Hemos visto , en entradas anteriores , que los antiguos pobladores de la Península Ibérica tenían usos y constumbres que regulaban su forma de vida e interrelaciones ( derecho consutudinário) y que , esos usos los conservaron durante la dominación romana : aunque el Imperio impuso su lengua , su culto religioso , sus leyes y administración , los pueblos hispanos conservaron - no "oficialmente " - esos usos y costumbres .
Los "bárbaros " rompieron la unidad romana e impusieron la própias hasta que , en el medioevo , se imponen las concepciones "políocas " de la Cristiandadad . Una de las manifestaciones de esa concepción política es el feudalismo : una organización "política " donde la preeminencia la tiene la " autoridad natural " . En la cristiandad europea , el orden y la jerarquía haciean del hombre libre un vasallo del señor del lugar y súbdito del rey . Pero el rey no era otra cosa que un señor ungido por la Iglesia , lo que le otorgaba un poder absoluto "por derecho divino" : la Providencia Divina en la tierra .
Desde esa perspectiva histórica , se puede colegir la inmensa geonada de aquellos empecinados en ver en los fueros una concesión , un privilegio y no como un compromiso entre el pueblo y su rey : un pacto a cuya virtud el poder real debe conciliarse con el respeto a los fueros - usos constumbres y privilegios - y por eso el Rey , antes de ceñir corona y empuñar cetro , debía jurar solemnemente los fueros de cada territorio de su reino ante las Cortes .
"El derecho foral histórico , es un derecho popular , enraizado en la mente del pueblo , que corresponde a su peculiar modo de sentir y penSar . No es un conjunto de privilegios , sino que es Fuero en el sentido de las Partidas que lo definían como norma que encierra uso y costumbre , pero que pertenece , sEñaládamente a la justícia . - e por esto es más poderoso que la costumbre ni el uso e más concejero , ca en topdo lugar se puede decir e entender . Partida 1º Título II , Ley 7 - ( Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales Tomo XXVI - Adrian Celaya Ibarra . Editorial Revista de Derecho Privado 1997 ) .
Los fueros eran diferentes en cada territorio y reino por su rango , contenido y proceso legislativo : de igual condición fueron los Fueros navarros , aragoneses , catalanes , valencianos , castellanos , leoneses ...
Los Fuierons de Castilla se perdieron con ocasión de la derrota de los Comuneros en Villalar ; los Aragoness ,valencianos y catalanes y baleares con la derrota de los austracistas (Almansa ) en la Guerra de Sucesión .
Los vascongados ( Señorío de Vizcaya ) y Navarros puderon conservarse a lo largo de los siglos hasta despues de las "guerras carlistas" .
Bajo la dictadura de Franco , los navarros pudieron consevar sus fueros ... aunque solo fuera formálmente.
Tras la muerte de Franco , en la nueva Constitución , el Señorío de Vizcaya ( hoy Euzkadi ) reciuperó sus fueros ( aunque "de nueva planta "
Navarra supo negociar la "Ley Paccionada " en 1841 y continuó disfrutando de sus fueros hasta durante la Dictadura de Franco .
Ambos textos legales - los respectivos fueros - son la herramienta de encaje de su foralidad en la Constituciónn y en la España actuales .
Para el Foral - federalismo actual - defendido por los carlistas y otros ( aunque esos "otros " han suprimido eso de fueros , por pura ignorancia , ya que les suena a "antigualla carlistona ".... a pesar de que son "hjijos naturales " de ese carlismo ) - la sociedad es un todo orgánico en el que las "sociedades menores ( los cuerpos intermedios :SUBSIDIARIDAD ) van uniéndose , líbremente , para crear otras " sociedades superiores (" COGESTION " ) cuya extructuración hace que los límites que, entre ellas , se establecen sean garantía de los derechos y obligaciones mutuas .. De esta forma es posible el respeto a la autodeterminación / autogestión ( determinación personal ) de cada uno de sus componentes así como el mantenimiento de las libertades individuales en cada una de ellas .
Esta relacion"sociedad inferior " - " sociedad superior " , históricamente , era plasmada en un conjunto de ordenaciones : LOS FUEROS .
El Foralismo debe ser interpretado no como un conjunto de regulaciones de la vida jurídica , administrativa y cil de los ciudadanos y el derecho histórico a ser una forma específica y como un instrumento para el encaje de los distintos territorios en el conjunto de las Españas .
La tradición foral es la de un profundo autogobierno : autogestión , cogestión y autodeterminación.
Frente a la "cultura " de la confrontación nacionalista independista y del nacionalismo unitarista , la cultura foralista se fundamenta en un "pactismo " que , a su vez , está basado en la confianza y lealtad entre los territorios y de estos con el rey común ( Pacto Dinastía - Pueblo de los carlistas ); un pactismo que comporta el asentimiento de la población , de los ciudadanos como una forma , normal, de ejercer su identidad , su propia personalidad .
La tradición foral , repito , se basa en una larga tradición de autogobierno , en todos los niveles territoriales , articulador de la peculiaridad própia de cada uno de los territorios de las Españas : una forma específica de ser españoles .
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