lunes, 16 de julio de 2018
PROCESO CONSTITUYENTE : RAZONES ... - XVII -
La Democracia no puede pervivir sin una , efectiva , separación de Poderes : sin separación de poderes no es posible la existencia de libertades y derechos .
La acumulación de todos los poderes - Legislativo , Ejecutivo y Judicial - en las mísmas manos es la definición mísma de la tiranía ( J. Madison )
La Constitución de 1978 trató de cosntruir una democracia , equiparable a las de nuestro entorno dividiendo poderes , insturando un Parlamento bicameral : un régimen parlamentario -en el que el Presidente lo es por elección de la "Cámara Baja " - con un Consejo General del Poder Judicial - que "desgubernamentalizara " el funcionamiento de la Justícia - y un Tribunal Constitucional - que fuera ganatía del cumplimiento de los mandatos constitucionales - .
Todo muy bonito y muy en teoría democrática , sobre el papel , pero sin efectividad alguna por la esclerosis congénita de la própia Constitución : el sistema , por esclerótico , no ha logrado cumplir con efectividad las funciones para las que se diseñó ya que los poderes tienden a concentrarse desde la horizontalidad deseable a la verticalidad del partido del Gobierno y del própio Gobierno .
El Estado Social Democrático y de Derecho está sufriendo un deterioro unifórmemente acelerado desde el mísmo día que fue proclamada la Constitución y , últimamente , ese deterioro sa ha acelerado , si cabe , aún más en su doble sistema de separación de poderes ( central y autonómico ) ;un deterioro que afecta al prestigio social de las Instituciones del Sistema Democrático Español : la distancia entre lo "previsto " para el equilibrio de poderes , entre ellos , y lo "real " y tangible es un abismo insondable . "Lo que hay " , la realidad es una pésima caricatura esperpéntica de lo que debería ser ( debe haber .... pero no hay )
Donde no hay separación de poderes no puede haber transparencia ; donde no hay control efectivo del poder , no hay democracia .
Una cosa es la división /separación "formal " - en la forma , sobre el papel normativo - y otra la división / separación efectiva : no basta con que se anuncien / enuncien y regulen los tres poderes clásicos - y sus correspondientes esferas de atribución - que la verdadera y efectiva división / separación de poderes es incompatible co la injerencia institucional de un poder sobre los otros .
El LEGISLATIVO es un mero apéndice - ya sabemos la "utilidad " del apendice en la anatomía humana - del Ejecutivo mor de las mayorías gubernamentales y las oligarquías que le prestan su apoyo : el Ejecutivo tiene asegurada la convalidación de sus decretos mediante un "paseo " por las cámaras .... donde serán aplaudidos - hasta con las orejas - aunque se trate de la barbaridad suprema .
El JUDICIAL : el Órgano Supremo de Gobierno del Poder Judicial , es el que provee todos los puestos clave de la judicatura y está compuesto por vocales que son designados , digitalizados , por la mayoría de la Cámara ( mayoría conformada por el / los partido / s que dan soprte al Ejecutivo ) de entre los candidatos que presentaron los cuadros de mando de las asociaciones judiciales ; unas asociaciones que actuan como correas de transmisión de los partidos políticos .
Para más INRI , el Presidente del C.G.P.J. ya está en ejercício antes de que quede nombrado y constituido el C.G.P.J. : el Ejecutivo detenta más poder judicial que el própio Consejo o cualquier Tribunal .
Queda meridiánamente claro que todo el sistema juicial es otro "apéndice " del Ejecutivo y , a mayor abundancia , todos sus médios materiales y humanos dependen del Gobierno .
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL : su composición es fiel reflejo de las mayorías parlamentarias y , por ende , está controlado por éstas .
No forma parte del Poder Judicial pero desarrolla una función juridiscional de gran importancia y trascendencia : la vigilancia sobre el contenido - espíritu y letra - de la Constitución y garantía de que los poderes delEstado se atengan a los principios de separación entre los poderes constituidos y constituyente .
