martes, 19 de septiembre de 2017

ESPAÑA INVERTEBRADA - VI -

ATADOS  ... Y BIEN ATADOS ...
  "El presente es de los vivos y no de los muertos cada época y generación debe  ser tan libre de actuar por si misma y adoptar la Constitución a su realidad y voluntad , en todos los sentidos , como las edades y generaciones que la precedieron " ( Madison ) 
  Siguiendo esa máxima , los EE.UU. de A.  , cada  20  ó 30 años , llevan a cabo refrendos estatales que permiten ,  a cada generación ,  determinar  la forma de gobierno y promulgar - si lo estiman conveniente -  una nueva Constitución o realizar "enmiendas " a la existente .
  En España no lo hicieron así y , con ello ,  se niega a los que en 1978 no participaron en el referendum constitucional - y a los que si participamos ( con el si o el no ) pero  queremos rectificarla modernizándola  - promover una reforma   constitucional parcial o total : se nos niega el derecho a poder adaptar la Constitución al hoy ,a nuestro hoy ,  porque supondría un riesgo para "ellos " .
  No solo  se niega a la sociedad civil , a los ciudadanos , en la Constitución de 1978 , la iniciativa reformadora o constituyente  sino que va más lejos  permitiendo que los partiodos políticos si puedan hacer reformas constitucionales sin el concurso ciudadano : sin contar con la aprobación y refrendo . los Artículos 167 y 168   están ahí para corroborarlo .
   En el Artículo 168 de la Constiución  se blinda  la reforma total y , muy especialmente , todo aquello del Título Preliminar  referido a la Monarquía  como forma política del estado , la idisoluble unidad de la Nación , etc ..
  En el Título II se blinda a la  " Corona "
 ¡ Justo los temas más candentes hoy día ! ...
    En cuanto al resto del texto constitucional ....¡ más de lo mismo ! .: para cualquier reforma no es preciso someter su texto , su contenidoi , a refrendo si no lo solicita un 10 % del Congreso o Senado ..
   Ya hemos hablado como funcionó el "consenso " - volveré sobre el tema  - y el "constitucionalismo democrático español " : en agosto de 1992 se modificó el Artículo 13.2 y en  septiembre  de 2011 el Artículo 135 .... Que yo sepa no hubo debate ni puesta en consideración a la sociedad civil ,  esas reformas . mediante referendum .
  ¿ Por qué  ninguno de los partidos solicitó la activación de la institución del referendum y se llevaron a cabo las reformas sin  contar con la sociedad civil , la ciudadanía ?
   La respuesta ( siendo un mindandgo )  puwede ser que se sentaría un "precedente peligroso "  ( si se les da la mano ....) .
  Y meto en el saco a todos los partidos políticos de la "oposición " ... cuya suma si alcanza , con creces y de sobra ,  ese 10 % exigido en la Constitución .
   La actuación del Parlamento  debería estar basada ( no lo está ) en el principio  de la SOBERANÍA POPULAR  tal y como proclama  la Constitución , en su Artículo 1.2  : el Parlamento Español debería ser el representante de esa SOBERANÍA pero no solo en teoría .. De facto, las Cortes Españolas   son la  representante  y garante de los intereses de los partidos politicos . 
   El Parlamento Español no debería actuar líbremente : en los asuntos de cierta trascendencia debería ser obligatoria la ratificación de la ciudadanía .Sobre todo para cualquier  reforma de la Constitución ; una  reformas   que no deberían ser "cocinadas " y aprobadas por los partidos políticos que conforman la mayoría ( coyuntural o no )  sin consultar a la ciudadanía .
   La Constitución de 1978 niega el DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN / AUTOGESTIÓN POLÍTICA de los pueblos que conforman Las Españas : tamto en la letra como en el espíritu  de la Constitución de 1978  como en las sentencias del Tribunal Constitucional  se le niega ese derecho democrático  a los pueblos , a las naciones que conforman el Estado Español . Un derecho que es el más democrático y fundamental de todos ellos .
   El Arftículo  149.1  de la Constitución enumera las competencias "reservadas " al Estado y le atribuye (apartado 32 )  la "autorización " para  convocar consultas  populares via referendum  ...
  Conforme a eso , debería quedar abierta la posibilidad de que cualquier Comunidad Autónoma  pueda fijar , sin más ,  su régimen jurídico para convocar a consulta ciudadana - en su ámbito geográfico competencial -  y debiendo limitarse el Estado ( Gobierno )  a un "enterado y autorizo " .
   ¿ Si ? . ¿ de verdad ? . Pues no  .
  El Parlamento Catalán  - representante de la ciudadanía catalana  - se otorgó esa facultad  - Artículo  122 de su Estatuto de Autonomía y legisló una "Ley de consultas  populares via referendum " (4/2010 ); una Ley aprobada por el Parlamento Catalán ...
