La letra y espíritu de la Constitución dicen una cosa pero la práctica política diaria otra .... Esta disonancia ha sido potenciada , favorecida , por el sistema electoral y otras leyes y reglamentos que la desarrollan y complementan .
Los tres partidos políticos que han gobernado en España " se han roto los cuernos " legislando y reglamentando para que la Constitución ( ya flojita por si misma ) sea un papel mojado y si posiblidad de aplicación directa .
Si le metemos mano al sistema electoral , nos daremos cuenta que es un bodrio infumable que ha sido parido única y exclusívamente para que las formaciones políticas "tradicionales " permanezcan en el machito con exclusividad como un remedo del bipartidismo turnante del S XIX y principios del XX .
El Senado es una "cosa " que ni los propios senadores saben , de verdad , para qué sirve .
El Congreso , teniendo en cuenta lo ya dicho , ¿ sirve para algo ?
Cabe hacer una pregunta :
¿ ES LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 MARCO JURIDICO SUFICIENTE PARA UNA EVOLUCIÓN DEMOCRATICA ?
En pura lógica la respuesta no puede ser otra que una negación : el modelo establecido en la Constitución de 1978 no lo es en absoluto al estar caracterizado por la anulación de la participación de la sociedad civil al vincularla , exclusiva y excluyente , a la acción de los partidos políticos .
En la Constitución de 1978 se establece , de facto , que la única forma posible de participación es através de unos partidos conformados como oligopolio político : si en el pasado , los partidos , sirvieron más o menos para asegurar una cierta igualdad frente al Estado , ahora , hoy , no es así porque se han convertido en estructuras endogámicas y de cooptación ; de partyidos de masas en partidos de cuadros y élites .
Frente al oligopolio político , representado por los partidos políticos , solo le cabe a la sociedad civil la creación de alternativas que superen el caduco modelo de un democracia constitucional estructurada al retortero de los partidos políticos ; un movimiento constituyente popular, democrático , defensor del interés general y no de las oligarquías partidistas y sus "mecenas " .
A finales del siglo XIX , la única forma que tuvo el capitalismo para evitar su derrocamiento fue el establecimiento de un procedimiento , institucionalizado , por el que se llevara a la " izquierda " desde la oposición a la colaboración : había que transformar un enemigo , a derrotar , en un oponente con "derecho a existir : un "opositor " al que se tolera y con el que se negocia ...
Los parlamentos eran espacios de representación de intereses patrimoniales y en los que solo cabían los propietarios -varones - y , por tanto , lugar de representación de intereses corporativos , de clase , que estaban ostentados - "ostentóreamente" - por representantes de los partidos de clase , de masas , organizados de masas y organizados ( informalmente ) a partir de sindicatos : Parlamento como proyección de los sectores y fuerzas sociales donde el " conflicto" entre grupos de intereses es una actividad reglamentada y en el que el cómputo de votos determina la toma de decisiones....
El sistema de partidos , pues , queda como espacio a cuyo través el Estado se organiza y cuyos procesos de de elección de gobernantes articula la representación ciudadana : la partitocracia queda constituida como única forma de participación en el "nuevo " espacio político ( Un oligopolio que detenta el monopolio de la acción política )
La Constitución e 1978 sigue ese esquema y en su Artículo 6 pauta las funciones que los partidos deben llevar a cabo dentro de la estructura institucional : los partidos políticos .... " concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política ... , son la expresión del pluralismo político " ...( con perdón : ¡ y una mierda ! ): aquí queda estructurada la participación política , ciudadana , en el estado no a través de los ciudadanos y si de los partidos políticos ( no en todos los partidos y en forma monopolística ) .
He dejado escrito que la Constitución de 1978 excluye la participación política de la sociedad civil y que esa participación se la entrega a los partidos políticos en exclusiva, que se ha conformado un oligopolio de acción política ...
Razonemos sobre ello ...
El Artículo 9.2 de la Constitución de 1978 manda a los Poderes Públicos " facilitar la participación de todos los ciudadanos e la vida política , económica , social , cultural ..." y ese mandato queda elevado a"derecho fundamental " en el Artículo 23.1 que establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos " diréctamente o por medio de representación " - sin especificar esa representación .-.
Toda una declaración de intenciones sin posibilidad de ejercer ello ya que que las solemnes declaraciones de los artículos , citados , no se han desarrollado - ni en el propio texto constitucional ni en la legislación complementaria - los instrumentos que facilitan la democracia participativa.
La legislación posterior tampoco ha diseñado ni desarrollado esos instrumentos : esas declaraciones, grandilocuentes , han quedado en meras palabras hueras , sin contenido efectivo .
Si los instrumentos de participación ciudadana ,contemplados en la propia Constitución , son escasos e inoperativos - per se - , la legislación de desarrollo ha establecido tantos impedimentos , a la participación ciudadana , y restricciones que ha acabado en un vaciado de contenido del principio .
Pongamos unos botones de muestra : la Iniciativa Legislativa Popular y el Referendum Consultivo ( Artículos. 87.3 y 92.1 ).
La regulación de la ILP ( Artículo 87.3 ) ha sido "regulada " por la LO 3/1984 ( reformada por la L.O. 3/2006 ) ha impuesto tantas restricciones , que la convierten - a la participación popular - en inutilizable, por parte de los ciudadanos , puesto que excluyen cualquier petición de reforma de leyes orgánicas , tributarias , de relaciones internacionales , del Consejo Económioco y Social , parametrols de redistribución de rentas , armonización territorial , planificación económica , derecho de gracia , presupuestos generales ....
¡¿ QUÉ ASUNTOS LE QUEDA A LA CIUDADANÍA , A LA SOCIEDAD CIVIL , PARA PROPONER LEGISLACIÓN !?
Para poder presentar una ILP , ha quedado legislado , se debe contar con el respaldo de 500.000 firmas. y , después , debe ser aceptada por el Gobierno y superar el trámite de "toma en consideración " por parte de la Mesa del Congreso .... ( ¡ Menuda mierda ! - pensaran algunos -: mejor no hago nada ... )
Respecto a la posibilidad de un "Referendum consultivo " - lo estamos viviendo ahora , hoy - , el texto constitucional la reduce a la iniciativa del Gobierno , en exclusiva , y solo en aquellos asuntos que se caractericen por su "especial trascendencia " ...
He dejado ecrito , y he demostrado , que la Constitución del 78 da a los partidos el monopolio de la actividad y acción política y apuntado un , somero , análisis sobre el funcionamiento de los partidos ; un análisis que da como conclusión que estamos bajo un régimen partitocratico , de oligarquía partidista ...
Ahondemos en este tema ...
Continua ....
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