LA DEMOCRACIA EMPIEZA - DEBE EMPEZAR - EN LO MAS CERCANO AL CIUDADANO que es quien tiene que disfrutar o padecer su calidad o su precariedad .
¿ Es el Municipio el primer factor de democratización de la vida pública ?
La respuesta la tendremos en la organización , en la articulación del Municipio en el Estado .
Los Municipios son entidades administrativas del Estado, el "pri mer escalón " en la escala de gobierno y , para responder adecuá damente a la pregunta planteada , hay que tener en cuenta el orde namiento del régimen local : sobre el papèl y en la diaria realidad .
La "democracia local " ha sido reconocida a nivel institucional. Si , pero se le ha puesto, histórica mente , multitud de trabas . Para "rematar la faena ", el Gobierno del Partido Popular ha parido una "reforma que , de hecho y derecho , significa la pérdida de la poca democracia ( auún formal ) que le restaba al Municipio .
Son multitud los escándalos de corrupción -que han tenido como "crisol " el entorno del "ladrillo " - y la "empresarización " de la administración pública a todo nivel ( privatizaciones , externalizacio nes ,) : ello ha llevado al ciudadano al convencimiento ( y no anda desencaminado ) de que se ha venido subordinando el interés público al privado .
Según nuestro ordenamiento legal , la estructura territorial se cimienta sobre el Municipio, la Pro vincia y la Comunidad Autónoma .
El Municipio se remonta, históricamente , a "tiempos de romanos " , pero es durante el siglo XIX que se sentaron las bases de la administración local tal y como la conocemos hoy .
Y al Municipio se le han ido agregando entidades cuyo funcionamiento es mucho más complejo ( Mancomunidad ) para facilitar la gestión de los servicios públicos .
Como "entidades menores ", tenemos unas estructuras administrativas de "menor entidad " poblacio nal (EATIM ) que , también sobre el papel tienen personalidad y capacidad jurídica própias.
Las primera elecciones , municipales , democráticas desde las de 1931 , lo fueron en 1979 : tras cuarenta años de dictadura, de un régimen autárquico de fachada "orgánica " , se consideraba el nombramiento de los gobiernos locales como una prerrogativa ciudadana ...
La Consti de 1978 (Art.140) dice garantizar la "autonomía de los municipios ", su plena personali dad jurídica , la elección de los concejales por sufragio universal y la posibilidad de que existan " Con cejos abiertos " .
Esto suuso la creación de consistorios que se gobernarían con plena independencia de otros poderes y en las competencias que les eran própias .... ¡ Vamos ! , lo que se llama autonomía municipal , autodeterminación municipal ,, autogestión municipal ,.... O sea : la aplicación de una " antigualla " como lo es - para algunos - la aplicación del principio de subsidiaridad .
Mediante el "arreglo " entre los capitostes del franquismo ( aquello el consenso ) y las fuerzas de la "oposición democratica " ( Juauuuaaaaaajjjjj) , se incluyó en la Consti de 1978 la creación de las Comunidades Autónomas ( ni carne ni pescao ) : todos compartían el pánico y adversión hacia el modelo federal .
Sobre la base de los precepos constiucionales ( Título VIII : el mayor bódrio que se hubiera podido parir ) , se fueron fabricando las Comuidades Auónosmas ( el bodevil .... fue de toma pan y moja ) y éstas eleboraron sus Estatuto de Autonom´çioa a modo de Consi de andar por casa ; unos Estatuitos que conformaban un nuevo nivel administrativo, de gobierno : Parelamento autonómico ,, elecciones ad hoc , asunción de competencias otrora del Estado ....
Un proceso ,el autonómico, que se realizó magnis itineribus : tan desastoso asunto como el Título VIII .de la Cosnti , las leyes de desarrollo y los Estatutos paridos a su sombra)
Si , en el tema "Comunidades Autónomas " fueron a marchas forzadas, a prisa y corriendo , a pijo sacao ,.... pero en cuanto a lo que atañía al "tema municial " .... fueron como caracoles asmátoicos : la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publicó en .... ¡ 1985 ! .
¿ Quizá el Legislativo esperaba la aprobación de la " Carta europea de Gobierno Local " ? (Percátese el lector el no disimulado - imposible por evidente - cachondeo retórico )
El "nuevo " ordenamiento de la cosa municipal quedaba referenciado a la Consti : con un evidentísi
sisimo enrraizamiento - como toda la Consti - en los planteamientos liberal-gabacho-napoleónicos del siglo XIX : un ordenamiento que nacía viejuno ....
El Municipio , según esa "nueva " normativa, podía "reclamar capacidad de actuación ,en todos los asuntos del procomún , en villas ,pueblos , parróquias, alfoces .... y en otros lugares que , con dife rentes nombres , es conocido en las diferentes regiones de nuestra Patria " ( a decir de algún redicho de la época ) .
La Ley de Bases , podría decirse , se promulgó sobre los principios de soberanía plena, autonomía local ,singularidad territorial ....
" Como muestra nuestra historia ... decir régimen local es decir autonomía ... Las Corporaciones Lo cales tienen una posición propia que no se define en relación a ninguna de las instituciones territo riales" . esta parrafada corresponde al rimbombante Preámbulo de la Ley de Bases .
Pues , a pesar del reconocimiento de esos principios , de esos derechos y la rimbombante , grandilo cuente palabrería , la Ley no es un texto rupturista y si todo lo contra : " No... utilizar el escalon muni cipal como pieza decisiva en un proceso de emergencia en el " nuevo orden político " , sino más bien delimitar el espacio y papel propios de las entidades locales en el seno del orden constituido ...."
¿ Qué recuerda toda esta farfolla ? .
A mi a "aquellos" : po podrán, nunca quitarse de encia la "ideología jacobina , centralista , gabacho na, liberal .
El texto de la Ley de Bases reconocóa la "complejidad social e histórica de los territorios y "permi tía" la organización , a distintos niveles y con diferentes procedimientos, de mancomunidades , a par tir de unidades menores , para el establecimiento de una "economía de escala " , la gestión de servi cios , servicios comunales .... ; la (dipitación ) Provincia (l) quedaba encargada de velar por la capa cidad funcional de los municipios y de la mediación entre éstos con el Estado .
La Ley de Bases dibujaba una capacidad de gestión muy dispar en cada uno de los niveles adminis trativos : según la propia Ley , actualmente , en algun de esos niveles , no hay hay democracia algu na .
Botón de muestra para esta afirmación : Los Diputados Provinciales ( algunos se han empeñado en denominarlas " Gobierno Provincial )" son elegidos mediante un sistema representativo ( partitocra cia ) basado en la elección directa y aplicando la Ley D´Hondt : los partidos que no reunen , como mínimo , el 5% de votos .... ¡ ajo y agua ! .
Seguiré con el tema : da para mucho .
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