viernes, 29 de septiembre de 2017

PROCESO CONSTITUYENTE .... - V-


La Constitución de 1978  deja abierto el valor jurídico del pluralismo político , pero la legislación  y jurisprudencia posteriores  se han encargado de retorcer el concepto  hasta llevarlo  , de facto , a un bipartidismo  por medio  de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General .
  El Artículo  68 de la Constitución  establece  que los miembros del Congreso  serán en un número comprendido entre 300 y 400  y que la circunscripción electoral sea la provincia .
  Que un sistema proporcional de paso  a un pluripartidismo  o bipartidismo  , depende del tamaño de las circunscripciones , de la fórmula electoral  y de la cláusula de exclusión  :
   Pues bién , la LOREG   desarrolla el Artículo 68  estableciendo  que los diputados serán 350  : dos por provincia y uno para Ceuta y Melilla respectívamente  ; los 248 restantes se reparten en proporción a la población de cada circunscripción utilizando la fórmula D´Hondt . 
   Según ésto , el modelo  de la LOREG favorece a los grandes partidos estatales  ( P.P. y PSOE  a la fecha ) y a los partidos "regionales " ya que , éstos ,  concentran todos sus votos en unas pocas circunscripciones ; unas circunscripciones que no  tienen un sistema proporcional  y si uno mayoritario ; un sistema  , el mayoritario ,  por el que  " quien más votos saque se lleva el resto "
  Los partidos mayoritarios , en consecuencia ,  teniendo sus votos geográficamente dispersos tienen suficiente con un número de votos significativo  en todo el territorio para conseguir los suficientes  para lograr , al menos , uno de los escaños atribuido a cada provincia .
   Todo ello , cláramente ,  implica una falta de proporcionalidad entre votos y escaños obtenidos por  lo que el pluralismo del Congreso  queda bajo mínimos  y con una sobre representación  de los grandes partidos y los partidos  "regionales ".
   Para rematar la burla a la representación ciudadana ,  la L.O. 2 /2011 modifica la LOREG  a fín de vetar la participación  electoral a aquellos partidos que no obtuvieran  representación  en elecciones anteriores : partidos , coaliciones , agrupaciones de electores , ..... que no tengan representación  parlamentaria precisan  de la firma , como mínimo ,  del 0,1 %  del censo electoral de la circunscripción por la que pretendan presentar candidatura  : 400.000 firmas para poder presentarse en todas las circunscripciones .
  Otra  barbaridad democrática es la sentencia del Tribunal Constitucional - (48 / 2003 )  que resolvía el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco contra esa Ley -  declarando  ajustado a la Constitución  el  procedimiento de ilegalización  de cualquier partido por motivos muy diferentes a los tipificados en el Código Penal .
   La intencionalidad de esa Ley está clara . Y la de la sentencia también  :.
  Los  creación libre  de partidos políticos ,en tanto que consecuencia del ejercício de la libertad de asociación  , queda recogida en la Constitución  ( Artículo  22  )  y con plena  libertad  de organización para la defensa de su programa político ( Tribunal Constitucional  10 / 1983  ( Otra vez el T.C. saltándose a la torera su propia jurisprudencia ....) .
   ¿ No quedan fuera  , los partidos políticos , sometidos a un régimen   distinto al de las asociaciones exigiéndoles  que su fin  funcionamiento , programa , pronunciamientos y manifestaciones  deben ceñirse  a los fines del Art. 6 de la Constitución según interpreta  el T.C ?
  Los únicos límites , antes de esa Ley y esa sentencia ,  para la creación y funcionamiento de un partido político eran que su organización  y funcionamiento fueran democráticos y que no incurrieran en ilicito penal en sus actuaciones ( Constitución 1978 m Art. 6 ) . Dentro de esos límites era posible la creación  y funcionamiento de un partido político : podía existior partidos de cualquier tendencia puesto que el régimen privado  de los partidos estaba orientado a conseguir la maximización  de la intervención ciudadana  ( Sentencia T.C. 85/1986 )
  Las "razones  de la Ley y de la Sentencia  no son otras que limitar la pluraliad para darle al Gobierno de turno la potestad  de declarar ilegal a cualquier partido que no declare , explícitamente ,  su sometimiento a la Constitución  ( según interpretación del T.C. )  y darle el monopolio de la representación  a los partidos políticos mayoritarios   P.P. /PSOE ) .
  Los partidos políticos se han convertido en unas máquinas electorales más preocupadas en el mantenimiento de sus cuotas de poder  , proias y de sus "clientes "  y , tras años sin renovación  , tienden a relegar las propuestas y posicionamientos de sus bases :  han generado intereses que nada tienen que ver con los intereses de la sociedad ; su interés ya no pasa por el logro del bien común  , para sus representados  y si por el mantenimiento - como sea y a costa de lo que sea  de sus canongías y sinecuras 
  Hoy , ahora, ya no es objetivo de los partidos políticos conseguir los votos en sus bases sociales lo que explica su discurso "neutro " ; un discurso que se ha convertido en un espectáculo publicitario  donde la "mercancía " ya no son las ideas y propuestas concretas y diréctas  del partido y si  el própio candidato .
    Los partidos políticos han dejado de ser la expresión  política de los ciudadanos y se han convertido en máquinas electorales , sin señas de identidad diferenciadoras , sin contenido ideológico , sin  programa político  ni vida interna  ( aquellas "corrientes  internas de opinión " que se correspondían con ideas y propuestas  -.
  Los partidos políticos , una vez  asumido el poder y formado gobierno y como carecen  de un auténtico ideario  se transforman en meros "gestores "  de proyectos eleborados no se sabe donde .
  Los partidos políticos han expropiado la política .

Continúa
 

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