El Tratado de la Unión Europea ,secciones 1, 2, y 3 , habla del "Diálogo Civil " definiéndolo como " consultas estructurales de la Comisión a los ciudadanos a través de las organizaciones de las que éstos forman parte " ...
Reconoce , también , el Tratado el derecho que tienen los ciudadanos europeos a presentar "propuestas legislativas " a la Comisión ( siempre que se cuente con ... ¡ un millón de firmas ! : una entelequis similar a l ILP de la Consti española y con toda su "efectividad "...)
El Tratado reconoce el "diálogo civil " y la ILP como formas de participación pero no contiene un modelo, claro, del sistema democrático por el que se rige.
Parece que , el Tratado , ofrece un distinción entre "asociaciones representativas " y "sociedad civil " pero , en realidad , en su texto existe una confusión de términos y conceptos porlo que es confuso a la hora de concretar el modelo democrático por el que la Unión se rige .
Las Instituciones de la U.E. y , sobre todo , la Comisión han intentado utilizar los dos modelos - "sociedad civil " y "asociaciones representativas" - en distintas ocasiones y para diferentes fines .... obteniendo pírricos resultados .
Con el "Libro Blanco " sobre gobernanza (2001 ) , la Comisión quisoestablecer una "lógica política " : el modelo de democracia de la U.E. es distinto a los diferentes modelos de sus Estado- miembro y considera legítimo todo "complemento " , a la democracia representativa , tales como los mecanismos participativos y la aplicación del "principio de subsidiaridad " .
Buenas intenciones , desde luego , mucho bla , nbal , bla ... que no se ha visto concretado ni m,aterializado : agua de borrajas .
Ahora cabe hacerse la "pregunta del millón "
¿QUIEN MANDA Y TOMA DECISIONES EN LA UNION EUROPEA ?
En próxima entrada ...
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