Las atribuciones y obligaciones que la Ley de Bases asigna a los muicipios no es más que una simple gestión de servicios básicos a su población .
En relación al planeamiento urbanístico , cada municipio tiene potestad para diseñar y gestionar la planificación ... pero los de menos de 50.000 habitantes necesitan la aprobación de su Comunidad Autónoma ( un absurdo que puede significar el estrangulamiento se el Gobierno de esa C.A. es de distinto signo que el del municipio )
Todas las competencia municipales enmarcadas en la Ley y debido a la indefinición de la propia Ley , los Ayuntamientos se han visto obligados a ir asumiendo competencias que ninguna administración " superior " ha querido o sabido asumir : alguien tenía que hacerlo .
En cuanto se refiere a la Diputación Provincial ( otra reliquia que el franquismo heredó y que se mantiene incólume ) , la Ley le asigna las funciones de apoyo a los municipios para asegurar la adecuada prestación de servicios , "asistir técnicamente " a los de menor tamaño y la prestación de servicios "supramunicipales " .
Conforme a la Ley de Bases de 1985, la Diputación provincial puede arbitrar y conceder subvenciones y ayudas - con cargo a sus fondos - para financiar o co- financiar la realización la realización o mantenimiento de obras y servicios municipales .
Aparentemente - recalco :aparéntemente - la legislación otorga una muy considerable importancia a los gobiernos locales como " pilares de la participación democrática " reconociéndoles una gran autonomía ...( Vuelvo a recalcar : aparéntemente )I
La realidad es muy distinta ya que la práctica diária demuestra que la variedad de sus "atribuciones " conforma un galimatías desde el que es imposible sacar algo en claro : ámbitos difusos , solapamientos , invasión de competencias , asunción de competencias adecuadas a otros niveles , ...
Galimatías que ha venido siendo aprovechado por los "espabilaos " de turno : la mafia inmobiliaria y otros "angelitos " .
Los ayuntamientos tienen mucho que cumplir pero deben conformarse con las paupérrimas transferencias dinerárias que reciben de su , respectiva, C.A. y del Estado. Por eso tienen que "tirar de" ingresos directos : tasas e impuestos municipales .
Los ayuntamientos se han visto obligados a depender de fuentes de ingresos vinculados , a la promoción inmobiliaria, a la construcción y ...a la almoneda del patrimonio , municipal , público ( venta de suelo público ) , privatización de servicios ( se está utilizando el eufemismo "externalización " ), etc ..
Vamos a la Ley Reguladora . Concretamente a la Exposición de motivos ( o excusa gubernamental del desaguisado ) : "... son - por los municipios- una institución afectad por una isuficiencia financiera endémica "
No andaba muy desacertado el boceras ( no hay falta de ortografía ) gubernamental de turno : los ayuntamientos gestionan menos del 16 % del gasto público ...
A partir de 1985 entra España en un periodo , llamado , de "crecimiento " basado en la masiva construcción y el periodo que va desde 1995 a 2007 el "fenómeno ladrillo " atrajo una grán inversión al mercado inmobiliario : los municipios y las CC.AA. se volvieron locos y la "creación de suelo urbanizáble , construíble ( los famosos pelotazos urbanísticos ) fueron el pan de cada día con la corrupción subsiguiente .
El dinero entraba a "espuertas " en las arcas municipales y autonómicas . Y se creyeron "reyes del mambo " . Y se despilfarró a manos llenas: ayuntamientos y CC.AA. disfrutaron como la cigarra de la fábula en unas interminables "noche de vino y rosas " de las que estamos pagando las facturas y padeciendo una descomunal resaca .
Ciudades de la luz , de las artes , auditorios públicos fastuosos , polideportivos " a la última " , fastos y boatos : oropel y cartón piedra doquier se mirara gastando a manos llenas ...
El "milagro económico " ( el modelo ) solo es entendible si nos paramos a pensar en los cómo , quienes y por qué .
El cómo no es otro que un incremento , ad infinitum , demencial de suelo urbanizable y cosntruible propiciado por la nueva Ley del Suelo; el incremento artificial del precio del suelo y de las viviendas y la base demográfica ( "importación " de mano de obra de baja cualificación , barata sumisa y agradecida ) . La "función social ", ecológica del suelo .... ¡ ¿eso que és ?! se preguntó el legislador ...
El por qué lo encontramos en el hambre de poder , de riqueza , de ostentación , de enriquecerse a costa de lo que fuera .
El modelo milagroso español no es otra cosa que aquello de pan para hoy ( para los de siempre ) y hambre para mañana ( para los de siempre )
Desde que el Superlativo ( paca la Culona , El Cerillita , el caudillo por una gracieta de Dios ....) pasó a peor vida , la organización territorial del Estado Español se direccionó hacia la regulación de los "entes locales " justificada en la repesca de las antiguas tradiciones ( mal entendidas y peor asimiladas ) foralistas y comunalistas : se pergeñó una ficción .
Los municipios , en la España reciente , nunca tuvieron potestad fiscal y legislativa pero , ¡ que casualidad ! , a partir de la Santa e Inmaculada Transición adquirieron ámplios poderes en el "tema urbanístico " : la disposición del suelo urbanizable por medio del planeamiento urbanístico. Con ello la posibilidad de "recalificación " .
Supongo que a estas alturas ya habrá quedado suficiéntemente clara la "motivación patriótica " de la liberación del suelo que promocionaba y realizaba , en 1998 , por el Sr.Aznar con aquella malhadada Lley del Suelo que fue la que propició la desnaturalización del sistema urbanístico español .
Esa Ley , y no otras circunstancias , supuso el pistoletazo de salida de lo que vino a continuación : un desmadre inmobiliario que supuso la patente de corso otorgada a toda una ralea de "negociantes " que no tardaron mucho en prostituirlo todo .
Para "rematar la faena ", esa Ley se promulgó justo cuando España se integraba en el sistema monetario europeo : eso produjo un flujo de "activos financieros opacos " - eufemismo de dinero negro - .
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