La Cosntitución de 1978 - Articulo 9.2 - "ordena " a los poderes públicos " facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política , económica , social y cultural " : un derecho , el de participación , considerado como fundamental ( Artículo 23.1 ) y ejercible diréctamente o por medio de representante (s) .
Todo muy bonito , muy aparente , pero ... esa grandilocuencia en la declaración constitucional - como todas - no ha sido acompañada por instrumento , viable y sencillo , de participación efectiva y el legislador ha hecho absolútamente nada para arbitrar y desarrollar mecanismos que faciliten la participación , sin intermediarios , de los ciudadanos .
Si la Constitución es parca en mecanismos para la participación , directa , ciudadana , la legislación parida , al efecto , pone tantas trabas a esa participación que lo poco que contempla la Constitución para ello ha quedado en mera declaración grandilocuente y sin posible aplicación efectiva .
La regulación constitucional de la iniciativa popular establecida en el Artículo 87.3 de la Constitución fue desarrollada por la Ley Orgánica 3 /84 - modificada por L.O. 4 / 2006 - establecía una serie de restricciones : exclusión de cualquier reforma de leyes orgánicas , tributáras , internacionales , Consejo Económico y Social , planificación económica y política , Presupuestos Generales ....
Para más INRI , la ILP debe ser respaldada con 500.000 firmas , pasar por la aceptación , o no , del Gobierno , la toma en consideración y aceptación a trámite .... . Normalmente , ninguna ILP pasará todos esos "filtros " ya que su contenido , normalmente , no será del agrado o no entrará en los intereses del Gobierno y/o la mayoría parlamentaria que lo sustenta .
Creo que es meridiánamente claro que todas estas restricciones vacian , totalmente , de contenido práctico el derecho constitucional a la paticipación por parte de la ciudadanía .
Por lo que se refiere al REFERENDUM CONSULTIVO , el própio texto constitucional limita la posibilidad de convocatoria otorgando su exclusividad a la iniciativa del Gobierno ; un Gobierno que solo lo convocará si está seguro del triunfo de sus intereses .
Toda la actividad política pivota en los partidos políticos : conforme a la letra de la Constitución , los partidos , pueden realizar su actividad autónomamente en relación con la ciudadanía ( incluidos sus militantes ) y sin mantener vinculación alguna con sus electores . Mucho menos para rendir cuentas de su proceder .
" Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo - Artículo 67.2 - " y este principio - una flagrante incongruencia democrática - ha sido remachada por el Tribunal Constitucional extendiendo esa barbaridad a todos los "representantes " políticos : los "representantes " son libres de votar según su ¿ propio ? criterio ; un criterio que , en realidad , viene marcado por las consignas y órdenes del partido que los digitalizó y que , normálmente , se pasan por el "arco del triunfo " sus propios programasd ; unos programas con los que captaron la equiescencia de sus electores .
La Constiotución , taxatívamente , prohibe cualquier vinclación de los diputados y senadores con la voluntad de sus electores : la afirmación de que el Parlamento es el reflejo de la voluntad popular queda relegada a pura enteléquia .
La prohibición , constitucional , del mandato imperativo imposiblita habilitar mecanismos de rendición e cuentas por parte de los representantes a sus representados : no hay posibilidad alguna de establecer mecanismos por los que aquellos que se sientan deufraudados por sus "representantes " puedan convocar un REFERENDUM REVOCATORIO del mandato de representación otorgado por el voto .
Continúa ....
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