lunes, 18 de septiembre de 2017

ESPAÑA INVERTEBRADA - IV -

La  letra y espíritu de la Constitución dicen una cosa pero la práctica política diaria otra .... Esta disonancia ha sido potenciada ,  favorecida ,  por el sistema electoral y otras leyes y reglamentos  que la desarrollan y complementan .
  Los  tres partidos políticos que han gobernado en España " se han roto los cuernos " legislando y reglamentando para que la Constitución ( ya flojita por si misma )  sea un papel mojado  y si posiblidad de aplicación directa .
  Si le metemos mano al sistema electoral , nos daremos cuenta que es un bodrio infumable  que ha sido parido única y exclusívamente para que las formaciones políticas "tradicionales "  permanezcan en el machito con exclusividad  como un remedo del bipartidismo turnante del S XIX y principios del XX .
   El Senado es una "cosa " que ni los propios senadores saben , de verdad , para qué sirve .
    El Congreso , teniendo en cuenta lo ya dicho ,  ¿ sirve para algo ?
    Cabe hacer una pregunta :
   ¿ ES LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  MARCO JURIDICO SUFICIENTE PARA UNA EVOLUCIÓN DEMOCRATICA ?
   En pura lógica  la respuesta no puede ser otra que una negación : el modelo  establecido en la Constitución de 1978  no lo es en absoluto al estar caracterizado por la anulación de la participación de la sociedad civil  al vincularla ,  exclusiva y excluyente ,  a la acción de los partidos políticos  .
  En la Constitución de 1978 se establece , de facto , que la única forma posible de participación es através de unos partidos conformados como oligopolio  político :  si en el pasado , los partidos , sirvieron  más o menos para  asegurar una cierta igualdad frente al Estado , ahora  , hoy , no es así porque se han convertido en estructuras endogámicas y de cooptación ; de partyidos de masas en partidos de cuadros y élites .
  Frente al oligopolio político , representado por los partidos políticos , solo  le cabe a  la sociedad civil  la creación de alternativas que superen el caduco modelo  de un democracia constitucional estructurada al retortero de los partidos políticos ; un movimiento constituyente popular, democrático , defensor del interés general y no de las oligarquías partidistas  y sus "mecenas " .
  A finales del siglo XIX , la única forma  que tuvo el capitalismo para evitar  su derrocamiento  fue el establecimiento de un procedimiento ,  institucionalizado ,  por el que se llevara a la " izquierda " desde  la oposición a la colaboración :  había que transformar un enemigo , a derrotar ,  en un oponente  con "derecho a existir : un "opositor " al que  se tolera  y con el que se  negocia ...
  Los parlamentos eran  espacios  de representación de intereses patrimoniales y en los que solo cabían los propietarios  -varones -   y , por tanto , lugar de representación  de intereses corporativos , de clase ,  que estaban ostentados - "ostentóreamente" - por representantes de los partidos de clase , de masas , organizados de masas y organizados ( informalmente ) a partir  de sindicatos : Parlamento como proyección de los sectores y fuerzas sociales donde el " conflicto"  entre grupos de intereses es una actividad reglamentada  y en el que el cómputo de votos  determina la toma de decisiones....
   El sistema de partidos , pues , queda como espacio a cuyo través el Estado se organiza  y cuyos procesos de de elección  de gobernantes   articula la representación ciudadana : la partitocracia  queda constituida como única forma de participación  en el "nuevo "  espacio político  ( Un oligopolio que detenta el monopolio de la acción política  )
   La Constitución e 1978 sigue ese esquema  y en su  Artículo 6 pauta  las funciones que los partidos deben  llevar a cabo dentro de la estructura institucional :  los partidos políticos .... " concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política ... , son la expresión del pluralismo político " ...( con perdón : ¡  y una mierda  ! ): aquí queda  estructurada  la participación política , ciudadana , en el estado no  a través de los  ciudadanos y si de los partidos políticos ( no en todos los partidos  y en forma monopolística ) .
   He dejado escrito que la Constitución de 1978 excluye la participación política de la sociedad civil y que esa participación se la entrega a los partidos políticos en exclusiva, que se ha conformado un oligopolio de acción política ...
   Razonemos sobre ello ...
       El Artículo 9.2  de la Constitución de 1978 manda a los Poderes Públicos  " facilitar la participación de todos los ciudadanos e la vida  política , económica , social , cultural ..." y  ese mandato  queda elevado a"derecho fundamental "  en el Artículo 23.1 que establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos " diréctamente  o por medio de representación " - sin especificar esa representación .-.
   Toda una declaración de intenciones  sin posibilidad de  ejercer ello  ya que  que  las solemnes declaraciones de los artículos , citados ,  no se han desarrollado - ni en  el propio texto constitucional  ni en la legislación complementaria -  los  instrumentos que facilitan la democracia participativa.
   La legislación posterior  tampoco ha diseñado ni  desarrollado  esos instrumentos  : esas declaraciones, grandilocuentes , han quedado en meras palabras hueras , sin contenido efectivo .
  Si los instrumentos de participación ciudadana ,contemplados en la propia Constitución ,  son escasos e inoperativos - per se - , la legislación de desarrollo ha establecido tantos impedimentos , a la participación ciudadana ,  y restricciones que ha acabado en un vaciado de contenido del principio .
  Pongamos unos botones de muestra : la Iniciativa Legislativa Popular y el Referendum Consultivo ( Artículos. 87.3 y 92.1 ).
   La regulación de la ILP ( Artículo 87.3 )  ha sido "regulada " por  la LO 3/1984   ( reformada por la L.O. 3/2006 ) ha impuesto tantas  restricciones , que la convierten - a la participación popular -  en inutilizable, por parte  de  los ciudadanos , puesto que excluyen cualquier petición de reforma  de leyes orgánicas , tributarias , de relaciones internacionales ,  del Consejo  Económioco y Social , parametrols  de redistribución de rentas , armonización territorial , planificación económica , derecho de gracia , presupuestos generales ....
  ¡¿ QUÉ ASUNTOS LE QUEDA A LA CIUDADANÍA , A LA SOCIEDAD CIVIL ,  PARA PROPONER LEGISLACIÓN !? 
   Para poder presentar una ILP  , ha quedado legislado , se debe contar con el respaldo de 500.000  firmas.  y , después , debe ser aceptada por el Gobierno y superar el trámite  de  "toma en consideración " por parte  de la Mesa del  Congreso  .... ( ¡ Menuda mierda ! - pensaran algunos -: mejor no hago nada ... )
  Respecto a la posibilidad de un "Referendum consultivo "  - lo estamos viviendo ahora , hoy - , el texto constitucional  la reduce  a la iniciativa del Gobierno , en exclusiva ,  y solo en aquellos asuntos  que se caractericen  por su "especial trascendencia " ...
   He dejado ecrito , y he demostrado , que la Constitución  del 78 da a los partidos  el monopolio de la actividad y acción política  y apuntado un , somero , análisis  sobre el funcionamiento de los partidos ; un análisis que da como conclusión  que estamos bajo un régimen partitocratico  , de oligarquía partidista ...
  Ahondemos en este tema ...


   Continua ....





   

 

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