domingo, 24 de septiembre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA .... - VII - POLITIZACION DEL PODER JUDICIAL

 Los jueces son seres humanos y , por tanto , tiene ideología -política , religiosa ... - y tienen  que vivir capeando esas ideologías junto a sus limitaciones y condicionamientos  que el medio  profesional , político , social , familiar , etc  intenta  imponerles ( aquello de las circunstancias .... )
  La politización  de la justícia  nada tiene que ver , intrínsicamente ,  con so jueces -persona  y sus interpretaciones de la Ley : la politización de la justicia es debida a las injerencias del Poder Ejecutivo  y , en menor medida , del Legislativo, en aquello que debería quedar , en exclusiva , en manos del Poder Judicial : injerencias mque son las causantes del comportamiento de algunos jueces - humanos son -   que se pliegan a ellas por  existir expectativas , a futuro ,  de mejoras en su carrera  judicial o política .

 Los Artículos  122 y 123  de la Constitución española  fijan dos principios claros : 
   El Presidente del Consejo  General del Poder Judicial será el  Presidente  del Tribunal  Supremo  y nombrado por el jefe del Estado a propuesta del própio Consejo del Poder Judicial 
   ¡ Toma ya ! .
   El Presidente del C.G.P. J.  ( que lo es del T.S. )   será designado por tres quintos de los miembros del própio C.G.P. J .
   ¿ Van entendiendo algo de lo de hoy mismito ?
   Esto es lo que dice la Constitución , pero estamos viendo que el Presidente del Gobierno se autoarroga  una función que le corresponde  - Constitutio dixit -   al Gobierno  del Poder Judicial  y , con ello , invade ilegalmente las facultades  que , constitucionalmente , le corresponden   al C. G .P .. J  . : tal actuación del Presidente del Gobierno ( con la cooperación , necesaria ,  del lider de la oposición , es considerada válida , a todos los efectos , porque se da por supuesto que , esa "designación política " será asumida por los 3/5  de los miembros del Consejo .... ¡ toma ya con la legalidad ! .
   La pregunta , inmediata , ante es no puede ser  otra que  ¡ por qué esa suposición ?
   La respuesta no puede ser otra que porque los consejeros fueron  propuestos , egún cuota pactada ,
   Desde  la promulgación de "la Intocable " , se ha ido "perfeccionando " los mecanismos por los que los partidos políticos - sus élites -  , el Gobierno y su Presidente han acabado por someter  a ése Organo del Estado  ( C.G.P.J. )
   El espíritu  , y letra , de la Constitución  quiso quitar al Ministro de Justícia y al Tribunal Supremo las competencias  de administración y política judicial porque  si están en manos del Poder Ejecutivo (Gobierno ) ,pueden contribuir  a aherrojar  el ejercício de la función jurisdiccional para ponerla al servicio de los dictados , políticos ,  del Gobierno  : el objetivo de la Constitución - letra y espíritu -  no es otro que la "desgubernamentalización "  las funciones administrativo-polítcas en la esfera de las competencias judiciales y  , a la par , asegurar la independencia de los jueces .
   Lejos de ese espíritu y letra constitucionales  que hace del T.-C.  y del C.G.P.J.  unos órganos garantizadores de la independencia judicial frente al Estado ( Gobierno y partidos políticos ), han convertido al C.G.P. J.  y al T.C.   en un "pseudo parlamento " con ferrea disciplina partidaria y donde  sus miembros son una simple correa de transmisión  de las instrucciones del partido  que "representa " a cada uno de ellos .
  El comportamiento y los pronunciamientos públicos de los miembros del Consejo , de sus componentes ,  ha reforzado la certeza de que el Poder Judicial está , como mínimo ,  mediatizado por el poder político ya que  la formación de mayoría /mioría en el propio Consejo  no es reflejo de las opiniones profesionales de cada uno de ellos y si  de las obligaciones que les impone el haber  sido "digitalizados " por un partido político .
   La conversión - de facto , que no de iure - del C.G.P.J.  en un, pseudoparlamento , a generado consecuencias negativas en el plano simbólico : la conformación  del Poder Judicial  como Institución  corporativo-política .
  Entre las facultades  del C.G.P.J.  está el nombramiento , a su discreción ,  de todas las altas magistraturas  : Presidentes de Sala , Magistrados del T.S.- , Presidente de la A. N. ( y presidentes de sus salas ), Presidentes de los TT. SS de J  de las CC. AA.  y sus , respectivas, salas ,  Presidentes de las Audiencias Provinciales ....
  Y los   jueces  son conscientes  que "situarse "  en primara línea política, con la mayoría o con a minoría , es condición  indispensable para su éxito en la carrera judicial
 
 Continúa ...

   

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