El modo en que se puede implantar la fórmula federal en España pasa por la simetría , de iure y facto , que sea la asunción de los hechos diferenciales .
Desde sus inicios , el proceso de " descentralización " tiene un tufo de provisionalidad puesto que está hilvanado tórpemente en todo aquello que se refiere a la participación de las CC. AA. en la elaboración de la "voluntad estatal " debido a la ambivalencia jurídica de la que el , manido , "consenso " impregnó todo el Título VIII de la Constitución . A todo ellos se sumó la práctica del bilateralismo en el transpaso de competencias .
Todo aquello nos ha traído a la actual confusión ideológica en cuanto a la noción de Estado - en la própia Constitución - ; un confusionismo que ha generado y genera - y generará de no poder remedio - conflictos permanentes : tal parece que los "padres - ¿ putativos ?- de la Constitución lo hicieron a posta para darle , trabajo al Tribunal Constitucional .
La "disparidad económica " es acusada y os desequilibrios territoriales dan munición tanto a aquellos que abogan por una homogeneización ( léase : centralistas ) como a aquellos que abogan por una "centrifugación " ( léase : nacionalistas secesionistas )
Desde 1980 , las disparidades se han venido reduciendo , mínimamente en cifras , pero los instrumentos de armonización - inadecuados por insuficiencia - tales como el Fondo de Compensación Interterritorial , Fondos de Nivelación de Servicios , etc . han sido utilizados torpemente .
A ello se ha sumado un sistema fiscal asimétrico que ha generado incertidumbres y confrontaciones , institucionales , interpretativas del concepto "coresponsabilidad fiscal " entre nacionalidades y "regiones " .
Continúa ...
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