lunes, 16 de julio de 2018

PROCESO CONSTITUYENTE : RAZONES ... - XVII -


    La Democracia no puede pervivir sin una , efectiva , separación de Poderes : sin separación de poderes no es posible la existencia de libertades y derechos .
   La acumulación de todos los poderes - Legislativo , Ejecutivo y Judicial - en las mísmas manos  es la definición mísma de la tiranía  ( J. Madison )
   La Constitución de 1978  trató de cosntruir una democracia , equiparable a las de nuestro entorno  dividiendo poderes , insturando un Parlamento bicameral : un régimen parlamentario  -en el que el Presidente lo es por elección de la "Cámara Baja " - con un Consejo General del Poder Judicial - que "desgubernamentalizara " el funcionamiento de la Justícia - y un Tribunal Constitucional - que  fuera ganatía del cumplimiento de los mandatos constitucionales - .
   Todo muy bonito y muy en teoría  democrática , sobre el papel , pero sin efectividad alguna  por la esclerosis congénita de la própia Constitución  : el sistema , por esclerótico , no ha logrado cumplir con efectividad las funciones para las que se diseñó ya que los poderes tienden a concentrarse desde la horizontalidad deseable a la verticalidad  del partido del Gobierno y del própio Gobierno .
   El Estado Social  Democrático y de Derecho está sufriendo un deterioro unifórmemente acelerado desde el mísmo día que fue proclamada la Constitución  y , últimamente ,  ese deterioro sa ha acelerado , si cabe , aún más en su doble sistema de separación de poderes ( central y autonómico ) ;un deterioro que afecta al prestigio social  de las Instituciones del Sistema Democrático Español : la distancia entre lo "previsto " para el equilibrio de poderes , entre ellos ,  y lo "real " y tangible es un abismo insondable .  "Lo que hay " , la realidad es una pésima caricatura esperpéntica de lo que debería ser ( debe haber .... pero no hay )
   Donde no hay separación de poderes no puede haber transparencia ; donde no hay control efectivo del poder , no hay democracia .
   Una cosa es la división /separación "formal " - en la forma , sobre el papel normativo - y otra la división / separación efectiva : no basta con que se anuncien / enuncien y regulen los tres poderes clásicos - y sus correspondientes esferas de atribución - que la verdadera y efectiva división / separación  de poderes es incompatible co la injerencia institucional de un poder sobre los otros .
   El LEGISLATIVO  es un mero apéndice - ya sabemos  la "utilidad " del apendice en la anatomía humana -  del Ejecutivo mor de las mayorías gubernamentales y las oligarquías que le prestan su apoyo : el Ejecutivo tiene asegurada la convalidación de sus decretos mediante un "paseo " por las cámaras .... donde serán aplaudidos - hasta con las orejas -  aunque se trate de la barbaridad  suprema .
   El JUDICIAL : el Órgano Supremo de Gobierno del Poder Judicial , es el que provee todos los puestos clave de la judicatura y está compuesto por vocales que son designados , digitalizados ,  por la mayoría de la Cámara ( mayoría conformada por el / los partido / s que dan soprte al Ejecutivo  ) de entre los candidatos que presentaron  los cuadros de mando de las asociaciones judiciales ; unas asociaciones que actuan como correas de transmisión  de los partidos políticos  .
    Para más INRI  , el Presidente del C.G.P.J. ya está en ejercício antes de que quede nombrado y constituido el C.G.P.J.  : el Ejecutivo detenta más poder judicial que el própio Consejo o cualquier Tribunal .
    Queda meridiánamente claro  que todo el sistema juicial  es otro "apéndice " del Ejecutivo y , a mayor abundancia , todos sus médios materiales y humanos dependen del Gobierno .
    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  : su composición es fiel reflejo de las mayorías  parlamentarias  y , por ende , está controlado por éstas .
     No forma parte del Poder Judicial  pero desarrolla una función juridiscional de gran importancia y trascendencia : la vigilancia sobre el contenido - espíritu y letra - de la Constitución  y garantía de que los poderes delEstado se atengan  a los principios de separación entre los poderes constituidos y constituyente .
