sábado, 26 de mayo de 2018

JUICIO DE RESIDENCIA . una Institución Jurídica a recuperar

El JUICIO DE RESIDENCIA  era una Institución  Jurídica relacionada con el control  de la gestión  de los funcionarios públicos : un procedimiento judicial por el que los "áltos cárgos políticos "  eran juzgados por su actuación  en el ejercício de sus funciones .
   Su fín ere  minimizar , en lo posible ,  y evitar posibles abusos , corrptelas y corrupciones  en el ejercicio del poder  : se ponía en marcha  al cesar - por el motivo que fuere -  cualquier "servidor público "  en  el ejercício de su función .
  Durante el "juicio "  se analizaba , municiósamente ,  el periodo de  "mandato "  : si se  había cumplido fiel y pr´bamente con las obligaciones del cargo habiendo dado  uso correcto a los fondos puestos a su cargo .
  Se componía de do fases :
      * Fase secreta :  el juez designado interrogaba a denunciantes y posibles testigos sobre la conducta y actuación  del investigado examinando  documenmtos pertoinentes a la acción de gobierno o ejercicio de la función encomendada .
  Con el testimonio de los , poibles , denunciantes y testigos más o deducido e la docuimentación pertinente ,  se procedía a esablecer  los cargos procedentes  o al sobreseimiento y archivo  de la causa .
    * Fase pública :  los ciudadanos , grupo de ellos , asociaciones ...que se consideraran perjudicados podían , líbremente ,  presentar todo tipo de reclamnaciones  dándosele al  investigado audiencioa para que presentara cuantas alegaciones , pruebas , testimonios , etc . que tuviera a bién  aportar en su defensa .
   Finalizado ete periodo de denuncia y testimonio , y deliberado al esecto , el Juez actanta   redactaba y publicaba su entencia ( pena y costas )  ; una sentencia que era remitida  a la Audiencioa correspondiente para aprobación  y ejecución . 
  Las penas que podían imponerse  iban  desde multas económicas , con inhabiitación temporal o perpetua  - interdicción civil -  a penas de prisión  y confiscación de bienes .
   No solo se juzgaba , en esta Institución ,  posibles corrupciones ,  que tambien entraban en su jursficción  el buen o mal gobierno ....
   El JUICIO DE RESIDENCIA  funconó - con más o ménos intensidad y fortuna -  hasa que fue derogado en la Cortes ( en realidad Asamblea )  de Cádiz  - 1812  : la Pepa -
   Tómese nota por parte  - liberales y otros -  y apolo "jetas " defensores de  las Cortes ( Asamblea ) de Cádiz  y gentes no avisadas  : se eliminó  una magnífica herramienta de lucha - prevención y castigo-  contra  la corrupción , mal gobierno y abuso político por parte de los gobernantes .... pero se conservó el "fuero " de senadores y diputados .... ¡ Por algo sería!.
   Y en esoestamos ....
  ¿Partidario de la reimplantación  - stricto sensu -  del juicio de Residencia ?  . Pues no , peo si  de la creación  de una Institución  inspirada en él  y la eliminación  del "fiuero " del Jefe del estado , del Presidente del Gobierno , ministros , senadores , diputados , etcv

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