domingo, 24 de septiembre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA ....- VI - ESTRUCTURA DEL ESTADO

 Desde siempre , el constitucionalismo español  , liberal , ha adolecido de incompetencia a la hora de crear una Administración territorial - y la otra -  racional y eficaz que de soporte a un Estado sólido : toda Constitución debe desarrollar claramente el " concepto de Estado " .
   La , vigente , Constución  española  parece  que ofrece un Estado con aspectos de descentralización ,administrativa , mediante el reconocimiento del derecho que tienen  - o pueden ejercer -  las "nacionalidades " y "regiones " optando  por la autonomía ( recuérdese el lío que se armó con este asunto : el poder acogerse a una modalidad u otra )  , pero no se refiere  al estado resultante y si se adoptará   la descentralización ,   política , del poder  y el resultado final  de esa descentralización .
  A lo más que llega la Constitución  es a la indefinición  de un " Estado autonomista regional "  a nivel municipal , provincial y de comunidad  . Nada más . Y ello porque , la Constitución ,  no dice quienes son los sujetos concretos que constituyen las CCC. AA mencionadas en su Artículo  137 ; tampoco  cuándo accederan a la autonomía , cual es el procedimiento general , cáles serán sus competencias ... Y lo que es peor : cual y cómo  será el fín del proceso " autonomizador "
  De aquellos polvos , los abortos de hoy .
   Podríamos afirmar que queda " desconstitucionalizado " aquello que debería ser fundamental  : la estructura del Estado .
  Para más recochineo , se incluyen en el texto cionstitucional  normas transitorias y dispositivas que lían , más si cabe ,  la madeja al dejar abierta la posibilidad constitucionalismo comparado  : la alemana y su Estado Federal  con autonomía igual para todos sus  territorios  ; la italiana  con sus autonomías ,en forma especial, para algunos de sus territorios y un régimen ordinario para el resto  ( tal parece era la primigénia inteción )  ; la portuguesa del 76  dando autonomía a dos territorios concretos y dejando al resto la posibilidad de una descentralización , púramente , administrativa  ....
 Los padres ,putativos , constitucionales  de la criatura pusieron la letra a una  partitura venía desde fuera   : una solución al problema  que no daba ninguna solución .
   Cuando se pukso en marcha la Constitución , debido a lo que ha quedado dicho ,  pareció que se quería imponer el modelo portugués -reconociendo solamente a las tres "nacionalidades históricas " ( curioso calificativo : ¿el resto no ...?  . Si ,aya se que se refería a la historia reciente y a sus estatutos natos o no natos ).
   Más tarde se generalizó la autonomía , "a la italiana" ,  reconociendo autonomía plena  para  Pais vasco y Navarra , Catalunya y Andalucía  dejando para el resto una autonomía desleida  : ¿ para cuando la aplicación  del modelo alemán  de autonomía igual para todos los territorios ? .
   Personalmente estoy por la generalización del modelo foral vasconavarro ....
  El título VIII de la Cosntitución  española es el no va más de imperfección y  ambigüedad . Y , ello ,  por no calificar lo de bódrio infumable que lo hace ser  madre y epadre  de todos los problemas del , próximo , pasado y actuales  : la Constitución  permite a cada "ente autonómico "  que elija  las competencias  que quiera asumir y , ello , hace imposible una homogeneización  de la política del Gobierno central : si lo lógico es que el Gobierno  central mantenga  competencias esenciales  somo en cualquier régimen  federal ,  no es operativo que , también , tenga que ocuparse de los "retales " que no deseen asumir las CC.AA.
  En el proceso de autonomitización del estado Español , el Gobierno , y el partido en el poder,  tienen los medios esenciales ,  que se les reconoce en la propia Constitución  , para frenar , relentizar  o acelerar el proceso ; un proceso  en que hay que combinar el factor político con el jurídico puesto que una interpretación  extrictamente jurídica de la Cnstitución resultará no política y una apolicación extríctamente política puede resltar no jurídica ..
  Dicho lo dicho , entiendo se hace necesaria , perentoria ,  una revisión  de la Constitución  . Sobre todo en el tema territorial . Y no solo en este tema .
   Y digo "revisión "  porque , tal como anda el patio , se hace  impensable vlver atrás , volver a comenzar  ( lo mejor es enemigp de lo bueno ).... pero se hace  indispensable  un replanteamiento de la estructura territorial .
   Si ya nadie , excepto los naZionalespañolistas partidarios del uniformismo del Estado-nación  , duda que deberíamos ir al resultado final de una solución federal ... ¿ por qué no ir a ella ?

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