viernes, 2 de junio de 2017

¿IMPUESTOS O CONFISCACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA ? - I -

CONSTITUCION ESPAÑOLA , Artículo 31 : " Todos conytribuirán al sostenimiento de los gastos publicos , de acuerdo con su capacidad económica , mediante un sistema tributario  justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio " 

 TODOS DEBEMOS CONTRIBUIR  AL SOSTENIMIENTO DEL ESTADO SEGÚN NUESTROS INGRESOS ...
  Según la letra y el espiritu constitucional solo se puede imponer tributos sobre los ingresos de las personas, ergo : todos los impuestos que pagamos - excepto el IRPF -  son inconstitucionales ya que gravan dineros  - con los que pagamos bienes y servicios que nada tienen que ver con los ingresos - que ya han pagado impuestos para sostener al estado
    Para más recochineo , en algunos consumos se nos factura y pagamos I.V.A.  sobre tributos especiales . Si alguien duda de esta afirmación que vea el detalle de las facturas de  luz y combustible : se nos cobra  I.V.A.   del total de la factura ; un total que engloba los impuestos especiales .. ¿ no es ésto una doble imposición ?
  Los impuestos pueden considerarse confiscatorios cuando Hacienda se apropia , via imposición directa/indirecta , de una parte desproporcionada de las rentas  del trabajo , capital o patrimonioi imponiendo gravámenes al derecho personal de poseer, disponer , y usar rentas y bienes própios legalmente adquiridos .
  El Gobierno , al abusar de la presión fiscal está violando el más elemental de los derechos humanos : las rentas recibidas , legal y honestamente , pertenecen a aquel que las produce : quitárselas por la fuerza , por la ley o el engaño es un delito .
  Y no valen excusas tipo "emergéncia económica " , "utilidad pública " , "crisis económica " ... : lo colectivo no es supoerior a lo individual y la financiación del Estado es subsidiaria puesto que , el Estado ,está subordinado a las necesidades de la sociedad  y el individuo ; no al contrario .
  La , vigente por ahora , Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada  ( las rentas de trabajo y capital mobiliario/inmobiliario son propiedad privada ) considerando ese derecho inalienable  ( no se puede anular este derecho por leyes posteriores ... por muy aprobadas que sean por parte del parlamento ) : cualquier tributo que grave excesívamente las rentas o la propiedad se convierte , automáticamente , en confiscatorio .
  Se ha establecido para el IRPF  un tipo del 35 %. Un tipo que no se sabe de donde se lo ha sacado el Ministerio de Hacienda : cuando una inversión - capital o trabajo -  produce una renta , el beneficio se divide en tres partes - consumo ,reposición de capital  y financiamiento - : el 33,33 % .  
  Si el Gobierno - "Hacienda somos todos " - se aprópia fiscálmente de más de la tercera parte - y lo hace como veremos en un ejempolo ilustrativo -  de las rentas , está bloqueando el ejercício de las finalidades de la propiedad privada : consumir los productos de la propiedad, reponer lo desgastado/consumido y acrecentar o mejorar el patrimonio .
  Parece ser  que el Ministério de Hacienda se ha lanteado este sofisma :
   " El contribuyente dispone de fondos que sobrepasan sus necesidades básicas ( la mera supervivencia )  , luego tiene capacidad contributiva .
   Si tiene capacidad contributiva , el fisco puede reclamarle una parte de sus remanentes
   Si esa parte es "razonable " , la exacción no es confiscatoria "
      Digo sofirma porque plantea " fondos excedentes " , "capacidad contributiva " y lo asimila a "capacidad de pago " .
 

 


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