     Esa separación  desaparece cada vez  que los poderes constituidos - principalmente los órganos parlamntarios - actúan  violando la Constitución modificándola - directa o indiréctamente -  sin respetar los procedimientos  de reforma contenidos en la própia Constitución  ( pensemos en las , recientes , reformas - y su procedimiento - para cumplir los deseos / órdenes de Etrasburgo / Bonn / Bruselas  )
     El Tribunal Constitucional  está plenamente legitimado para ejercer su función de control de las leyes  ( centrales , autonómicas , ...) y como garantía del equilibrio del poder ejercido vertical y horizontalmente .
     Hemos asistiudo , estamos asistiendo , a un efectivísimo proceso de aniquilamiento del T.C. : durante mucho tiempo fue quien tenía " autoridad constitucional y neutralidad política " - condición indispensable para cumplir sus funciones -  pero la actitud  política de "zarpa a la greña "  en la que se han venido enzarzando los partidos  ( más interesados en la defensa de lo "suyo"  que de otras cosas ) , ha afectado tan  grávemente a ese  Órgano , que debería der árbitro jurídico en las dispútas políticas , que ofrece la imagen de conducirse por "lealtades " de partido enfangándose  en el lodazal político  hasta tal punto que su prestigio de antaño  ha quedado hecho añicos  al no actuar , cláramente ,  con "sentido de Estado " .
     Los partidos politicos , hegemónicos o no ,  están obsesionados en lograr el control  del T.C. ; una obsesión  en la que colabora el propio T.C. entrando a todos los trapos que le ponen delante y  enfrascándose en la ucha partidista . Véase , al efecto  y como botón de muestra ,  todo el akelarre que supuso / supone el asunto Estatut : de ésto , el T. C. ha salido tocado y va perdiendo , a pasos agigantados , frente a los ciudadanos , el poco prestigio que le quedaba . Y no solo por la actuación torticera de los partidos políticos , que él mismo ha contribuido a ese desprestigio por su dejación  de las funciones  que le atribuye la Constitución .
    No es posible que funciones un sistema de justicfia - y menos en lo constitucional -  donde los partidos , los grupos políticos , en Cortes - generales o autonómicas - se empecinan  en continuar sus guerras en el ámbito de la juriscdicción constitucional con la pretensión  de arrime  de áscua del T.C.  a sardína própia .
    El RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD  , in abstracto ,  se estableció  para defensa de las minorías y para que  pudiera discutirse las , diferentes , interpretaciones del texto constitucional .
    Muy en contra , lo hgan convertido en un árma de doble filo en manos  de los perdedores de la discusión parlamentaria , en los procesos legislativos ,  como  "otra forma de hacer política " utilizando  al T.C.  para unos fines muy distintos  para los que fue  creado e instituido .
    " Rebus sic stantibus " ( quien pacta , queda obligado )  -sentencia latina , muy utilizada en derecho , ha sido "traducida " e interpretada por los políticos actuales  como " ¿ te di ? , ¡ dame !-  : aquel que recibe está obligado a dar.
   El proceso  de designación  de los magistrados del T.C. , por parte de las Cortes Generales  , y del própio C.G.P.J.  ( ya hemos anotado la forma de provisionar las vacantes ) debería desarrollarse en forma que asegure , incentivándola , su independencia frente a los partidos políticos  para minimizar / imposibilitar su poosible utilización partidista .
   Lejos de ello , el sistema de "cuotas "  ha sido potenciado de tal forma que se viene utilizando para la provisión de vacantes en multitud de Órganos y organísmos ( T.C. , C.G.P.J.  Tribunal de Cuentas ....) y en una forma tan descarada que la ciudadanía ha llegado al convencimiento  de que , ¡ TODOS ! , ESOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTÁN EN MANOS DE LOS POLÍTICOS DE TURNO Y AL SERVICIO DE SUS INTERESES - PARTICULARES O DE PARTIDO - .
    ¿ ¿Quién  vigila al vigilante  ? . Estando las cosas como está , es lo de Juan Palomo ( yo me lo guiso y yo me lo como ) en un contexto político donde una mano lava a la otra y ,entre las dos , la cara ( de cemento armado )

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