  Esa Ley 4/2010 facultaba al Presidente de la Generalitat o al Parlamento Catalán para que pudieran impulsar  refrendos sobre "cuestiones de especial trascendencia " a propuesta de   1/5  pate de los diputados , dois grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios que , a su vez , representaran , al menos , 500.000 habitantes o por una iniciativa  popular suscitada  por el 3 % de la población censada en todo el territorio catalán .
  Una ley impecáblemente democratica ... que el Tribunal Constitucional , por sentencia 31/2010 , sin tener en cuenta su propia jurisprudencia tumbó ...
  Con esa sentencia del T.C. , se puede tumbar cualquier iniciativa de las CC.AA. : no pueden convocar  reservó  al Gobierno .... ¡ Toma yá democracia ! .
  Creo que , con lo dicho , se puede entender el  monumental cacao que se ha montado ...
  La Constitución de 1978  asigna a los partidos políticos ser "expresión del pluralismo político " ...
  El Artículo  1.1. , "eso " , queda elevado a "valor supremo " en el ordenamiento jurídico español : buenas eran las intenciones - el infierno está empedrado de buenas intenciones -  pero viniero "ellos " con las rebajas encargándose , con la legislación  y jurisprudencia , de aguar el concepto , el espíritu constitucional hasta  llevarlo a una mera declaración  de intenciones  y que , de facto , el sistema funcione como un bipartidismo turnante .... que resulta  , en la práctica . un sistema de partido único .
   Si alberga dudas  sobre ésto ...
   La L.O. del Régimen Electoral General establece un sistema , proporcional ,  que debería haber servido para potenciar un sistema multipartidista que dependiera , para su materialización  , de varios factores :  tamaño de la circunscripción , fórmula electoral y cláusula de exclusión .
   En el "sistema español "  son clave los dos primeros , pero la Ley D´Hondt  - adoptada  para cómputo y designación -  y el tamaño de las circunscripciones hace que la "barrera electoral" , que establece  la LOREG - Artículo 163 -  en el 3 % ,  es de imposible aplicación .
  Las circunscripciones y la fórmula electoral ( Artículo 68 de la Constitución ) hace que el Congreso se componga de un número de diputados que oscila de los 300 a los 400  y que la Circunscripción  sea la Provincia ( Ceuta y Melilla   como ciudades autónomas son circunscripción  electoral independientes )
  La LOREG  fija  el número de diputados  en 350 - dos por provincia y uno por Ceuta y Melilla respectívamente .  Los 248  diputados "sobrantes " se distribuyen , se reparten , en proporción a la población de cada  provinciaatribuyéndose los escaños por la , malhadada ,  "Ley D´Hondt " : todo eso hace que  los "grandes " partidos estatales y los que centran su  "mercado  electoral " en unas cuantas circunscripciones ( partidos "regionalistas y nacionalistas  ) salgan beneficiados . Lo contrario pasa con los partidos " pequeños" que se presentan en todas las circunscripciones .
   Para hacer más la puñeta y remachar el bipartidismo  , los votos "cuestan "  más según la circunscripción  : un escaño  de Soria "cuesta " más que en Madrid o Barcelona .
   ¿Resultado de esta coña ?
  Pues una total falta de proporcionalidad entre votos y escaños : el pluralismo político reducido a un bipartidismo ,con vocación de unipartidismo , que tolera a terceros ...
   ¿ Quere el lector más motivos para la indignación  ?
  Pues veamos  la LO 2/2011  - rectifica la LO 5/1985 - : en su Artículo 169.3 establece que los partidos sin representación parlamentaria anterior  preciusan, para presentar sus candidaturas ,  la "firma - aval " - como mínimo - del 0,1 % del censo electoral de la (s ) circunscripcion (es )  en las que pretenda presentar candidatura  : 40.000  firmas si pretenden presentarse en odas las circunscripciones ....
   Para más cachondeo "democratico " : quien firma por un partidfo no puede hacerlo por otro (s ).
      ¡ Bonita democracia !
   

    La Constituciónde 1978 , ¿es marco jurídico suficiente para una evolución democratica ?

   La conclusión , la respuesta , a tenor de lo dicho hasta ahora  no puede ser  otra que una , rotunda ,
negación y la afirmación  de la necesidad  de ir a un reseteo del sistema político español dándole voz al pueblo , a la sociedad civil ,  mediante un proceso constituyente .
   Soy consciente que a los establecidos , a los amorrados a la teta  , ésto , no les interesa y hacen / harán todo lo posible , imposible , imaginable e inimaginable  para evitar tal posibilidad .
  Igualmente  soy consciente  que si  si no se va a ello , el motor  político  acabará gripando y el  follón  , social  y político ,  será de los que marca fín de época .

   Hemos visto "lo que hay " , pero tenemos que saber  los cómo y porqué llegamos a ese lo que hay ....

   Paciencia , que seguiremos ...
  
  

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