viernes, 29 de septiembre de 2017

PROCESO CONSTITUYENTE .... - III-

Por lo que se refiere  al REFERENDUM CONSULTIVO  , el propio texto constitucional  limita la posibilidad de convocatoria otorggándole  al gobierno , exclusiva y excluyentemente ,  tal iniciativa .
   Toda la actividad política pivota en los partidos político : conforme  a la letra de la Constitución , los partidos pueden  realizar  su actividad en forma  autónoma  respecto a la ciudadanía  ( incluidos sus militantes ) : la Constitución  prohíbe , taxatívamente , cualquier vinculación  de los diputados y senadores a la voluntad de sus electores : la afirmación de que el Parlamento es el reflejo de la voluntad del pueblo es solo  una entelequia .
   La prohibición constitucional del mandato imperativo imposibilita habilitar mecanismos de  rendición de cuentas ( no solo económicas .... )   por parte de los representantes a sus representados : no hay posibilidad de establecer  mecanismos por los que los electores  puedan convocar un REFERENDUM REVOCATORIO del mandato de representación  .

   Montesquieu  formuló la separación de poderes : para evitar los abusos de poder de los representantes  hay que dividir el poder en  tres  y cada uno de ellos debe contar con capacidad  y medios suficientes para poder limitar el poder de los otros .
   Rousseau entendía que no es lógico que el control de los representantes sea ejercido por ellos y sobre ellos mismos sin que tenga opción alguna los representados : solo mediante la creación de instituciones autónomas respecto a las estructuras de representación es posible un control democrá tico del sistema .
  La evolución  democrática  ha ido incorporando a la "separación de poderes " montesquiana otras instituciones que la complementan ; instituciones  que tienen como finalidad establecer el equilibrio  entre soberanía popular y "poder " gubernamental .
   En el sistema constitucional español , al menos en teoría y sobre el papel , tenemos un Defensor del Pueblo que se en carga  de defender a la ciudadanía  de los , más que posibles , abusos  del poder gubernamental ;  un Consejo del Poder Judicial  que debe controlar al Poder Judicial  y otra más - Tribunal Constitucional )  que debería defender a la ciudadanía frente a las decisiones del Ejecutivo 
  Impecáblemente democrático todo ello ... sobe el papel : en lugar de darle a estas instituciones autonomía y vinculación directa a los ciudadanos  y , a´si , ser instrumentos de control del poder por parte de la ciudadanía , la Constitución  las enmarca  en la "lógica " partidista .
   El Defensor del Pueblo  - Artículo 54 de la C.E.  desarrollado - más bin limitado -  por la Ley Orgánica  3/91 - es elegido por las Cortes Generales , por lo que esa elección recaerá en alguien con fuertes vínculos  , mor de mayorías ,  con el / los  partido /s que sustenta al Gobierno al que , en teoría debe controlar
  Otro tanto ocurre  con el  C.G.P.J.
  Por no hablar  de la posibilidad de un recurso de inconstitucionalidad , etc . : todas las instituciones de control y defensa de los derechos de los ciudadanos han quedado en manos de los partidos políticos  convirtiéndose  en meras prolongaciones del sistema partitocrático  en un abstracto mecanísmo al servicio de la tecnocrácia  , de la partitocracia .
   La letra constitucional veta , de facto ,  la intervención ciudadana  tanto  para una hipotética reforma constitucional como para la promoción  de un proceso constituyente y no da  la posibilidad a los ciudadanos el  que se pronuncien  sobre las reformas constitucionales que los partidos realicen en el Congreso ; unas modificaciones realizadas, a su conveniencia ,  mediante pactos ; los Artículos  155 y 87.1 y .2  excluyen  a los ciudadanos de la posibilidad de ejercer cualquier acción reformadora . 
 Y la guinda del pastel  la tenemos  en la concesión constitucional  a los partidos políticos  por la que pueden realizar reformas constitucionales sin referendum aprobatorio .

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