lunes, 9 de octubre de 2017

¿SOLUCION ? : FORAL- FEDERALISMO -III-

Hemos visto , en entradas anteriores ,  que los antiguos pobladores de la Península Ibérica tenían usos y constumbres que regulaban su forma de vida e interrelaciones  ( derecho consutudinário) y que , esos usos  los conservaron  durante la dominación romana : aunque el Imperio  impuso su lengua , su culto religioso  , sus leyes y administración , los pueblos hispanos conservaron  - no "oficialmente " - esos usos y costumbres .
  Los "bárbaros "  rompieron la unidad romana e impusieron la própias hasta que , en el medioevo ,  se imponen las concepciones  "políocas "  de la Cristiandadad . Una de las manifestaciones de esa concepción  política es el feudalismo : una organización  "política " donde la preeminencia la tiene  la " autoridad natural " .     En la cristiandad europea , el orden y la jerarquía  haciean del hombre  libre un vasallo del señor del lugar y súbdito del rey . Pero el  rey no era otra cosa que un señor ungido por la Iglesia , lo que le otorgaba un poder absoluto "por derecho divino" : la Providencia Divina en la tierra .
  Desde esa perspectiva histórica , se puede  colegir la inmensa  geonada de aquellos empecinados en ver en los fueros una concesión  , un privilegio y no  como un compromiso entre el pueblo y su rey : un pacto  a cuya virtud el poder real debe  conciliarse con el respeto a los fueros - usos constumbres y privilegios - y por eso el Rey , antes de ceñir corona  y empuñar cetro , debía jurar solemnemente los fueros de cada territorio de su reino  ante las Cortes .
  "El derecho foral histórico , es un derecho popular , enraizado en la mente del pueblo , que corresponde a su peculiar modo de sentir y penSar . No es un conjunto de privilegios , sino que es Fuero en el sentido de las Partidas que lo definían como norma que encierra uso y costumbre , pero que pertenece , sEñaládamente a la justícia . - e  por esto es más poderoso que la costumbre ni el uso e  más concejero  , ca en topdo lugar se puede decir e entender . Partida 1º Título II , Ley 7 -  ( Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales Tomo XXVI  - Adrian Celaya Ibarra  . Editorial Revista de Derecho Privado  1997 ) .
   Los fueros eran diferentes en cada territorio y reino  por su rango , contenido y proceso legislativo : de igual condición fueron los Fueros navarros , aragoneses , catalanes , valencianos , castellanos , leoneses ...
  Los Fuierons de Castilla se perdieron con ocasión de la derrota de los Comuneros en Villalar ; los Aragoness ,valencianos y catalanes y baleares  con la derrota de los austracistas (Almansa )  en la Guerra de Sucesión .
  Los vascongados ( Señorío de Vizcaya ) y Navarros puderon conservarse a lo largo de los siglos hasta despues de las "guerras carlistas" .
  Bajo la dictadura de Franco , los navarros pudieron consevar sus fueros ... aunque solo fuera formálmente.
   Tras la muerte de Franco , en la nueva Constitución  , el Señorío de Vizcaya ( hoy Euzkadi  ) reciuperó  sus fueros ( aunque "de nueva planta "
   Navarra supo negociar la "Ley Paccionada " en 1841 y continuó disfrutando de sus fueros   hasta durante la Dictadura de Franco .
  Ambos textos legales - los respectivos fueros -  son la herramienta de encaje  de su foralidad en la Constituciónn y en la España actuales .

   Para el Foral - federalismo actual - defendido por los carlistas y otros ( aunque  esos "otros " han suprimido  eso de fueros , por  pura ignorancia , ya que les suena a "antigualla carlistona ".... a pesar  de que son "hjijos naturales " de ese carlismo  )  - la sociedad es un  todo orgánico en el que las "sociedades menores ( los cuerpos intermedios :SUBSIDIARIDAD )  van uniéndose , líbremente , para crear otras " sociedades  superiores   (" COGESTION " )  cuya extructuración  hace que los límites que, entre ellas ,  se establecen  sean garantía de los derechos y obligaciones mutuas .. De esta forma es posible el respeto a la autodeterminación / autogestión  ( determinación personal )  de cada uno de sus componentes así como el mantenimiento de las libertades individuales en cada una de ellas .
  Esta relacion"sociedad inferior " - " sociedad superior "  , históricamente , era plasmada en un conjunto de ordenaciones : LOS FUEROS .
   El Foralismo debe ser interpretado no como un conjunto de regulaciones de la vida jurídica , administrativa y cil de los ciudadanos y el derecho histórico a ser una forma específica  y como un instrumento  para el encaje de los distintos territorios en el conjunto de las Españas .
  La tradición foral es la de un profundo autogobierno : autogestión , cogestión  y autodeterminación.
  Frente  a la "cultura "  de la confrontación nacionalista independista y del nacionalismo unitarista , la cultura foralista se fundamenta en un "pactismo " que , a su vez , está basado  en la confianza y lealtad entre los territorios y de estos con el rey común  ( Pacto Dinastía - Pueblo de los carlistas  ); un pactismo que comporta el asentimiento de la población , de los ciudadanos como una forma , normal, de ejercer  su identidad , su propia personalidad .
   La tradición foral , repito , se basa en una larga tradición  de autogobierno , en todos los niveles territoriales , articulador de la peculiaridad própia de cada uno de los territorios de las Españas : una forma específica de ser españoles .

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