votarán lo que sus jefes de fila les diga y sin posibilidad de la más mínima discrepancia : los diputados son reclutados como candidatos y presentados a las elecciones como simples números dentro de un partido y a su grupo parlamentario "pertenecen" vinculados a un mandato imperativo .
Los diputados , teóricamente , representan cada uno de ellos a toda la nación y están amparados por la prohibición del mandato imperativo de sus electores : en realidad son "empleados " de su grupo parlamentario y están sujetos a mandato imperativo de ese grupo .
Quien a estas alturas de la película , tenga dudas de quién manda , en realidad , en el Congreso que se repase el procedimiento "democrático " con el que se modificó la Constitución ( 7 septbre 2011 ) : la reforma se ejecutó ( nunca mejor empleado el verbo ) en un plís-plás mediante un pacto secreto entre el Presidente del Gobierno y el "Jefe de la Oposición " - figura que es un invento del bipartidismo in péctore del P.P. y PSOE ) - sin debate previo alguno : ni siquiera se formalizó una Comisión .
El Congreso de los Diputados ha sido promocionado como única Cámara que cuente , de verdad , en la vida política e institucional : la normativa que regula su elección - Ley Electoral y reparto de escaños - da como resultado que los "grandes " sean los beneficiados ( no olvidar la mecánica interna de los partidos ) : el sistema ha impuesto las listas cerradas y bloqueadas .
Lista cerrada : no puede ser eliminado por los electores ninguno de los designados por el partido político y poner a otro en su lugar .
Listas bloqueadas : no se puede alterar el orden en el que esrtan colocados los nominados por el partido .
Los partidos , sus élites , jefes y jefecillos - deciden quienes y en qué puesto de "salida " : el elector no tiene opción alguna , al respecto , ni en el proceso de designación ( es cosa del partido ) ni en el de elección ( es lo que hay : ajo y agua ) .
Lo descrito es el sistema que es usado como arma por los partidos políticos ( te subo , te bajo , te excluyo ) para mantener a sus "profesionalizados " fieles y sumisos , calladitos y quietecitos .
Y eso tiene perversos efectos en el sistema de separación de poderes .
A todo ello hay que sumar el sistema implantado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral de 1985 - fórmula D´Hondt modificada - : un sistema que prima a los "grandes " y medianos partidos ( a los "regionales " ) desfavoreciendo a los pequeños - no nacionalistas o de implantación regional - porque concentran sus votos en territorios reducidos y compitiendo a nivel nacional .
Se hace necesario una modificación , en profundidad , de todo el sistema implantando el , ya citado , "Juicio de Residencia " , , haciendo imposible que los partidos incluyan en sus listas a candidatos "cuneros " / "paracaidistas " - "importar " candidatos residentes en otras circunscripciones ) ; hacer obligatoria la apertura y mantenimiento de "oficinas del congresista " en la circunscripciones por la que fue elegido para atender a los ciudadanos que quieran presentar proposiciones , quejas , sugerencias , ... y para recibir información - de primera mano - sobre la marcha parlamentaria o de interés general ; sistema de listas abiertas y desbloqueadas ; ; sistema de revocación de mandato - por parte de la ciudadanía- al congresista /senador incurso en falta de ética política o ciudadana ; ; eliminación del sistema proporcional e implantación del sistema " un ciudadano , un voto " : de ésta forma , la representación "territorial y política en el Congreso será más justa y equitativa respecto al peso demográfico de cada circunscripción evitando la sobrerepresentación de los partidos nacionalistas o regionalistas ; eliminación del aforamiento : en caso de que un parlamentario incurra en delito será enjuiciado por tribunal ordinario de su residencia y cesado en sus funciones en tanto se sustancie la depuración judicial .
Debería ser derogada la "Ley de Partidos " porque roza - más bién lo es - la inconstitucionalidad : el que el Congreso de los Diputados determine y acuerde que un partido político debe ser ilegalizado
le otorga una función fiscal y judicial que nada tiene que ver con el Poder Legislatiovo .
Que el Congreso pueda instar al Gobierno que solicite del Tribunal Supremo la ilegalización de un partido político es arrogarse competencias que , en modo alguno , tiene .
Y he dicho que la Ley de Partidos roza la inconstitucionalidad o, es pura y llánamente inconstitucional , porque la misma Constitución proclama que el pluralismo político es un valor superior en nuestro ordenamiento
Continuará ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
TU COMENTARIO , POR FAVOR :