jueves, 28 de septiembre de 2017

PROCESO CONSTITUYENTE ... -II-

   De cualquier  análisis no interesado del proceso constitucional español , que parió y dió a luz la Constitución de 1978  ,  solo fué una  "transformación incompleta "  , un proceso  político  - media tizado - , social y cultural  que  ha dado como resultado una ruptura entre  el "sistema " y la sociedad : tras treinta y nueve años de vigencia , el balance  es mediocre  - siendo generosos -  porque  aunque se ha consolidado una partitocracia  cuyo  funcionamiento pretenden es homologable al de "  otros paises del entorno "  .
   La crisis ha sacado a la superficie una economía débil , vulnerable por poco diversificada y que no es capaz de generar empleo  estable y de calidad; una economía que ha creado una enorme bolsa de pobreza  que engloba a más de la mitad de la población ( no solo al 28 % de parados )  ; una economía  en la que los ingresos de los ciudadanos está muy por debajo del 60 %  de la renta per cápita  ; una economía donde el salario mínimo es el segundo por la cola de la "zona euro " .
  "Esto " no se arregla con las recetas que nos vienen desde  "Bruselas "  que , muy al contrario , esas recetas  están agudizando todos los problemas - los sociales , los políticos  y los económicos - : desde  hace más de veinte años se están agudizando las diferencias , las desigualdades  en las rentas  de los ondividuos y las regiones .
   La Constitución de 1978  estableció un modelo  de democracia  que , se ha demostrado , ha sido incapaz de hacer frente a los problemas sociales y coarta la enmancipación ; una enmancipación democrática  imprescindible para solucionar los problemas sociales y políticos : la Constitución de 1978  se caracteriza por quitarle el protagonismo  en la  participación política , directa , a la ciudadanía  y dársela  a los partidos políticos  constituyéndolos , así ,  como única forma posible de participación .
   Históricamente , la única forma  que tiene el capitalismo para mantenerse  es la institucionalización  de sistemas que transformen  al oponente político  en alguien  con el que negociar -.
 El sistema de partidos se ha convertido en un espacio , exclusivo , en el que se articula la representación : la única forma viable , posible ,  de participación  en un oligopolio ; un oligopolio en el que los partidos políticos ejercen el monopolio .  ¿ El monipodio ?
   La Constitución de 1978  dice que los paridos políticos "concurren a la formación  y manifestación  .... instrumentos ... para la participacipación politica .... "
  La participación que , constitucionalmente , articulada en los partidos políticos ,monopolísticamente ; ¿y los  ciudadanos que no estén encuadrados  en esos partidos  ? . Nada que rascar puiesto  que la Constitución excluye de la participación a aquellos ciudadanos no encuadrados- cuadriculados ..
   La pàrticipación  política - y la no política -  se extructura , monopolísticamente , entorno a los partidos políticos ; los ciudadanos son meros convidados de piedra si no est´ñan encuadrados en un partido político . Y si lo están también : meros palmeros de sus dirigentes , de sus élites .
  El Artículo 9.2 de la Constitución  ordena a los poderes públicos " facilitar la particpàción  de todos los ciudadanos en la vida política , económica , social y cultural "  .
  Muy bonito , muy aparente pero las grandilocuencias constitucionales  no han sido acomapañadas de instrumento alguno para la participación efectiva , no nominal , y el legislador  no ha hecho absolútamente nada para desarrollar los mecanismos necesarios  para facilitar la participación  de los ciudadanos .
   La Constitución  es parca en mecanismos  para la directa participación de los ciudadanos y la legislación que se ha ido pariendo , al efecto , pone tantas trabas a la participación  - " por libre " -  de los ciudadanos  que , lo poco que contempla la Constitución en ese sentido queda en meras declaraciones grandilocuentes , si .... pero de imposible ejercício .-
  La regulación  de la INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR ( o símplemente la iniciativa popular )  establecida en el Artíuculo  87.2   fue "desarrollada " en la  Ley Orgánica  3 / 84  y modificada  por la L.O.  4 / 2006  . Un "desarrollo " que consiste en poner tantas trabas y restricciones que la normativa constitucional queda en un triste brindis al sol .
  Para más recochineo institucional , la ILP  debe pasar por la "aceptación " del Gobierno  ; una vez aceptada por el Gobierno de turno  , el Congreso deberá votar su " toma en consideración y aceptación a trámite " . Normalmente , la ILP , no pasará todos los trámites y "filtros " ya que , normalmente  , no sera del agrado del Gobierno  o de la matyoría de la Cámara ( partido  (s) que sustentan al Gobierno )
  Todas estas restricciones , ¿ no vacían de contenido al derecho de los ciudadanos a participar en la vida política ?


   Continua...

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