viernes, 29 de junio de 2018

PROCESO CONSTITUYENTE : RAZONES .... - III -

      Montesquieu formuló la separación de  Poderes : para evitar abusos de poder por parte de los representantes se hace necesario dividirlo y sepaar los resultantes  : Legislativo - parlamento -, Ejecutivo -Gobierno - y Judicial  y cada uno de ellos   debe contar con capacidad suficiente para poder limitar  el poder de los otros dos .
     Rousseau entendió  que no es lógico un autocontrol  de los representantes y que los representados   no tengan opción alguna  de ejercer el control de sus representantes  : solo mediante la creación de instituciones autónomas de las estructuras de representación es posible el control democratico del sistema .
    La evolución  politico-social ha ido incorporando , a la separación de poderes , montesquiana ,  instituciones que la complementan ; unas instituciones cuya finalidad es el establecimiento de un equilibrio entre la soberanía popular y el "poder " gubernamental .
    En nuestro ordenamiento existe una institución  que , en teoría y sobre el papel ,  tiene como finalidad la defensa de la ciudadania ante los abusos del poder gubernamental - el Defensor del Pueblo  - y otras que deberían controlar al Poder Judicial  ( C.G.P.J. ) y defender a la ciudadanía frente a las decisiones del Poder Ejecutivo ( Tribunal Constitucional )  por medio del "Recurso de Inconstitucionalidad( lo que , antes , se conocía como contrafuero ) .
   Todo lo referido es de impecable democracia ... sobre el papel : en lugar de  dotar a esas instituciones de autonomía  y vincularlas   , diréctamente , con la ciudadanía - a fín de que sean  , auténticos ,  instrumentos de control del poder por parte de la ciudadanía - , la Constitución  las enmarca en la "lógica " partidista .
   El defensor del Pueblo - Artículo  54 de la Constitución "desarrollado " en la L.O. 3 / 91 -  es elegido por las Cortes Generales y , en pura lógica ,  el cargo recae , indefectíblemente ,  en cualquiera de fuertes vínculos con el partido mayoritário - el que sustenta al Gobierno -.; un Defensor del Pueblo que , en teoría debe controlar a Gobierno y Cortes nombrado por quienes tiene que controlar ....
   Otro tanto ocurre  con el Consejo del Poder Judicial .
   Por no hablar de la posibilidad de un " recurso de inconstitucionalidad " frente a las decisiones gubernamentales , o del Parlamento , con rango  de Ley  : el Artículo 162.1 de la Constitución  se encarga de otorgar , exclusiva y excluyentemente ,  a los "representantes políticos " - los partidos - , Presidente  del Gobierno , 50 diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo , Ejecutivo y Legislativo de las CC. AA.
   Todas las instituciones de control y defensa de los derechos ciudadanos  quedan , mor constitucional  o reglamentario , en manos de los partidos políticos y al albur de sus intereses y eso las covierte en meras prolongaciones del sistema partitocrático ; en un abstracto mecanismo puesto al servicio de la tecnocracia , de la partitocrácia .
    La letra constitucional veta , de facto , cualquier iniciativa ciudadana " por libre " . Tanto para una hipotética reforma constitucional como para  la promoción de un proceso constituyente .
    Para más rtecochineo  , constitucionalmente ,  no hay ni la más remota posibilidad  de que los ciudadanos puedan pronunciarse sobre las reformas constitucionales que realicen los partidos , en el Congreso , mediante pactos a su mejor y mayor conveniencia : el Artículo 155 y el Artículo 871 y 87.2 excluyen cualquier posiblidad de que los ciudadanos  tengan la posibilidad  y ejerciten  el derecho a promover  cualquier iniciativa de reforma constitucional .
   Y siguiendo con el cachondeo " democratico " , la propia Constitución  otorga a los Partidos políticos la posibilidad de realizar reformas  constitucionales  sin necesidad  de su sometimiento previo a referendum por el que los ciudadanos muestren su acuerdo o rechazo .
   
  

Continúa ....

No hay comentarios:

Publicar un comentario

TU COMENTARIO , POR FAVOR :