lunes, 26 de junio de 2017

LA DEMOCRACIA ( QUE DEBERÍAMOS TENER ) -III-

Grácias a los cambaleches y trapicheos  de la Transición - bendecidos por la Constitución de 1978-
"disfrutamos " de una Democracia Representativa con más agujeros que un colador  y que precisa  de un sin fín de reformas que hagan posible la instauración de una auténtica representación de la ciudadanía y  la , consecuente ,  participación ciudadana en el control, efectivo , de los " asuntos públicos " .
Tenemos , dicen ,una DEMOCRACIA REPRESENTATIVA :  los ciudadanos elegimos cada  " X"  a nuestros representantes para que , a su vez , ejecuten una cierta "política " en nuestro nombre ; una "política " que debería ser la que , préviamente,  presentaron  los elegibles -  luego electos -  como "plan de gobierno " en sus actos electorales  ( para entendernos : programa electoral ) Los electores , en base a ese programa electoral, les votaron para que conformaran una mayoría de gobierno ... en base a ese programa electoral .

 ¿ Es esto , efectívamente , así ? . Pues la respuesta , a la vista de lo vivido desde que  recuperamos la democracia ( dicen ),  no puede ser más que un NO rotundo , redondo .

   La Constitución de 1978 , dicen ,  consagra la separación de poderes , garantiza los derechos de los ciudadanos y establece límites a esos derechos ciudadanos para que exista compatibilidad entre los unos y los otros ...
 La Constitución de 1978 , dicen , garantiza los derechos y libertades fundamentales : alimentación , bvestimenta , viovienda , educación , trabajo ,sanidad , justícia  y seguridad ; libertad de pensamiento,expresión , opinión , reunión y asociación ; derecho a una información veraz y plural ...

Todo ésto , ¿es cierto ?

  Sobre el papel , en teoría , es cierto pero como decía un político decimonónico : " Hagan Vds. la Ley , que yo haré el reglamento " .
  Y a fé que  hicieron , hacen , el "reglamento " para que la Constitución  quedara como un "jarrón chino " : muy bonito pero solo sirve de adorno .... y para estorbar ..
  Los principios que proclama  la Constitución , con esops "reglamentos " , han quedado en simple declaración  buenista de principios sin apenas posibilidad de aplicación real y efectiva por parte de la ciudadanía .

 Hasta aquí la crítica  ( podría resultar interminable ,  pero ) .... ¿que habria que hacer ?
 

 LA CAMARA  DE DIPUTADOS , el Congreso ,debe ser  una auténtica Cámara de representación de los ciudadanos y no de las facciones política ( partidos políticos y partitoicracia )
  
 El SENADO  debe ser la Cámara de representación  de los territorios conociendo y legislando sobre las relaciones entre los terriotoios  y de éstos en relación al Estado .

  Todos los CÁRGOS PÚBLICOS deben ser elegidos en votación libre , dirécta y secreta ( el anonimato es la mayor garantía de libertad ) : con ello se vita la "disciplina de voto " impuesta desde los partidos y , con ello , el clientelismo ,cooptación , nepotismo , simonía .... tan al corriente hoy en día .

 Implantación del MANDATO IMPERATIVO de los electores hacia los electos :  los electos  deben obediencia a sus electores y no al partido político que los nominó  y  
  El PROGRAMA ELECTORAL  tiene valor de contrato entre partes .

  Implantación  del JUICIO DE RESIDENCIA : todos los cargos públicos - ¡ todos !  -   deben someterse , una vez finalizada la legislatura, a una fiscalización pública y exhaustiva de sus  acciones u omisiones  no pudiendo optar a cargo alguno  en tanto no se sustancie esa fiscalización . En caso de ser encontrada cualquier acción /inacción punible , penal o administratívamente , no podrá  presentar candidatura a elección alguna y con independencia de la corrección administrativa o penal que procediera. Tampoco podrá acogerse a medida de gracia alguna .Incluido el indulto .

  FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y RESTO DE CUERPOS INTERMEDIOS  : totalmente transparente y  sometida a control periódico y aleatorio por Institución creada al efecto.
  Los partidos políticos y el resto de cuerpos intermedios deben financiarse , exclusívamente  a través de las cuotas de sus afiliados por lo quedará prohibida la obtenida  a través de personas físicas o jurídicas que no ostenten  tal condición de afiliado .
  La financiación externa - de cualquier tipo - y as ayudas del Estado deben circunscribirse al tratamiento fiscal y la facilitación  del acceso a los medios de comunicación  de titularidad pública .
  Los gastos electorales deben ser financiados por sus propios médios y sin posibilidad de acceso a crédito alguno o donaciones de particulares  (incluso de afiliados ).
  Los actos electorales se ceñirán , exclusívamente , a dar a  conocer sus propuestas . El Estado podrá a disposición de todas las candidaturas ( nuevas o existentes anteriormente )  , en condiciones de estricta igualdad de tiempo, tamaño franja horaria , etc.,  todo tipo de medio de comunicación social .
  Las mismas facilidades se pondrán a disposición de los partidos políticos durante toda la legislatura ; ello con el fin  de que la información sobre todos ellos sea lo mas extensa e igualitaria posible .
  Los partidos políticos y los cuerpos intermedios deben funcionar , internamente , en forma democrática a todo nivel : obligación de elecciones internas con el fin de que todos sus cargos orgánicos lo sean por elección deirécta de todos sus afiliados .
  
   El PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO deben ser elegido diréctamente por la ciudadanía mediante  elecciones diferenciadas - presidenciales y legislativas - para  que exista una auténtica separación de poderes : que el Ejecutivo sea elegido por y de penda de la ciudadanía y no del partido que obtuvo l mayoría .

  EL PODER JUDICIAL  no debe ser designado por el poder político : sus Örganos directivos serán elegidos por um Órgano  colegiado , de carácter estatal , compuesto en forma mixta : miembros elegidos diréctamente por la ciudadanía  y miembros  elegidos por  los jueces y fiscales  .
   Se implantará y regulará unas "Elecciones Judiciales " con independencia de las presidenciales y legislativas .

  EL PODER JUDICIAL  debe tener autonomía financiera  para que su independencia sea total y efectiva . El control corresponderá a la ciudadanía .

  EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , sus miembros , serán elegidos por los ciudadanos de entre individuos  independientes y de contrastada "solvencia jurídica " . Su candidatura será a propuesta de los jueces y fiscales .

 EL CONSEJO SUPERIOS DEL PODER JUDICIAL , sus miembros serán elegidos a propuesta de jueces y fiscales .
  
  EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO no podrá haber sido ( o ser ) miembro - activo o pasivo - de partido aluno y será elegido por el C.G.P.J. entre los candidatos propuestos por jueces y fiscales .

  QUEDARÁ  SUPRIMIDO cualquier TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN  : la Audiencia Nacional será eliminada .


  Los ciudadanos deben ser iguales ante la Ley  y será evitada cualquier excepción a esta norma : eliminación inmediata de aforamientos y jurisdicciones especiales .
   De los delitos comunes cometidos por miembros de los Poderes del Estado entenderán los tribunales ordinarios y por procedimiento ordinario .
   Si esos delitos fueren cometidos en ejercício o con ocasión  de las funciones própias del cargo , entenderán tribunales constituidos ad hoc .
   
  El ESTADO DE DERECHO debe garantizar la seguridad e igualdad de los ciudadanos : la justiia será gratuita para quien acredite ingresos ( de renta o/y património )  inferiores o iguales al S.M.I. o una cuantía que , como índice , sea legislada .

 LIBERTAD de información ..... 
   


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