domingo, 1 de julio de 2018

PROCESO CONSTITUYENTE : RAZONES ..... - VI -

      La constitución deja abierto el valor jurídico del pluralismo político , pero la legislación y la jurisprudencia posterior han venido encargándose de retorcer el concepto  hasta llevarlo , de facto , a un bipartidismo grácias a  la Ley Orgánica del Régimen Electoral General  . 
      Que un sistema electoral proporcional evolucione  a un pluripartidismo o bipartidismo  depende del tamaño de las circunscripciones , de la fórnula electoral  y  la cláusula de exclusión  .
     El Artículo  68 de la Constitución establece que el Congreso contará  entre 300 y 400 miembros , que la circunscripción electoral es la Provincia . La LOREG  " complementa " eso  estableciendo  que el número de dputados sea 350 :  mínimo 2 por provincia   y uno  cada Ciudad Autónom ( Ceuta y Melilla ) ; los 248 restantes se repartirán  en proporción a la población  de cada circunscripción   empleando , para ese reparto , la fórmula , modificada , de D´Hondt .
     Según ésto , el modelo electoral favorece a los grandes partidos estatales ( principalmente P.P. y P.s.o.E  - no hay errata - ) y a los partidos "regionales " ya que , éstos ,  concentran todos sus votantes en unas pocas circunscripciones . ; unas circunscripciones que no tienen  sistema proporcional y si un sistema mayoritario : quien más votos saque " se lo lleva todo " .
    A los partidos mayoritarios , al tener sus votos geográficamente dispersos ,  les basta con obtener un voto sisgnificativo en todos el territorio  para que puedan conseguir los suficientes votos para obtener uno de los escaños atribuido a las provincias .... Para más complicación , los votos tienen diferente valor ( el escaño " cuesta " más o menos  votos ) según  provincia .
    Todo lo descrito implica una falta de proporcionalidad entre votos y escaños obtenidos y el pluralismo político del Congreso se reduce porque los "grandes " partidos obtienen una representación  sobredimensionada .
      Para "rematar la faena " - una burla a la representación ciudadana - ,la LO 2/2011 modifica la LOREG  para que se pueda vetar la participación electoral de aquellos partidos que no obtuvieron  representación  en anteriores elecciones : aquellos partidos , coaliciones , agrupaciones de electores ... que no tengan representación parlamentaria necesitan la firma , el "aval " ,  del 0,1 %  del censo electoral de cada  circunscripción en la que  tengan intención de presentar candidatura  prohibiéndose  que un ciudadano  preste su aval a más de una candidatura ( 400.000 firmas para presentarse en todas las circunscripciones ) .
     Otra barbaridad  lo es la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Sentencia del Tribunal Constitucional ( 48/2003 ) - que resuelve el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco contra esa Ley -  declarando ajustada a la Constitución  el procedimiento de ilegalización  de cualquier partiodo  por causas diferentes a las tipificadas en el Código Penal .
      La intencionalidad de la Ley y de la Sentencia está clarísima y más si tenemos en cuenta la jurisp`rudencia anterior del própio Tribunal Constitucional : los partidos políticos son de  creación libre  en tanto son consecuencia del ejercício de la libertad de asociación - reconocida en el Artículo 22 de la Constitución  - y con plena libertad para organizarse líbremente  para defender su programa político  ( Sentencia 10 / 1983 del T.C. )
    Los únicos límites , anteriores a la Ley y Sentencia citadas  - para la creación y funcionamiento de un partido político - lo era el que su organización y funcionamiento fueran democráticos y que no incurrieran en iliícito penal en sus actuaciones  ( Artículo 6 de la Constitución ) . Dentro de esos límites , eera  posible la creación y funcionamiento de un pr
artido político : podía existir partidos pol´çiticos de cualquier  tendencia  puesto que el régimen  privado de los partidos estaba orientado a conseguir una maximización  de la intervención ciudadana ( Sentancia 85/ 1986 del Tribunal Constitucional ) .
   Al aprrobarse  la Ley Orgánica de Partidos , éstos , quedan sometidos a un régimen que es el de las  asociaciones y  se exige que su fin , funcionamiento , programa , pronunciamientos y anifestaciones se ajuste a los fines que marca el Artículo 6 de la Constitución .... según interpreta el Tribunal Constitucional  : es expresión del pluralismo lo que surja líbremente de la sociedad , pero ese pluralismo es lo que diga la Ley al respecto ...
   Las "razones " de la Ley y la Sentencia no son otras que limitar la pluralidad  para darle al Gobierno de turno la potestad  de declarar ilegal a cualquier partido que no declare . explícitamente ,  su sometimiento a la Constitución  para reafirmar  el monopólio de  los partidos mayoritarios .

  Contiunúa ....
   

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