ATADOS ... Y BIEN ATADOS ...
"El presente es de los vivos y no de los muertos cada época y generación debe ser tan libre de actuar por si misma y adoptar la Constitución a su realidad y voluntad , en todos los sentidos , como las edades y generaciones que la precedieron " ( Madison )
Siguiendo esa máxima , los EE.UU. de A. , cada 20 ó 30 años , llevan a cabo refrendos estatales que permiten , a cada generación , determinar la forma de gobierno y promulgar - si lo estiman conveniente - una nueva Constitución o realizar "enmiendas " a la existente .
En España no lo hicieron así y , con ello , se niega a los que en 1978 no participaron en el referendum constitucional - y a los que si participamos ( con el si o el no ) pero queremos rectificarla modernizándola - promover una reforma constitucional parcial o total : se nos niega el derecho a poder adaptar la Constitución al hoy ,a nuestro hoy , porque supondría un riesgo para "ellos " .
No solo se niega a la sociedad civil , a los ciudadanos , en la Constitución de 1978 , la iniciativa reformadora o constituyente sino que va más lejos permitiendo que los partiodos políticos si puedan hacer reformas constitucionales sin el concurso ciudadano : sin contar con la aprobación y refrendo . los Artículos 167 y 168 están ahí para corroborarlo .
En el Artículo 168 de la Constiución se blinda la reforma total y , muy especialmente , todo aquello del Título Preliminar referido a la Monarquía como forma política del estado , la idisoluble unidad de la Nación , etc ..
En el Título II se blinda a la " Corona "
¡ Justo los temas más candentes hoy día ! ...
En cuanto al resto del texto constitucional ....¡ más de lo mismo ! .: para cualquier reforma no es preciso someter su texto , su contenidoi , a refrendo si no lo solicita un 10 % del Congreso o Senado ..
Ya hemos hablado como funcionó el "consenso " - volveré sobre el tema - y el "constitucionalismo democrático español " : en agosto de 1992 se modificó el Artículo 13.2 y en septiembre de 2011 el Artículo 135 .... Que yo sepa no hubo debate ni puesta en consideración a la sociedad civil , esas reformas . mediante referendum .
¿ Por qué ninguno de los partidos solicitó la activación de la institución del referendum y se llevaron a cabo las reformas sin contar con la sociedad civil , la ciudadanía ?
La respuesta ( siendo un mindandgo ) puwede ser que se sentaría un "precedente peligroso " ( si se les da la mano ....) .
Y meto en el saco a todos los partidos políticos de la "oposición " ... cuya suma si alcanza , con creces y de sobra , ese 10 % exigido en la Constitución .
La actuación del Parlamento debería estar basada ( no lo está ) en el principio de la SOBERANÍA POPULAR tal y como proclama la Constitución , en su Artículo 1.2 : el Parlamento Español debería ser el representante de esa SOBERANÍA pero no solo en teoría .. De facto, las Cortes Españolas son la representante y garante de los intereses de los partidos politicos .
El Parlamento Español no debería actuar líbremente : en los asuntos de cierta trascendencia debería ser obligatoria la ratificación de la ciudadanía .Sobre todo para cualquier reforma de la Constitución ; una reformas que no deberían ser "cocinadas " y aprobadas por los partidos políticos que conforman la mayoría ( coyuntural o no ) sin consultar a la ciudadanía .
La Constitución de 1978 niega el DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN / AUTOGESTIÓN POLÍTICA de los pueblos que conforman Las Españas : tamto en la letra como en el espíritu de la Constitución de 1978 como en las sentencias del Tribunal Constitucional se le niega ese derecho democrático a los pueblos , a las naciones que conforman el Estado Español . Un derecho que es el más democrático y fundamental de todos ellos .
El Arftículo 149.1 de la Constitución enumera las competencias "reservadas " al Estado y le atribuye (apartado 32 ) la "autorización " para convocar consultas populares via referendum ...
Conforme a eso , debería quedar abierta la posibilidad de que cualquier Comunidad Autónoma pueda fijar , sin más , su régimen jurídico para convocar a consulta ciudadana - en su ámbito geográfico competencial - y debiendo limitarse el Estado ( Gobierno ) a un "enterado y autorizo " .
¿ Si ? . ¿ de verdad ? . Pues no .
El Parlamento Catalán - representante de la ciudadanía catalana - se otorgó esa facultad - Artículo 122 de su Estatuto de Autonomía y legisló una "Ley de consultas populares via referendum " (4/2010 ); una Ley aprobada por el Parlamento Catalán ...
