La ruptura con el modelo centralista del sistema "turnístico" fue apoyado por el Tribunal Constitucional con sus sentencia de 20 de marzo de 1977 : un año más tarde el Partido Popular ( Gobierno Aznar ) aprobó la Ley Sobre el Régimen del Suelo y Valoración / Ley 6/1988 , 13 de abríl ) . En ella se establece el carácter de urbanizable para todo el suelo : ¡ carta blanca y patente de corso ! a los "agentes urbanizadores " .
El marco institucional español no permite que la democrácia local sirva de contrapeso a la enorme cantidad de suelo urbanizable introducido en el mercado , a la sombra de la legalización urbanística : ha sido el própio Estado quien ha propiciado - con su legislación - la "burbuja inmobiliaria " y empujó a las administraciones locales hacia su dependencia respecto a las rentas que vienen asociadas al "ladrillo y cemento " .
Al estallarnos en las narices - y otra parte menos púdica - la burbuja inmobiliaria también estalló , por simpatía , todo el modelo de crecimiento , desarrollo y financiación municipal .
No en vano los ingresos por el , genéricamente , urbanísmo suponía suponía más del 50 % del montante total y por todos los conceptos y con el estallido, estos ingresos , disminuyeron en más del 70 % produciéndose el colapso de muchas haciendas locales ( incluida la autonómica ) .
A ésto hay que sumar el bochornoso espectáculo de la ingente cantidad de escándalos de corrupción , económica y política , a todo nivel .
Paradójicamente , toda esta enmerdada auspiciada por un Gobierno del Estado , ha servido a otro Gobierno del Estado - del mismo color y gaviota - a emprender una reforma de las administraciones locales : la democracia municipal, la autonomía local y la flexibilidad legislativa han sido las cabezas de turco sobre las que cargar el "muerto " de la hecatombe financiera y el pretexto perfecto para imponer un recorte drástico en ellas .
Se ha legislado no para mejorar la democracia y parar la corrupción , que se ha legislado para instaurar un "modelo de Estado " . Un Estado sometido al control del déficit público y a la "estabilidad presupuestaria " .
La reforma auspiciada por el Gobierno del Reino de España ( no lo olvidemos : del P.P. y a su cabeza el Sr. Rajoy ) , que entró en vigor el día 1 de enero de 2016 , supone un cámbio radical en toda la estructura de la administración pública local .
Por esta Ley , se traspasa las competencias municipales a las diputaciones provinciales y a las comunidades autónomas , lo que ha supuesto un desdibujado de los municipios como entidades soberanas en la toma de decisiones.
Y lo que es peor : copiando fórmulas , que se creían periclitadas , de control e imponiendo nuevas fórmulas de tutela sobre las administraciones locales .
Y , ¿ qué significa ésto ?- se preguntará el , amable , lector - . Pues nada más y nada ménos que desalojar a los municipios de su poder obligándoseles a realizar solo funciones de gestión administrativa sin quitarles la carga de sus obligaciones económicas .
El rimbombante título de la Ley - Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local - quiere ocultar sus auténticas motivaciones y adjetivos : la "estabilidad presupuestaria " .
Previo a ello - de matute , con agosticidad y alevosía - realizaron - artículo 135 - una "reforma " de la Constitución ( ¡ la Intocable ! ) que fue remachada mediante la Ley Orgánica 2 / 2012 27 de abril de "Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera " ( parece ser que el Gobierno del Reino de España tiene querencia por los títulos rebuscados , rimbombantes ...)
Inciso : el esclerotizado Parlamento Español se limita a validar todo aquello que le pone delante el Gobierno sin parar en mientes si se trata de un huevo frito , una tortilla a la francesa o huevos escalfados ...
Esta , malhadada , Ley Orgánica no obedece a otros intereses que el cumplir los mandatos de "Bruselas " ( nombre que es un eufemismo del cártel bancario europeo ) : " .... prioridad absoluta de pago de los intereses y capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto , tal como esablece la Constitución (reformada en su artículo en el contexto y forma descrita ) , lo que constituye una garantía rotunda ante los inversores " .
El Gobierno del P.P. no suele dar puntada sin hilo ...
En la Ley de Bases de Régimen Local ( Ley de Racionalización , etc .) se dice que obedece a una "preocupación por la gestión eficiente de los recursos financieros, la sostenibilidad económica y por la racionalización y contención del gasto de las administraciones locales " .
En realidad , ¿no querían decir que su intención es la de racionalizar el expolio al que han sido sometidas las haciendas locales y el sometimiento total al mercado y a los principios de austeridad y pago dela deuda ?
Por medio de la "estabiidad presupuestarias " se justifica la intervención - por parte del Gobierno - financiera y económica de los ayuntamientos .
La "preocupación por la sostenibilidad económica " es el eufemismo de repago de los servicios públicos .
Si nos leemos el "tocho legal " veremos que el objetivo de la Ley son "clarificar las competencias municipales " para evitar duplicidades ; "recionalizar la estructura organizaiva municipal " para que cumpla los principios de eficiencia , estabilidad y sostenibilidad económica ; garantizar el control , por el Estado , presupuestario y financiero municipal y favorecer la iniciativa privada evitando intervenciones administrativas ( puerta abierta a la privatización de todos los servicios municipales )
En la Ley de Bases de 1985 se decía que los ayuntamientos "tienen derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten diréctamente a su círculo de intereses en consonancia con los principiuos de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa de los ciudadanos " y la Ley de Reforma choca con éste derecho reconocido y con el principio de una democrácia ocal en la wue las instituciones de gobierno deben organizarse de acuerdo a los principios de proximidad y tamaño asumible .
Para rematar y remachar la faena , la reforma legal añade a las bases ( 1985) de la administración local ( autonomía local , interdependencioa de las administraciones , descentralización y máxima proximidad de la gestión prescrita en la Ley ) aquello de la eficácia , eficiencia y férreo sometimiento a las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera .
La nueva normativa centraliza la gesdtión municipal en todo lo referido a educación , salud y servicios sociales - municipios menores de 20 .000 habitantes - alejándola de los ciudadanos ya que la desplaza a las diputaciones provisionales o a la Comunidad Autónoma
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