Esa separación desaparece cada vez que los poderes constituidos - principalmente los órganos parlamntarios - actúan violando la Constitución modificándola - directa o indiréctamente - sin respetar los procedimientos de reforma contenidos en la própia Constitución ( pensemos en las , recientes , reformas - y su procedimiento - para cumplir los deseos / órdenes de Etrasburgo / Bonn / Bruselas )
El Tribunal Constitucional está plenamente legitimado para ejercer su función de control de las leyes ( centrales , autonómicas , ...) y como garantía del equilibrio del poder ejercido vertical y horizontalmente .
Hemos asistiudo , estamos asistiendo , a un efectivísimo proceso de aniquilamiento del T.C. : durante mucho tiempo fue quien tenía " autoridad constitucional y neutralidad política " - condición indispensable para cumplir sus funciones - pero la actitud política de "zarpa a la greña " en la que se han venido enzarzando los partidos ( más interesados en la defensa de lo "suyo" que de otras cosas ) , ha afectado tan grávemente a ese Órgano , que debería der árbitro jurídico en las dispútas políticas , que ofrece la imagen de conducirse por "lealtades " de partido enfangándose en el lodazal político hasta tal punto que su prestigio de antaño ha quedado hecho añicos al no actuar , cláramente , con "sentido de Estado " .
Los partidos politicos , hegemónicos o no , están obsesionados en lograr el control del T.C. ; una obsesión en la que colabora el propio T.C. entrando a todos los trapos que le ponen delante y enfrascándose en la ucha partidista . Véase , al efecto y como botón de muestra , todo el akelarre que supuso / supone el asunto Estatut : de ésto , el T. C. ha salido tocado y va perdiendo , a pasos agigantados , frente a los ciudadanos , el poco prestigio que le quedaba . Y no solo por la actuación torticera de los partidos políticos , que él mismo ha contribuido a ese desprestigio por su dejación de las funciones que le atribuye la Constitución .
No es posible que funciones un sistema de justicfia - y menos en lo constitucional - donde los partidos , los grupos políticos , en Cortes - generales o autonómicas - se empecinan en continuar sus guerras en el ámbito de la juriscdicción constitucional con la pretensión de arrime de áscua del T.C. a sardína própia .
El RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD , in abstracto , se estableció para defensa de las minorías y para que pudiera discutirse las , diferentes , interpretaciones del texto constitucional .
Muy en contra , lo hgan convertido en un árma de doble filo en manos de los perdedores de la discusión parlamentaria , en los procesos legislativos , como "otra forma de hacer política " utilizando al T.C. para unos fines muy distintos para los que fue creado e instituido .
" Rebus sic stantibus " ( quien pacta , queda obligado ) -sentencia latina , muy utilizada en derecho , ha sido "traducida " e interpretada por los políticos actuales como " ¿ te di ? , ¡ dame !- : aquel que recibe está obligado a dar.
El proceso de designación de los magistrados del T.C. , por parte de las Cortes Generales , y del própio C.G.P.J. ( ya hemos anotado la forma de provisionar las vacantes ) debería desarrollarse en forma que asegure , incentivándola , su independencia frente a los partidos políticos para minimizar / imposibilitar su poosible utilización partidista .
Lejos de ello , el sistema de "cuotas " ha sido potenciado de tal forma que se viene utilizando para la provisión de vacantes en multitud de Órganos y organísmos ( T.C. , C.G.P.J. Tribunal de Cuentas ....) y en una forma tan descarada que la ciudadanía ha llegado al convencimiento de que , ¡ TODOS ! , ESOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTÁN EN MANOS DE LOS POLÍTICOS DE TURNO Y AL SERVICIO DE SUS INTERESES - PARTICULARES O DE PARTIDO - .
¿ ¿Quién vigila al vigilante ? . Estando las cosas como está , es lo de Juan Palomo ( yo me lo guiso y yo me lo como ) en un contexto político donde una mano lava a la otra y ,entre las dos , la cara ( de cemento armado )
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
TU COMENTARIO , POR FAVOR :