miércoles, 18 de octubre de 2017

EUROPA ,¿ ...? - IV-

El Tratado de la Unión Europea  ,secciones 1, 2, y 3 , habla del "Diálogo Civil "  definiéndolo como " consultas estructurales de la Comisión  a los ciudadanos a través de las organizaciones de las que éstos forman parte " ...
   Reconoce , también ,  el Tratado el derecho que tienen los ciudadanos europeos a presentar "propuestas legislativas " a la Comisión ( siempre que se cuente con ... ¡ un millón de firmas ! : una entelequis similar a l ILP  de la Consti española  y con toda su "efectividad "...)
  El Tratado reconoce  el "diálogo civil " y la ILP  como formas de participación pero no contiene un modelo, claro, del sistema  democrático  por el que se rige.
  Parece que , el Tratado , ofrece un distinción entre "asociaciones representativas " y "sociedad civil "  pero , en realidad ,  en su texto   existe una confusión  de términos y conceptos porlo que es confuso a la hora de  concretar el modelo democrático  por el que la Unión se rige .
   Las Instituciones  de la U.E.  y , sobre todo , la Comisión  han intentado utilizar los dos modelos  - "sociedad civil " y "asociaciones representativas" - en distintas ocasiones y para diferentes fines .... obteniendo pírricos resultados .
   Con el "Libro Blanco " sobre gobernanza (2001 ) , la Comisión  quisoestablecer una "lógica política " : el modelo  de democracia de la U.E. es distinto a los diferentes modelos de sus Estado- miembro  y considera legítimo todo "complemento " , a la democracia representativa ,  tales como los mecanismos  participativos y la aplicación  del "principio de subsidiaridad " .
   Buenas intenciones , desde luego  , mucho bla , nbal , bla  ... que no se ha visto concretado ni m,aterializado : agua de borrajas .
  Ahora cabe hacerse la "pregunta del millón "
  ¿QUIEN MANDA Y TOMA DECISIONES EN LA UNION EUROPEA ?

  En próxima entrada ...

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