Esa Ley 4/2010 facultaba al Presidente de la Generalitat o al Parlamento Catalán para que pudieran impulsar refrendos sobre "cuestiones de especial trascendencia " a propuesta de 1/5 pate de los diputados , dois grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios que , a su vez , representaran , al menos , 500.000 habitantes o por una iniciativa popular suscitada por el 3 % de la población censada en todo el territorio catalán .
Una ley impecáblemente democratica ... que el Tribunal Constitucional , por sentencia 31/2010 , sin tener en cuenta su propia jurisprudencia tumbó ...
Con esa sentencia del T.C. , se puede tumbar cualquier iniciativa de las CC.AA. : no pueden convocar reservó al Gobierno .... ¡ Toma yá democracia ! .
Creo que , con lo dicho , se puede entender el monumental cacao que se ha montado ...
La Constitución de 1978 asigna a los partidos políticos ser "expresión del pluralismo político " ...
El Artículo 1.1. , "eso " , queda elevado a "valor supremo " en el ordenamiento jurídico español : buenas eran las intenciones - el infierno está empedrado de buenas intenciones - pero viniero "ellos " con las rebajas encargándose , con la legislación y jurisprudencia , de aguar el concepto , el espíritu constitucional hasta llevarlo a una mera declaración de intenciones y que , de facto , el sistema funcione como un bipartidismo turnante .... que resulta , en la práctica . un sistema de partido único .
Si alberga dudas sobre ésto ...
La L.O. del Régimen Electoral General establece un sistema , proporcional , que debería haber servido para potenciar un sistema multipartidista que dependiera , para su materialización , de varios factores : tamaño de la circunscripción , fórmula electoral y cláusula de exclusión .
En el "sistema español " son clave los dos primeros , pero la Ley D´Hondt - adoptada para cómputo y designación - y el tamaño de las circunscripciones hace que la "barrera electoral" , que establece la LOREG - Artículo 163 - en el 3 % , es de imposible aplicación .
Las circunscripciones y la fórmula electoral ( Artículo 68 de la Constitución ) hace que el Congreso se componga de un número de diputados que oscila de los 300 a los 400 y que la Circunscripción sea la Provincia ( Ceuta y Melilla como ciudades autónomas son circunscripción electoral independientes )
La LOREG fija el número de diputados en 350 - dos por provincia y uno por Ceuta y Melilla respectívamente . Los 248 diputados "sobrantes " se distribuyen , se reparten , en proporción a la población de cada provinciaatribuyéndose los escaños por la , malhadada , "Ley D´Hondt " : todo eso hace que los "grandes " partidos estatales y los que centran su "mercado electoral " en unas cuantas circunscripciones ( partidos "regionalistas y nacionalistas ) salgan beneficiados . Lo contrario pasa con los partidos " pequeños" que se presentan en todas las circunscripciones .
Para hacer más la puñeta y remachar el bipartidismo , los votos "cuestan " más según la circunscripción : un escaño de Soria "cuesta " más que en Madrid o Barcelona .
¿Resultado de esta coña ?
Pues una total falta de proporcionalidad entre votos y escaños : el pluralismo político reducido a un bipartidismo ,con vocación de unipartidismo , que tolera a terceros ...
¿ Quere el lector más motivos para la indignación ?
Pues veamos la LO 2/2011 - rectifica la LO 5/1985 - : en su Artículo 169.3 establece que los partidos sin representación parlamentaria anterior preciusan, para presentar sus candidaturas , la "firma - aval " - como mínimo - del 0,1 % del censo electoral de la (s ) circunscripcion (es ) en las que pretenda presentar candidatura : 40.000 firmas si pretenden presentarse en odas las circunscripciones ....
Para más cachondeo "democratico " : quien firma por un partidfo no puede hacerlo por otro (s ).
¡ Bonita democracia !
La Constituciónde 1978 , ¿es marco jurídico suficiente para una evolución democratica ?
La conclusión , la respuesta , a tenor de lo dicho hasta ahora no puede ser otra que una , rotunda ,
negación y la afirmación de la necesidad de ir a un reseteo del sistema político español dándole voz al pueblo , a la sociedad civil , mediante un proceso constituyente .
Soy consciente que a los establecidos , a los amorrados a la teta , ésto , no les interesa y hacen / harán todo lo posible , imposible , imaginable e inimaginable para evitar tal posibilidad .
Igualmente soy consciente que si si no se va a ello , el motor político acabará gripando y el follón , social y político , será de los que marca fín de época .
Hemos visto "lo que hay " , pero tenemos que saber los cómo y porqué llegamos a ese lo que hay ....
Paciencia , que seguiremos ...
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