El JUICIO DE RESIDENCIA era una Institución Jurídica relacionada con el control de la gestión de los funcionarios públicos : un procedimiento judicial por el que los "áltos cárgos políticos " eran juzgados por su actuación en el ejercício de sus funciones .
Su fín ere minimizar , en lo posible , y evitar posibles abusos , corrptelas y corrupciones en el ejercicio del poder : se ponía en marcha al cesar - por el motivo que fuere - cualquier "servidor público " en el ejercício de su función .
Durante el "juicio " se analizaba , municiósamente , el periodo de "mandato " : si se había cumplido fiel y pr´bamente con las obligaciones del cargo habiendo dado uso correcto a los fondos puestos a su cargo .
Se componía de do fases :
* Fase secreta : el juez designado interrogaba a denunciantes y posibles testigos sobre la conducta y actuación del investigado examinando documenmtos pertoinentes a la acción de gobierno o ejercicio de la función encomendada .
Con el testimonio de los , poibles , denunciantes y testigos más o deducido e la docuimentación pertinente , se procedía a esablecer los cargos procedentes o al sobreseimiento y archivo de la causa .
* Fase pública : los ciudadanos , grupo de ellos , asociaciones ...que se consideraran perjudicados podían , líbremente , presentar todo tipo de reclamnaciones dándosele al investigado audiencioa para que presentara cuantas alegaciones , pruebas , testimonios , etc . que tuviera a bién aportar en su defensa .
Finalizado ete periodo de denuncia y testimonio , y deliberado al esecto , el Juez actanta redactaba y publicaba su entencia ( pena y costas ) ; una sentencia que era remitida a la Audiencioa correspondiente para aprobación y ejecución .
Las penas que podían imponerse iban desde multas económicas , con inhabiitación temporal o perpetua - interdicción civil - a penas de prisión y confiscación de bienes .
No solo se juzgaba , en esta Institución , posibles corrupciones , que tambien entraban en su jursficción el buen o mal gobierno ....
El JUICIO DE RESIDENCIA funconó - con más o ménos intensidad y fortuna - hasa que fue derogado en la Cortes ( en realidad Asamblea ) de Cádiz - 1812 : la Pepa -
Tómese nota por parte - liberales y otros - y apolo "jetas " defensores de las Cortes ( Asamblea ) de Cádiz y gentes no avisadas : se eliminó una magnífica herramienta de lucha - prevención y castigo- contra la corrupción , mal gobierno y abuso político por parte de los gobernantes .... pero se conservó el "fuero " de senadores y diputados .... ¡ Por algo sería!.
Y en esoestamos ....
¿Partidario de la reimplantación - stricto sensu - del juicio de Residencia ? . Pues no , peo si de la creación de una Institución inspirada en él y la eliminación del "fiuero " del Jefe del estado , del Presidente del Gobierno , ministros , senadores , diputados , etcv
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