.... Estos derechos nacen en el preciso momento historico en que los pueblos de las Españas van asumiendo la condición de naciones , políticamente , soberanas .
Se puede decir que los derechos históricos de un pueblo son la emanación del derecho histórico y , como tal , fuente de todos los demás derechos : los pueblos de las Españas fueron capaces de autoregirse y , eso , significa el disponer de todo el aparataje político del poder : lo que conocemos como Estado y que tuvieron todos los reinos de las Españas hasta en los momentos más álgidos del centralismo gabachón .... hasta la promulgación de la Pepa .
El Estado es quien establece aquellos órganos por medio de los que el gobernante ejerce el poder , en todas las áreas jurisdiccionales , de acuerdo con las exigencias del bien común . Un bien común del que deben ser servidores y no "aprovechadores" .
De los derechos históricos , singulares y particulares , se resulta el derecho a decidir y ejercer el poder : esos derechos históricos desaparecen , se escamotean , cuando se niega el derecho , fundamental , de los pueblos a la autogestión , al autogobierno , a la autodeterminación ... a decidir por si mismos sin tutelas ni cortapisas .
La Constitución de 1978 - vigente aún ....- no puede reconocer , sólamente , los derechos históricos de una sola parte de las Españas , puesto que todos los territorios del "Estado Español " tienen esos derechos historicos : los derechos historicos no emanan de la Constitución , que son muy anteriores a ella y , por eso , debería haberse reconocido constitucionalmente ,esos derechos historicos , a todos los territorios que componen el Estado español .
La ordenación actual dice , pero no cumple , responde a la pre - existencia de unos pueblos como entidades soberanas enlazadas por una monarquía común ( Reyes Católicos , dinastía "Austria " e , incluso , la borbónica ) para "caminar juntos ". Pero aquel Estado no era otro que una "unión personal ", un pacto que llevó a confiar en un órgano de gobierno común , conformado por todos ellos , para la gestión de los intereses comunes frente al modelo de unidad supraestatal : la confederación .
Confederación es el modelo de "Estado de Estados " llamado a sustituir lo que se nos ha impuesto en las Españas .
Los derechos históricos reconocidos en la , vigente , Constitución no provienen de ella misma , que vienen de haber sido "convalidados " por ella ,y a pesar de ella misma . Pero resulta que esos derechos son anteriores a la Constitución de 1978 en virtud de un derecho anterior y superior que deja abierta la posibilidad de una autodefinición de todos los territorios que integran el Estado Español .
¿ Cuando y cómo desaparecen del "mapa político " español los derechos históricos y , a su consecuencia , el Estado de Estados tradicional español ? : el 19 de marzo de 1812 por obra y gracia de la Pepa . Una Constitución gabachona , centralista pergeñada por los afrancesados ; una Constitución que sustituye las naciones de España - las Españas - y su papel histórico por una cosa que quiere ser como la Francia jacobina .
Las historietas que se contaba en la "Formación del Espíritu Nacional " del bachillerato - y sus herederos - no explicaba que Felipe V fue el verdugo , destructor , de las naciones que conformaban la antigua confederación de la Corona de Aragón , el finiquitandor de la personalidad política e idiosincrasia de todos aquellos territorios que no le acataron como rey y , también , lo que quedaba de la Castilla comunera : que el primer Borbón de nuestra historia levantó sobre despojos bélicos , sobre las ruinas de unas naciones una nación inventada : la Nación Española y un Estado unitario, unitarista .
La historiografía oficial , pesebro-garbancera , nos presenta al estado Constitucional como continuador de aquello que construyeron los Borbón .... pero la realidad es que Felipe V despojó a todos los pueblos de las Españas de sus derechos históricos : la libertad de los municipios de regular y recaudar tributos , tener Cortes y Parlamento propios ... pero no les privó del derecho histórico , fundamental , de pueblo soberano , independiente de los otros y con gobierno própio : la monarquía borbónica , hasta el constitucionalismo afrancesado , continuó siendo -salvando su impronta absolutista - la Monarquía de las Españas : aquella de los Reyes Católicos y los Austria. Una monarquía con diferentes Estados ligados entre si por un mismo monarca .Aquello de la integración de los pueblos en una unidad política superior: la Monarquía común .
Los historiadores - "filólogos " a decir de Ortega - dicen que la intención de Felípe de Anjou ( Felipe V ) al eliminar los derechos históricos de los integrantes de la Confederación de la Corona de Aragón y sus ancestrales órganos de autogobierno no era otra que , por medio de una especie de "ukase " absolutista , negarles el derecho de autogobierno , sus derechos historicos , eliminando o prostituyendo sus instituciones más ancestrales . Aún siendo así , mantuvo un cierto autogobierno pero asumiendo personalmente y " com a cap superior " las facultades que antaño correspondían a los órganos de representación popular . En román paladíno : los pueblos de la Corona de Aragón continuarían disponiendo de Gobierno propio .... pero no el que querían ni el que les correspondía conforme a la ley ancestral : la de su propia existencia .
Los estados no dejan de serlo , de patentizarse, si existe un pueblo soberano : es expresión jurídica aunque dicte lo contrario un poder absoluto .ñ
El nuevo Gobierno , resultante del "Real Acuerdo de Nueva Planta ", subordinaba todos los reinos de la Confederación Aragonesa a la sola voluntad del rey situándolos muy lejos de la posibilidad de formar un valladar frente a la política - del nuevo Rey - contraria a las libertades populares : el autogobierno -mediante las própias y ancestrales instituciones - con el que los reinos de la Confederación Aragonesa se habían regido : ya no existían esas instituciones pues fueron eliminadas manu militari , por "justo derecho de conquista " .
La pérdida de las instituciones própias en la Corona de Aragón se hizo patente en el régimen municipal : los municipios tuvieron que amoldarse al "modelo castellano " de sometimiento al rey , y ,también , a un Gobierno que ya no dependía de las Cortes tradicionales puesto que se eliminó la representación que tenían en esas Cortes a través de la Diputación General .
No obstante ello , la autonomía era un hecho porque existía un semiautogobierno... condicionado a la voluntad real .
Este statu quo se mantuvo hasta la promulgación de la "Pepa " : fue esta Constitución y no Felipe V quien anuló completamente lo poco que quedaba de aquellos pueblos soberanos e independientes .
Fue la Pepa - y no tan solo Felipe V- la que borró del mapa político lo más auténtico de las Españas : borró las Españas sustituyéndolas por una "Nación Española " - tan querida por los liberales hispanos , gabachones , de hoy día - y que no es otra cosa que un invento : son los afrancesados , los jacobinos de Cádiz los causantes de la pérdida de toda la personalidad política de los Pueblos de las Españas .
Ese invento de Nación Única ( Una , Grande , libre y mesetária que ambicionó José Antonio ...) necesitaba de un Estado único , centralista . Y lo implantaron manu militari ( guerras carlistas y Francisco Franco con los falanjo-franquistas ) con la inapreciable ayuda exterior .... Un Estado unitario , unitarista , del que es heredero el actual ... muy a pesar de su "descentralización " ,- méramente administrativa y con condicionamientos - Un Estado centralista -a pesar del Título VIII de la Constitución vigente - que ha finiquitado los derechos históricos de las Españas .
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